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NIG: 4109142C20080005592.
Núm. Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 861/2010.
Asunto: 200081/2010.
Autos de: Procedimiento Ordinario 176/2008.
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla.
Negociado: 5N.
Apelantes: Emilio Pérez Vázquez y Juana Gómez Luisa.
Procurador: José Tristán Jiménez.
Abogado: Francisco Javier Bernalte Calle.
Apelado: Proytec, S.A.
EDICTO
Don Antonio Elías Pérez, Secretario de la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Certifico: Que en el Rollo de Apelación núm. 861/2010-N, dimanante de los autos de Juicio Ordinario 176/2008 del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Sevilla, sobre otorgamiento de escritura pública, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor:
Sentencia núm. 415. Audiencia Provincial Sevilla, Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de Sevilla. Presidente: Ilmo. Sr. don Manuel Damián Álvarez García. Magistrados: Ilmos. Sres. don Rafael Márquez Romero, don Carlos Piñol Rodríguez. En la ciudad de Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil diez. Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia don Emilio Pérez Vázquez y doña Juana Gómez Luis que en el recurso es parte apelantes, representados por el Procurador don José Tristán Jiménez, contra Proytec, S.A., que se encuentra en situación procesal de rebeldía. ANTECEDENTES DE HECHO. Primero. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es como sigue: «Que estimando la demanda interpuesta por don Emilio Pérez Vázquez y doña Juana Gómez Luis. Debo contra Proytec, S.A. debo acordar la elevación a público del documento privado de fecha 16 mayo de 1979. Adjúntese testimonio de dicho contrato que formará parte de la presente resolución. No se hace expresa imposición de costas.» Segundo. Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, se emplazaron a las partes y se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedó el recurso visto para sentencia. Tercero. En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Rafael Márquez Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.
F A L L A M O S
Que estimando el recurso deducido por la representación procesal de don Emilio Pérez Vázquez y doña Juana Gómez Luis, contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Sevilla recaída en las actuaciones de que este Rollo dimana, debemos revocar dicha resolución en el solo sentido de declarar el dominio de los actores sobre la finca piso tipo «D», casa I, planta 2.ª, del Edificio Pumarejo, confirmando el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta segunda instancia. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Devuélvanse a su tiempo las actuaciones originales al Juzgado de donde proceden, con certificación literal de esta resolución y despacho para su cumplimiento. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el limo. Sr. Magistado Ponente que la dictó en lugar y fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde Proytec, S.A., expido la presente en Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil diez.- El Secretario.
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