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En el recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado núm. 414/2008, interpuesto por don Francisco José Polonio Ramírez, contra las Resoluciones del Excmo. Sr. Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía de fecha 6 de marzo de 2008, denegatorias de la concesión de ayuda para el fomento de empleo a través del autoempleo individual en la modalidad de Ticket de Autónomo para el inicio de actividad, solicitada en fecha 17.4.2007 (expediente MA/TA/03244/2007), y en la modalidad de bonificación de intereses de préstamo para el inicio de la actividad, solicitada en fecha 26.4.2007 (expediente MA/FI/00780/2007), por importes de 9.000 euros y 3.005 euros, respectivamente, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3, de Sevilla, con fecha 29 de junio de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso interpuesto por don Francisco José Polonio Ramírez, con la asistencia del Letrado don Diego Ortega Macías, contra las Resoluciones a que se refiere el presente recurso y que se expresan en el encabezamiento, que se anulan por no resultar ajustadas a Derecho, retrotrayendo las actuaciones administrativas en los expedientes relativos a las ayudas denominadas Ticket de Autónomo para el inicio de la actividad y bonificación de intereses, a fin de que por el órgano competente se dicten las Resoluciones en orden a la concesión o denegación de las ayudas solicitadas, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Segundo de esta sentencia. Todo ello sin hacer pronunciamiento en materia de costas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 8 de noviembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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