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EXPEDIENTE DE SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DEL PLAN DE SECTORIZACIÓN EN EL ÁMBITO DEL SECTOR SUNP.RESIDELCIAL. PAU-P PO-2 «CTRA. ENCINAREJO, KMs 4 Y 5, ARROYO OCHAVILLO», EN EL MUNICIPIO DE CÓRDOBA
PUBLICACIÓN DE CERTIFICACIÓN DEL ACUERDO
Certificación, emitida en los términos previstos en el art. 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de junio de 2007, en relación con el siguiente expediente:
P-102/05
Promovido, formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Córdoba, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Subsanación de deficiencias del Plan Sectorización en el ámbito del Sector SUNP Residencial PAU-P PO-2 «Ctra. Encinarejo, kms 4 y 5 y Arroyo Ochavillo» de dicho municipio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).
ANTECEDENTES DE HECHO
1.º El día 24 de mayo de 2007, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Córdoba, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que integra la referida subsanación.
2.º De la documentación remitida se desprende que la presente subsanación de deficiencias de Plan de Sectorización, redactada por don E. García Ormaechea, es aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 1 de marzo de 2007, acordando su remisión a la CPOT y U de Córdoba, para su aprobación definitiva.
3.º Emitido informe por el Servicio de Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de aprobarlo definitivamente, con determinadas valoraciones y consideraciones, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo es competente para resolver el presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.b del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a y 36.2.c.1ª de la LOUA.
Segundo. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1ª; 32.1.1ª.b; 32.1.3ª y 4ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2ª; y 39.1 y 3), siendo este el procedimiento señalado por la CPOT y U de Córdoba para subsanar las deficiencias que motivaron el acuerdo de aprobación definitiva de manera parcial del Plan de Sectorización del Área de Suelo Urbanizable No Programado Residencial PAU-P PO-2 «Ctra. Encinarejo km 4 y 5 y Arroyo Ochavillo», contemplado en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba, de fecha 8 de junio de 2006.
Tercero. La documentación del presente expediente, con las rectificaciones introducidas, se adecuan básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b, 19.1.a, b y c, 19.2; 3; 9; 10.1.A; y 36.2.a, de la LOUA, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.
Y en lo que se refiere a las Determinaciones, cabe entender se viene a subsanar adecuadamente, en general y sin perjuicio de lo señalado mas adelante, las deficiencias expresadas en el antes referido acuerdo de la CPOT y U de Córdoba, reiterándose las consideraciones y valoraciones contenidas en el mismo. Realizándose además las siguientes observaciones:
Conforme a lo establecido de la LOUA, serán determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural en el ámbito del presente plan de sectorización, aquellas que regulen los aspectos señalados con tal carácter en el artículo 10 de la misma.
La previsión de paso peatonal incluida en las condiciones de ordenación del Sector Norte Arroyo Ochavillo (apartado 2.2.5 de la memoria de ordenación, pág. 56), no formará parte de los criterios de ordenación vinculantes del presente plan de sectorización, puesto que ha sido incluida en el trámite de subsanación de deficiencias sin haber sido requerida expresamente por la Resolución de la CPOTU de fecha 8 de junio de 2006.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:
Aprobar definitivamente la subsanación de deficiencias del Plan de Sectorización en el ámbito del Sector SUNP. Residencial. PAU-P PO-2 «Ctra. Encinarejo km 4 y 5 y Arroyo Ochavillo», de Córdoba, con las valoraciones y consideraciones contenidas en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.
Con carácter previo a la publicación de la presente resolución, deberá procederse a realizar el depósito del instrumento de planeamiento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en la Unidad Registral de esta Delegación Provincial, de conformidad con el art. 40 de LOUA y art. 8 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
La presente resolución se publicará, junto con el contenido articulado de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento objeto de la misma, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. 41 de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Córdoba y a demás interesados.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y con cumplimiento de los requisitos previstos en la misma, así como en el art. 24.3 del Decreto 220/2006, de 19 de diciembre.
Córdoba, 15 de junio de 2007. V.ºB.º El Vicepresidente 2.º de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Francisco García Delgado; El Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo.: Pedro Jesús López Mata.
PUBLICACIÓN DE NORMAS URBANÍSTICAS
3. NORMAS Y ORDENANZAS
3.1. Sistema de actuación.
De acuerdo con el artículo 107 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y con las propias bases del concurso urbanístico convocado por el Ayuntamiento de Córdoba, el sistema de actuación será el de compensación.
3.2. División del territorio en sectores.
En el presente plan de sectorización se contempla un ámbito único. De conformidad con lo establecido en el art. 10.1.A)f) de la LOUA, se define un aprovechamiento medio de 0,15 m²t/m²s. El territorio de divide en dos sectores cada uno de los cuales constituye una unidad de ejecución, a las que se aplicará en cada una de ellas dicho aprovechamiento medio.
Para el desarrollo del planeamiento parcial del territorio, éste se divide igualmente en dos ámbitos de planeamiento, coincidentes con dichos dos sectores, habiéndose de redactar un plan parcial de ordenación urbana independientemente para cada uno de ellos. Cada ámbito de planeamiento constituye pues un Sector o unidad de ejecución.
La primera a la que llamamos Poniente 2 Sur (PO-2S), es la que comprende los terrenos situados al sur de la carretera de Encinarejo. En su mayor parte están clasificados como «suelo no sectorizado», pero un pequeño triángulo situado en el vértice suroeste entre las vías del ferrocarril está clasificado como «suelo no urbanizable de especial protección-Vega del Guadalquivir» (este triángulo se destinará necesariamente en el Plan Parcial de Ordenación Urbana correspondiente a zona verde pública.
La segunda denominada Poniente 2 Norte (PO-2N) comprende tanto los terrenos situados al norte de la carretera de Encinarejo, inmediatamente colindantes con ésta, como los terrenos de la parcelación Arroyo del Ochavillo situados a una distancia de 300 m al norte de la carretera, todos los cuales están incluidos en el PGOU con la clasificación de «suelo urbanizable no sectorizado».
La extensión superficial de los dos sectores queda pues de la siguiente manera:
Sector «Poniente 2 Norte» (PO-2N)Superficie 252.948 m²
Sector «Poniente 2 Sur» (PO-2S)Superficie 348.047 m²
Ámbito conjunto «Poniente 2»Suma 600.995 m²
Los planes parciales de ordenación urbana calificarán los usos del suelo dentro de su respectivo Sector como:
Suelo de uso residencial.
Suelo de uso terciario.
Suelo para uso de industrias compatibles.
Suelo para dotaciones de equipamiento.
Suelo para zonas verdes públicas.
Suelo para viario público.
A su vez para el desarrollo de los planes parciales hay que tener en cuenta que se constituirá una Junta de Compensación por cada Sector o unidad de actuación. En estas juntas de compensación deben de estar representadas todos los propietarios de fincas actualmente existentes en las diferentes parcelaciones ilegales o «zonas», pudiéndose considerar las siguientes:
Sector «Poniente 2 Sur:»
Zona 1 «El Miguelón» Superficie 335.925 m²
Zona 2 «Entrevías»Superficie 12.122m²
Suma 348.047 m²
Sector «Poniente 2 Norte»:
Zona 3 «Arroyo del Ochavillo»Superficie 214.908 m²
Zona 4 «La Rotonda»Superficie 38.040m²
Suma 252.948 m²
3.3. Definición del aprovechamiento medio.
La definición del aprovechamiento medio o edificabilidad bruta máxima autorizada en todo el área delimitada por ambos sectores será, como ya ha quedado seña, de 0,15 m² de techo edificable por cada metro cuadrado de superficie bruta del ámbito delimitado, resultando:
Coeficiente de aprovechamiento medio 0,15 m²t/m² .
Edificabilidad máxima del ámbito 600.995 m² x 0,15 = 90.149 m²t.
Sector «Poniente 2 Sur»: 348.047 m² x 0,15 = 52.207 m²t.
Sector «Poniente 2 Norte»: 252.948 m² x 0,15 = 37.942 m²t.
Aprovechamiento medio homogeneizado.
De conformidad con el art. 61.1, 2, 3 y 4 de la LOUA, el Plan de Sectorización no debe establecer ningún coeficiente que exprese el valor que atribuye a cada uso y tipología edificatoria en relación con los demás, ni en función de su situación en la estructura territorial ya que la situación de todos los sectores es la misma, puesto que sólo existe un uso característico en todo el área de reparto: residencial unifamiliar aislado, al cual se entiende referido el aprovechamiento medio.
El aprovechamiento neto edificable referido en m² de techo edificable por cada m² de suelo neto de superficie de cada parcela de propiedad particular, viene dado como consecuencia de la intensidad de los distintos usos del suelo contemplados en los dos planes parciales que desarrollan el presente Plan de Sectorización que se reflejan en valores absolutos y porcentuales en los dos cuadros siguientes.
INTENSIDAD DE USOS DEL SUELO m² | ||||
NORTE | SUR | TOTAL | ||
USO PRIVADO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA | 191.932 | 232.087 | 424.019 | |
USO PRIVADO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA | 6.730 | 19.607 | 26.337 | |
USO PRIVADO NUCLEO RURAL POPULAR | 0 | 8.677 | 8.677 | |
USO PRIVADO INDUSTRIAL COMPATIBLE | 0 | 0 | 0 | |
USO PRIVADO TERCIARIO | 1.840 | 0 | 1.840 | |
SUMA USO PRIVADO | 200.502 | 260.3711 | 460.873 | |
0 | ||||
USO PUBLICO EQUIPAMIENTO DOTACIONAL (SIPS) | 3.004 | 10.037 | 13.041 | |
USO PUBLICO ZONAS VERDES Y JARDINES | 11.232 | 34.521 | 45.753 | |
USO PUBLICO ZZ VV NO COMPUTABLES y S.T.I. | 0 | 5.107 | 5.107 | |
USO PUBLICO VIALES RODADOS Y PEATONALES | 38.210 | 38.011 | 76.221 | |
SUMA USO PUBLICO | 52.446 | 87.676 | 140.122 | |
0 | ||||
SUPERFICIE TOTAL | 252.948 | 348.047 | 600.995 | |
NUMERO DE VIVIENDAS ACTUALES | 87 | 107 | 194 | |
NUMERO DE VIVIENDAS NUEVAS | 96 | 171 | 267 | |
NUMERO DE VIVIENDAS TOTAL | 183 | 278 | 461 | |
INTENSIDAD DE USOS DE SUELO EN % | ||||
NORTE | SUR | TOTAL | ||
USO PRIVADO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR AISLADA | 75,88 | 66,68 | 70,55 | |
USO PRIVADO RESIDENCIAL UNIFAMILIAR ADOSADA | 2,66 | 5,63 | 4,38 | |
USO PRIVADO NUCLEO RURAL POPULAR | 0,00 | 2,49 | 1,44 | |
USO PRIVADO INDUSTRIAL COMPATIBLE | 0,00 | 0,00 | 0,710,00 | |
USO PRIVADO TERCIARIO | 0,73 | 0,00 | 0,31 | |
SUMA USO PRIVADO | 79,24 | 74,81 | 76,68 | |
USO PUBLICO EQUIPAMIENTO DOTACIONAL (SIPS) | 1,19 | 2,88 | 2,17 | |
USO PUBLICO ZONAS VERDES Y JARDINES | 4,44 | 9,92 | 7,61 | |
USO PUBLICO ZZ VV NO COMPUTABLES y S.T.I. | 0,00 | 1,47 | ||
USO PUBLICO VIALES RODADOS Y PEATONALES | 15,11 | 10,92 | 12,68 | |
SUMA USO PUBLICO | 20,73 | 25,19 | 23,32 | |
SUPERFICIE TOTAL | 100,00 | 100,00 | 100,00 |
Todas las parcelas de propiedad privada habrán de contribuir en proporción a su superficie, aportando el suelo necesario para las parcelas de dotaciones de equipamiento público, las zonas verdes y jardines públicos y los viales de nueva creación o el ensanchamiento de los actualmente existentes. Esta contribución, resultante del Proyecto de Compensación, podrá hacerse cediendo la superficie que proporcionalmente le corresponde a cada finca particular, o solo cuando esto no sea posible por las pequeñas dimensiones de la parcela, o las circunstancias específicas que en ella concurran (tales como ocupación por las actuales edificaciones, forma irregular de la parcela, pendiente excesiva , o de otra índole que hagan imposible su cumplimiento), sustituirla mediante compensación en metálico.
3.4. Características generales mínimas de la urbanización.
Como norma general las obras de urbanización se atendrán al título decimocuarto «recomendaciones para el diseño de infraestructuras» de la normativa de usos, ordenanzas y urbanización del Plan General de Ordenación Urbana. Se acompaña anexo. No obstante el plan de sectorización no contempla la urbanización de nueva planta de un espacio virgen, sino que se trata de regularizar la parcelación ya existente, que cuenta, aunque incompletas, con unas redes viarias, y de suministro de agua y electricidad. Por ello, habrá que irse adaptando en cada caso a la realidad existente, y el nivel de exigencia de diseño habrá de atemperarse con sentido común al redactarse el proyecto de urbanización, a fin de que los perjuicios e indemnizaciones al vecindario sean los menores posibles.
3.5. Usos incompatibles.
3.5.1. Análisis socioeconómico y urbanístico.
Se incluye el análisis socioeconómico y urbanístico como un Anexo en el punto 6.
No obstante centrándonos en los usos existentes que es necesario erradicar o bien realizar su reconversión, y en aquellos otros usos que se considerarán compatibles en el futuro, podemos analizar los siguientes, cuyo uso es o no incompatible con el uso residencial de vivienda unifamiliar aislada dominante en la actuación. Por ello se ha analizado cuidadosamente qué actividades han de ser erradicadas previa la indemnización legal correspondiente.
Poniente 2 Norte:
Granja avícola Incompatible Cambia a uso residencial
Almacén de Saneamientos «Mariano Nieves» Mantiene uso terciario
Poniente 2 Sur:
Supermercado Piedra Mantiene uso terciario
Bar Restaurante Miguelón Mantiene uso terciario
Bar «La Taberna Rociera» Mantiene uso terciario
Talleres Aeropuerto Mantiene uso terciario
Fábrica de patatas fritas Compatible Cambia a uso residencial
Fábrica de terrazos Compatible Cambia a uso residencial
Almacén de Piscinas P.G.R. Compatible Cambia a uso residencial
Bar Restaurante «El Botijo» Compatible Cambia a uso residencial
Agrocentro Ostos Compatible Cambia a uso residencial
Talleres Fernando Hidalgo Compatible Cambia a uso residencial
Eurotextil Vallejo Compatible Cambia a uso residencial
Granja agrícola Incompatible Cambia a uso residencial
Cuadras Incompatible Cambia a uso residencial
3.5.2. Uso Industrial.
Por lo que respecta al uso industrial de nueva implantación queda considerado como uso compatible con el residencial en sus categorías 1.ª y 2.ª e incompatible en sus categorías 3.ª y 4.ª, de acuerdo con las Ordenanzas del PGO.
3.6. Usos compatibles.
3.6.1. Terciario.
El uso terciario de nueva implantación en sus distintas clases:
Hospedaje.
Comercio.
Oficinas.
Recreativo.
Hostelería.
Por lo que respecta a los usos terciarios existentes en la actualidad, principalmente algunos bares restaurantes, discoteca, supermercado, etc... prácticamente todos ellos han quedado situados dentro de terrenos con esta calificación ubicados en el margen de la vía de servicio de la carretera de Encinarejo, y en ellos se permitirá su compatibilidad con el uso de vivienda ya existente, a veces en la planta alta del mismo edificio.
3.6.2. Uso Industrial.
El uso industrial de nueva implantación, como ya se ha dicho queda considerado como uso compatible con el residencial en sus categorías 1ª y 2ª.
PUBLICACIÓN FICHAS DE PLANEAMIENTO
2.2. FICHAS DE PLANEAMIENTO DEL áMBITO PO-2
2.2.1 Ficha del Plan General de Ordenación.
Ámbito: PAU-P PO-2.
Datos generales:
Clase de suelo: Suelo Urbanizable No Programado (SUNP).
Denominación: Grupo Parcelaciones Poniente-2.
Hoja/s núm. orden:
Datos de ordenación:
Instrumento de Ordenación: Programa de Actuación Urbanística.
Superficie (m² suelo): 572.173.
Índice de edificabilidad bruta máxima (m²t/m²s): 0,15.
Techo máximo edificable (m² techo): 85.826.
Usos globales: Residenciales unifamiliares.
Usos incompatibles: Industriales 3.ª y 4.ª categorías.
Formulación y redacción del PAU: Pública.
Objetivos (A) y Condiciones (B):
A. Actuación delimitada con objeto de la legalización de las parcelaciones urbanísticas de la Ctra. de Encinarejo-kms 4 y 5 (58) y Arroyo del Ochavillo (59).
B. Condiciones.
B.1. Cada PAU podrá reajustar justificadamente los límites de las parcelaciones agrupadas en su ámbito.
B.2. Cesiones de suelo en el interior de la actuación y, en su caso, Sistemas Generales adscritos, según PAU; cada PAU localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de «legibilidad territorial» (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos «Modelo». No obstante, cada PAU podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos rotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad.
B.3. Cada PAU podrá determinar las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que serán las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza.
B.4. Cada PAU incluirá, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro.
B.5. Cada PAU incluirá un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, debiendo determinar las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros planes parciales, con la finalidad de proteger dichos valores de evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. El cumplimiento de estas medidas deberá quedar garantizado por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva de los planes parciales que se formulen para el desarrollo de cada PAU.
B.6. El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una entidad urbanística de conservación.
2.2.2 Ficha innovada del Plan de Sectorización.
Ámbito: PS. PO-2.
Datos generales:
Clase de suelo: Suelo Urbanizable No Sectorizado (SUNS).
Denominación: Grupo parcelaciones Poniente-2.
Hoja/s núm. orden:
Datos de ordenación:
Instrumento de Ordenación: Plan de Sectorización.
Superficie (m² suelo): 600.995.
Índice de edificabilidad bruta máxima (m²t/m²s): 0,15.
Techo máximo edificable (m² techo): 90.149.
Usos globales: Residencial unifamiliar.
Usos incompatibles: Industriales 3.ª y 4.ª categorías.
Formulación y redacción del PAU: Pública.
Densidad del uso residencial unifamiliar: 8 viv/ha.
Número máximo de viviendas: 461 viviendas.
DETERMINACIONES PERTENECIENTES A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
(Art. 10 de la LOUA)
10.1.A.a) La totalidad del suelo se clasifica como Suelo Urbanizable Sectorizado y se delimitan dos sectores Poniente.2 Sur (PO.2-S) y Poniente.2 Norte (PO.2-N).
10.1.A.b) Se exime totalmente en ambos sectores el cumplimiento de la reserva del 30% del aprovechamiento edificable de los sectores para viviendas con algún tipo de protección oficial (VPO) ya que no es el objeto del P.G.O.U.
Una gran parte del suelo ya está ocupado por las edificaciones actuales y el resto son parcelas con superficie aproximada de 950 m, propiedad del destinatario final de la futura vivienda, de tal manera que la reserva no podría efectuarse en cada parcela. (Si se intentase a través de la futura Junta de Compensación, no sería posible sacarla adelante con la conformidad de la mayoría necesaria, aparte de que no sería tampoco equitativo, creándose un fuerte problema en contra de la justa distribución de cargas y beneficios, que es precisamente el objeto del proyecto de compensación, lo que anularía su eficacia y abocaría al cambio de sistema de actuación.)
10.1.A.bc.1)
La superficie destinada a parques y jardines públicos en cada sector será como mínimo de 21 m² de suelo por cada 100 m² de techo edificable. El cumplimiento de este estándar eximirá parcialmente de alcanzar el mínimo establecido del 10% de la superficie total de cada sector, en base a las mismas circunstancias y razonamiento expuestos en el punto anterior.
10.1.A.bc.2)
No existen dentro del ámbito de los sectores delimitados por el presente Plan de Sectorización infraestructuras, servicios, dotaciones ni equipamientos que por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, sus dimensiones o su posición estratégica integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal.
10.1.A.d)
Para cada uno de los sectores PO.2-S y PO.2-N se determina estructuralmente:
El Uso global es Residencial de Vivienda Unifamiliar.
La Densidad global máxima de uso es de 8 viv/ha.
La Edificabilidad global máxima es de 0,15 m² de techo/m² de suelo.
10.1.A.e)
Dentro del ámbito del presente Plan de Sectorización no hay Suelo Urbanizable No Sectorizado. En los dos sectores PO.2-S y PO.2-N se determina estructuralmente que es uso incompatible el uso Industrial en sus categorías 3.ª y 4.ª
Se han cumplido las condiciones para proceder a la sectorización que aseguran la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal en torno a la carretera N-437 de Córdoba a Encinarejo (aunque ésta no se incluye en la delimitación del Plan de Sectorización).
No se afectan sistemas generales y por tanto no se señalan criterios de disposición.
10.1.A.f)
Se delimitan los sectores PO.2-S y PO.2-N por medio de las correspondientes poligonales que se definen en el presente Plan de Sectorización, siendo el aprovechamiento medio en cada uno de ellos de 0,15 m² de techo/m² de suelo.
10.1.A.g)
No hay ámbitos, elementos ni espacios, que deban ser objeto de especial protección por su valor arquitectónico, histórico, ni cultural o de otro tipo, por lo que no se establece al efecto ninguna determinación de protección.
10.1.A.h)
No hay categorías de Suelo No Urbanizable de Especial Protección y por tanto no se requiere normativa específica de protección.
10.1.A.i)
Los terrenos no están en posición litoral y por tanto no se requiere normativa específica de protección.
10.1.B.a)
Se exime totalmente en ambos sectores el cumplimiento de la reserva del 30% del aprovechamiento edificable de los sectores para viviendas con algún tipo de protección oficial (VPO), como ya ha quedado expuesto en el apartado 10.1.A.b).
10.1.B.b)
La red de transportes públicos para la ciudad discurre en este ámbito por la carretera N-437 de Córdoba a Encinarejo.
La red de aparcamientos, tráfico motorizado, no motorizado y peatonal en ambos sectores conectará con la referida carretera, y de ella partirán los itinerarios principales y desde éstos los secundarios.
10.1.B.c)
No hay sistemas generales de incidencia o interés regional o singular.
DETERMINACIONES PERTENECIENTES A LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA
(Art. 10 de la LOUA)
10.2.A.a) No procede.
10.2.A.b) No procede.
10.2.A.c) Criterios y directrices en Suelo Urbanizable Sectorizado para la ordenación pormenorizada de los distintos sectores.
1. El objeto de la actuación delimitada es la legalización de las parcelaciones urbanísticas existentes en ambos márgenes de la Ctra. De Encinarejo-kms 4 y 5 (PO.2-S) y Arroyo del Ochavillo (PO.2-N) mediante una colaboración intensa con la iniciativa privada de los vecinos afectados, representados por la Asociación de Propietarios «El Miguelón», de tal forma que aún siendo una actuación pública prevea de antemano los obstáculos que la fragmentación de la propiedad, la edificación existente, la tipología residencial y su carácter de segunda residencia en muchos casos provocará y tendiendo en cuenta los antecedentes de la iniciativa particular de la Asociación de propietarios ya referida para proceder a la ordenación, permita allanarlos y favorecer la ejecución de la posterior Compensación.
2. La ordenación pormenorizada utilizará por tanto, en la proporción que resulte necesaria y siempre dentro de la categoría de vivienda unifamiliar, no solo la tipología de vivienda aislada (UAS) sino también aquellas otras tipologías que puedan coadyuvar a la solución de los problemas, tales como la tipología de vivienda unifamiliar adosada (UAD) en ambos sectores (porque facilita la obtención del suelo para los SIPS y ZZVV), y la tipología de Vivienda Unifamiliar Colonia Tradicional Popular(CTP) en el sector Sur (porque permite consolidar una serie de viviendas existentes al fondo del Camino del Cerro, que no se ajustarían a la tipología de vivienda unifamiliar aislada ni adosada).
3. El Plan de Sectorización ha reajustado justificadamente los límites de los sectores Sur y Norte teniendo en cuenta los de las parcelaciones agrupadas en su ámbito.
4. Cesiones de suelo en el interior de la actuación: cada Plan Parcial localizará las Dotaciones Públicas que genere, con objeto de su optimización, atendiendo a criterios de «legibilidad territorial» (integración en la estructura territorial), focalizándolas y agrupándolas preferentemente en el entorno de los núcleos periféricos «Modelo». No obstante, cada Plan Parcial podrá definir en el entorno inmediato de cada una de sus parcelaciones agrupadas, los suelos rotacionales necesarios para el intercambio de servicios con la comunidad.
Es necesario señalar que no hay ningún Sistema General adscrito.
5. El Plan de Sectorización determina las medidas en cuanto a dotación y mantenimiento de los servicios y características de los equipamientos, que son las apropiadas a sus características y a las de la zona en que se localiza.
6. El Plan de Sectorización incluye, junto con la documentación exigida por la legislación vigente, un análisis socioeconómico y urbanístico de las parcelaciones afectadas por la actuación, con el objetivo de determinar los usos existentes que es necesario erradicar y los que se considerarán compatibles en el futuro.
7. El Plan de Sectorización incluye un análisis de los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados, de los posibles riesgos naturales existentes y, en su caso, de las posibles afecciones al dominio público, determinando las medidas que, necesariamente, deberán incorporar los futuros planes parciales, con la finalidad de proteger dichos valores, de evitar los posibles riesgos existentes, y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas.
8. El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una entidad urbanística de conservación.
10.2.A.d) No procede.
10.2.A.e) No procede.
10.2.A.e) Las previsiones de programación del Sector Sur se consideran en el primer cuatrienio y la gestión de ejecución de la ordenación se llevará a cabo por el sistema de Compensación a cuyo efecto se constituirá la Junta de Compensación del Sector Sur. Por lo que respecta la Sector Norte la situación es harto mas complicada porque al ser su ámbito discontinuo y separado por terrenos no incluidos en el presente Plan de Sectorización y clasificados como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Vega del Guadalquivir, la problemática de enlace de las infraestructuras entre ambas partes hará en la práctica imposible la ejecución del Sistema de Compensación. Por ello la programación del Sector Norte se considera en el segundo cuatrienio, salvo que antes se haya tramitado y aprobado definitivamente la innovación del Plan General de Ordenación Urbanística con el cambio de clasificación de los terrenos situados entre ambas partes del sector Norte y seguidamente su sectorización. En cuyo caso lo lógico será su integración en un solo sector Norte, o en todo caso en dos sectores de ámbito continuo situados perpendicularmente a la Carretera N-437 (como de hecho ya han solicitado a la Gerencia Municipal algunos propietarios particulares).
2.2.3. Ficha de Planeamiento del Sector Poniente-2 Sur.
Ámbito: PP. PO-2 Sur.
Datos generales:
Clase de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS).
Denominación: Sector Poniente 2 Sur «Carretera Encinarejo, kms 4 y 5».
Hoja/s núm. orden:
Datos de ordenación:
Instrumento de Ordenación: Plan Parcial de Ordenación Urbana.
Superficie (m² suelo): 348.047.
Índice de edificabilidad bruta máxima (m²t/m²s): 0,15.
Techo máximo edificable (m² techo): 52.207.
Usos globales: Residenciales unifamiliares.
Usos incompatibles: Industriales 3.ª y 4.ª categorías.
Formulación y redacción del PAU: Pública.
Densidad del uso residencial unifamiliar: 8 viviendas/hectárea.
Número máximo de viviendas: 278 viviendas.
Sistema de actuación: Compensación.
Normativa: Ordenanza Vivienda Unifamiliar Aislada (UAS).
Ordenanza Vivienda Unifamiliar Adosada (UAD).
Ordenanza Colonia Tradicional Popular (CTP).
Determinaciones de ordenación estructural.
Son todas aquellas señaladas como tales en la ficha del Plan de Sectorización de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA, que se dan aquí por reproducidas.
No hay Sistemas Generales adscritos.
Determinaciones de la ordenación pormenorizada.
De acuerdo con el artículo 17 de la LOUA, la reserva de superficie para las distintas dotaciones de equipamiento público serán:
Reserva para dotaciones de equipamiento público: 44.520 m².
equivalente al 12,79% del ámbito y a 85,27 m²s/100 m²t.
(> 30 a 55 m²s/100 m²t art. 17.1.2ª.a).
Reserva para Zonas Verdes y Jardines (ZZ.VV): 34.520 m².
equivalente al 9,92 % del ámbito y a 66,13 m²s /100 m²t.
(> 18 a 21m²s/100 m²t. art. 17.1.2ªa).
Reserva para Sistemas de Interés Público y Social (S.I.P.S.): 10.000 m².
equivalente al 2,88 % del ámbito, a 19,15 m²s/100 m² y a 35,97 m²s/viv.
(> 10 m²s/viv art. 10 R.D. 2159/1978 Reglamento Planeamiento).
Se incluye aquí el Colegio Nacional Guillermo Romero Fernández y su ampliación.
Reserva para Aparcamiento Público: 278 plazas.
equivalente a una plaza/vivienda y a 0,53 plaza/100 m²t.
(cumple art. 17.1.2ª LOUA que dice 0,5 a 1 plaza/100 m²t).
Reserva para Aparcamiento Privado: una plaza/vivienda en interior de parcela, equivalente a otros 0,53 plaza/100 m²t, lo que en total hace 1,06 plazas/100 m²t.
Otras determinaciones de la ordenación pormenorizada:
1. El uso global es el Residencial de Vivienda Unifamiliar. La tipología dominante será Vivienda Unifamiliar Aislada. La utilización opcional de la tipología de Vivienda Unifamiliar Adosada, en el Plan Parcial de Desarrollo en su caso, alcanzará como máximo al 15 % del aprovechamiento edificable del sector y su número máximo de viviendas será de 52 unidades. Igualmente la utilización opcional de la tipología de Vivienda Unifamiliar Colonia Tradicional Popular, en el Plan Parcial, alcanzará como máximo al 5% del aprovechamiento edificable del sector, y su número máximo de viviendas será de 12 unidades.
2. Medidas incorporadas con la finalidad de proteger valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados y evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. Los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales son de baja calidad y no son previsibles riesgos naturales. No es pues necesario garantizar el cumplimiento de estas medidas por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva del Plan Parcial.
3. El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una entidad urbanística de conservación.
4. Aprovechar la iniciativa privada de la Asociación de Propietarios «El Miguelón» para colaborar en el desarrollo y ejecución del planeamiento, como base para la constitución de la Junta de Compensación, que ya cuenta con la conformidad de la mayoría de los propietarios afectados. (A fecha 25.10.2006 alcanza el 91,6% de la superficie del sector Sur).
2.2.4 Ficha de Planeamiento del Sector Poniente-2 Norte.
Ámbito: PP. PO-2 Norte.
Datos generales:
Clase de suelo: Suelo Urbanizable Sectorizado (SUS).
Denominación: Sector Poniente 2 Norte «Arroyo del Ochavillo».
Hoja/s núm. orden:
Datos de ordenación:
Instrumento de Ordenación: Plan Parcial de Ordenación Urbana Norte.
Superficie (m² suelo): 252.948.
Índice de edificabilidad bruta máxima (m²t/m²s): 0,15.
Techo máximo edificable (m² techo): 37.942.
Usos globales: Residenciales unifamiliares.
Usos incompatibles: Industriales 3.ª y 4.ª categorías.
Formulación y redacción del PAU: Pública.
Densidad del uso residencial: 8 viviendas/hectárea.
Número máximo de viviendas: 183 viviendas.
Sistema de actuación: Compensación.
Normativa: Ordenanza Vivienda Unifamiliar Aislada (UAS).
Ordenanza Vivienda Unifamiliar Adosada (UAD).
Ordenanza Uso Terciario Zona comercial.
Determinaciones de ordenación estructural.
Son todas aquellas señaladas como tales en la ficha del Plan de Sectorización de acuerdo con el artículo 10 de la LOUA, que se dan aquí por reproducidas.
No hay Sistemas Generales adscritos.
Determinaciones de la ordenación pormenorizada.
De acuerdo con el artículo 17 de la LOUA, la reserva de superficie para las distintas dotaciones de equipamiento público serán:
Reserva para dotaciones de equipamiento público: 14.236 m².
equivalente al 5,62% del ámbito y a 37,521 m²s/100 m²t.
(> 30 a 55 m²s/100 m²t art. 17.1.2ª.a).
Reserva para Zonas Verdes y Jardines (ZZ.VV): 11.232 m².
equivalente al 4,44 % del ámbito y a 229,60 m²s/100 m²t.
( > 18 a 21m²s/100 m²t. art. 17.1.2ªa).
Reserva para Sistemas de Interés Público y Social (S.I.P.S.): 3.004 m².
equivalente al 1,18 % del ámbito, a 7,91 m²s/100 m² y a 16,41 m²s/viv.
(> 10 m²s/viv art. 10 R.D. 2159/1978 Reglamento Planeamiento).
Reserva para Aparcamiento Público: 183 plazas.
equivalente a una plaza/vivienda y a 0,48 plaza/100 m²t.
(el art. 17.1.2ª LOUA dice 0,5 a 1 plaza/100 m²t).
Reserva para Aparcamiento Privado: una plaza/vivienda en interior de parcela, equivalente a otros 0,48 plaza/100 m²t, lo que en total hace 0,96 plazas/100 m²t.
Otras determinaciones de la ordenación pormenorizada.
1. El uso global es el Residencial de Vivienda Unifamiliar. La tipología dominante será Vivienda Unifamiliar Aislada. La utilización opcional de la tipología de Vivienda Unifamiliar Adosada, en el Plan Parcial de Desarrollo en su caso, alcanzará como máximo al 6 % del aprovechamiento edificable del sector y su número máximo de viviendas será de 14 unidades.
2. El único Uso Terciario de Zona Comercial existente en la actualidad sobre una sola parcela de 1.840 m²s de superficie frente a la rotonda de la carretera nacional N-437 Córdoba-Aeropuerto, se considera como Uso Compatible con el Uso Residencial de Vivienda Unifamiliar, y por tanto quedará con esta calificación.
3. La Delegación Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía ha informado por escrito que no es necesario la reserva de superficie para uso docente en este Sector Norte, toda vez que las necesidades previstas quedarán cubiertas con la ampliación proyectada del Colegio Nacional Guillermo Romero Fernández en el Sector Sur.
4. Medidas incorporadas con la finalidad de proteger valores paisajísticos, agrícolas o ambientales afectados y evitar los posibles riesgos existentes y de desafectar las zonas de dominio público que puedan estar ocupadas. Los valores paisajísticos, agrícolas o ambientales son de baja calidad y no son previsibles riesgos naturales. No es pues necesario garantizar el cumplimiento de estas medidas por parte de los propietarios previamente a la aprobación definitiva del Plan Parcial.
5. El mantenimiento y conservación futura de los servicios urbanísticos (viario, saneamiento, abastecimiento, energía eléctrica, etc.) se realizará por parte de los propietarios, para lo cual constituirán una entidad urbanística de conservación.
6. Aprovechar la iniciativa privada de la Asociación de Propietarios «El Miguelón» para colaborar en el desarrollo y ejecución del planeamiento, como base para la constitución de la Junta de Compensación, que ya cuenta con la conformidad de una gran parte de los propietarios afectados.
2.2.5. Variación de superficies en las fichas.
El Sector Norte se ha ampliado en el límite noroeste hasta la Cañada Real englobando la parcela 83 y reajustando los límites de propiedades privadas con la carretera nacional N-437 con una superficie global de 12.195 m², lo que supone un aumento del 5,06%. El Sector Sur ha anexionado la zona de entrevías («Entrevías») de 12.122 m² más unos reajustes para abarcar fincas completas en los límites del arroyo Cantarranas y de la carretera nacional N-437 de 4.505 m², globalizando 16.627 m², lo que supone un aumento del 5,04% de la superficie inicialmente prevista por el P.G.O.
CUADRO COMPARATIVO DE SUPERFICIES DEL PO-2 | ||||
PLAN SECTORIZACIÓN | FICHA P.G.O. | AUMENTO M² | % | PLAN PARCIAL |
NORTE | 240.753 | 12.195 | 5,06 | 252.948 |
SUR | 331.420 | 16.627 | 5,02 | 348.047 |
TOTAL SECTORIZADO | 572.173 | 28.822 | 5,04 | 600.995 |
Consideraciones respecto a las dotaciones públicas en el Sector Norte.
Hemos visto que mientras en el Sector Sur se cumplen con holgura las reservas de superficie para las distintas dotaciones de equipamiento público, zonas verdes y aparcamientos, en el Sector Norte tan solo sucede esto respecto de las dotaciones de aparcamiento. Sin embargo para centrar el análisis en sus justos términos es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Todas las viviendas del Sector Norte, serán viviendas unifamiliares con su jardín privado, tanto todas las actuales que son de tipología aislada sobre parcela de 1.000 m² como las que se construyan en el futuro, que solo en muy pequeña proporción serán de tipología adosada y aún en este caso contarán con su propio jardín privado, por lo que prácticamente no existirá en realidad demanda de zonas verdes públicas.
Al estar este Sector Norte rodeado de «Suelo No Sectorizable de Especial Protección: Vega del Guadalquivir» por el norte, este y oeste, existen abundantes espacios libres hábiles para el esparcimiento de la población tanto fija como ocasional (la que habita las viviendas de segunda residencia).
Este sector tendrá que colaborar, junto con el resto de los propietarios de terrenos situados al norte de la carretera N-437 a la financiación de una pasarela peatonal sobre la referida carretera.
Por último hay que tener en cuenta las dotaciones de equipamientos comunitarios del Centro Urbano de Córdoba en cuyo término municipal se incardina este Sector Norte de Poniente-2, a menos de cinco kilómetros, y que todas las familias disponen de vehículos privados para sus desplazamientos hasta los equipamientos públicos requeridos, así como a los ya existentes en los núcleos de población o pedanías más próximas. En este sentido se han pronunciado diversos propietarios del ámbito del Plan de Sectorización durante el periodo de exposición pública, y sus alegaciones han sido acogidas favorablemente por el Consejo de Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el 19 de octubre de 2004, atemperándose a las reales posibilidades en el Sector Norte.
Córdoba, 9 de noviembre de 2010.- El Delegado, Francisco García Delgado.
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