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Por Resolución de 22 de diciembre de 2009 (BOP núm. 12, de 20.1.2010) se aprueba la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Mijas correspondiente al año 2009. Dentro de la misma se ofertaban cinco vacantes correspondientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, a través del turno de promoción interna. Procede ahora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, letra g), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local, aprobar las bases que han de regir la convocatoria y provisión de las cinco plazas de administrativo antes señaladas, las cuales son las siguientes;
BASES PROMOCIÓN INTERNA ADMINISTRATIVOS OEP 2009
Primero. Es objeto de las presentes bases la convocatoria independiente a través de promoción interna vertical, de cinco plazas correspondientes a la escala de administración general, subescala administrativa, conforme a la Oferta de Empleo Público de 2009. Dichas plazas están integradas en el Grupo C, Subgrupo C1 de titulación, conforme al artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Segundo. El sistema selectivo para la cobertura de dichas plazas será el de concurso-oposición, que constará de dos fases:
Primera fase: Concurso. Se celebrará previamente a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La puntuación obtenida en el concurso no podrá utilizarse para superar la fase de oposición, la cual sí tendrá carácter eliminatorio.
Segunda fase: Oposición. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relacionado con el temario correspondiente. Solo se tendrán en cuenta las respuestas acertadas para la valoración del ejercicio tipo test.
Tercero. Fase de concurso. Consistirá en la asignación a los aspirantes de una puntuación determinada de acuerdo con el baremo que se establece, computándose los méritos obtenidos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Dicho baremo será el siguiente;
3.1. Experiencia profesional. La puntuación máxima que podrá obtenerse por experiencia profesional será de 6 puntos. El baremo a utilizar es el siguiente:
3.1.a) Por cada año desempeñando funciones propias de administrativo en puestos de trabajo de la RPT adscritos a dicha Escala y Subescala; 0,50 puntos por año o fracción superior a seis meses.
3.1.b) Por cada año de antigüedad en el Ayuntamiento de Mijas; 0,25 puntos por año o fracción superior a seis meses.
3.2. Formación y perfeccionamiento. La puntuación máxima que podrá obtenerse por este apartado será de 4 puntos, conforme al siguiente baremo:
3.2.a) Titulaciones Oficiales: por cada titulación oficial distinta de la exigida para acceder a administrativo, de nivel igual o superior a ésta; 0,50 puntos por cada titulación.
3.2.b) Cursos de perfeccionamiento. 0,005 puntos por cada hora lectiva de curso.
Los cursos, para ser puntuados, deberán relacionarse directamente con las funciones de las plazas a cubrir o versar sobre el temario establecido con carácter general para Adminstrativos. También podrán ser puntuados cursos sobre la estructura general y organización de la administración municipal así como los relativos a prevención de riesgos laborales. Los cursos deberán haber sido impartidos por entes públicos o por Centrales Sindicales en el marco de la formación continúa del personal.
El Tribunal tiene la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Una vez valorado por el órgano de selección el concurso, éste hará público el resultado del mismo con un plazo de subsanación y reclamación ante el mismo de cinco días hábiles. Tras ello, se expondrán públicamente las valoraciones definitivas del concurso. En caso de no presentarse reclamaciones, las valoraciones provisionales devendrán en definitivas.
Cuarto. Fase de oposición.
4.1. El ejercicio de oposición se valorará de 0 a 10 puntos, siendo indispensable, para aprobar, obtener un mínimo de cinco puntos. El cuestionario tendrá cien preguntas, con tres alternativas de respuesta en las que sólo una será la correcta. Cada pregunta acertada se valorará con 0,1 puntos, no estableciéndose penalizaciones por contestaciones erróneas. Para realizar el ejercicio se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.
4.2. Una vez corregido por el Tribunal el ejercicio de oposición, éste hará público el resultado del mismo con un plazo de reclamación ante dicho Tribunal de cinco días hábiles. Tras ello, se expondrán públicamente las valoraciones definitivas de la fase de oposición. En caso de no presentarse reclamaciones, las valoraciones provisionales devendrán en definitivas.
4.3. El Temario será el establecido por esta Alcaldía para la categoría de Administrativo en la Resolución de 18 de mayo de 2007 (BOJA núm. 207, de 20 de octubre) por la que se convocaba el proceso de consolidación de empleo temporal.
No obstante, a dicho temario se incorpora un Tema 41 bajo el siguiente epígrafe; «Igualdad de Genero. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres y Violencia de Género».
4.4. De conformidad con el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y artículo 26.1 del Reglamento de Provisión del Ayuntamiento de Mijas, de 29.4.2009, se establece la exención de pruebas sobre aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las de ingreso al Cuerpo o Escala de origen. En base a lo anterior, se excluyen de examen los siguientes temas; 1 al 5 (ambos inclusive), 7 al 11 (ambos inclusive), y 26 al 32 (ambos inclusive).
Por tanto, la prueba versará sobre el contenido del Tema 6, Temas 12 al 25 y Temas 33 al 41.
Quinto. La puntuación obtenida en la fase de concurso se sumará a la obtenida en la fase de oposición, siendo ésta puntuación final la determinante a efectos del proceso selectivo para la confección de la lista de aprobados. No podrán declararse aprobadas más personas que plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho la propuesta que contravenga esta prohibición.
Sexto. Para poder participar en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Mijas perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar.
- Tener una antigüedad de, al menos, dos años en la Escala y Subescala antes indicada.
- Estar en posesión del título de Bachiller, técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional 22.ª de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Séptimo. Solicitudes.
La participación en el proceso selectivo se formalizará mediante la presentación de solicitud dirigida a este Ayuntamiento donde se hagan constar, además de los datos generales señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la alegación de los méritos a tener en cuenta en la fase de concurso y la declaración expresa de que reúne todos los requisitos exigidos en la convocatoria.
A tal fin, junto con la solicitud se aportarán los documentos y justificantes de los méritos alegados, así como la correspondiente autobaremación. Para ello podrá utilizarse un modelo normalizado que se pondrá a disposición de los aspirantes en el Registro General del Ayuntamiento.
Los documentos y justificantes, para ser tenidos en cuenta, deberán estar compulsados en la forma legalmente establecida.
El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Octavo. Admisión y exclusión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, tras el examen de las mismas, esta Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Los aspirantes dispondrán ante dichos listados de un plazo de subsanación de diez días hábiles así como para presentar reclamación en el caso de exclusión.
Transcurrido dicho plazo, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Alcaldía apruebe las listas definitivas, a la que se dará publicidad mediante el tablón de edictos de la Corporación y la inserción de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Noveno. Organo de selección.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público), y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, que establece las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, el órgano de selección será nombrado por la Alcaldía y tendrá la siguiente composición, debiendo tender a la paridad entre mujeres y hombres:
Presidente: Un funcionario de carrera designado por la Alcaldía.
Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, con voz y sin voto.
Vocales:
- Un Técnico en la materia, a propuesta de la Junta de Andalucía.
- Tres funcionarios de carrera designados por la Alcaldía.
9.2. Los vocales del Organo de Selección deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes a cada una de las vacantes. La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
9.3. Se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los titulares respectivos, integrarán este órgano de selección. El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, la mitad mas uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo imprescindibles la presencia del Presidente y el Secretario o persona que lo sustituya.
9.4. Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la Alcaldía, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias de abstención previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o de incompatibilidad establecidas por la legislación vigente.
9.5. El Presidente del órgano de selección adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que ello sea posible, que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
9.6. El órgano de selección queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
9.7. Los miembros del órgano de selección serán indemnizados de acuerdo con la normativa que regule la materia.
Décima. Comienzo y desarrollo de las pruebas.
10.1. La fecha en que se reunirá el Tribunal para valorar los méritos, y la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar el ejercicio de oposición serán anunciados mediante publicación en el tablón de edictos de la Corporación y página web del Ayuntamiento.
10.2. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, quienes no comparezcan.
10.3. Iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
10.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Mijas, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
Undécima. Lista de aprobados, presentación de documentos y nombramiento de funcionarios de carrera.
11.1. Al finalizar las distintas fases (concurso y oposición), el Tribunal hará públicas, en el tablón de edictos de la Corporación, las listas en orden decreciente de puntuación. En el caso de empate se estará en primer lugar a la puntuación en la fase de oposición y, posteriormente, a la de concurso por orden de apartados, y sin límite de puntuación o años. De persistir el empate se resolverá conforme al sorteo de letra para las pruebas selectivas correspondientes al año 2010 realizada por la Secretaría de Estado para la Función Pública (letra «J», Resolución de 26 de enero de 2010, BOE de 5 de febrero).
11.2. Finalizada la calificación del concurso y del ejercicio de oposición, el órgano de selección hará pública la relación definitiva de aspirantes propuestos para cubrir las vacantes convocadas, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y/o valoración de méritos y el resultado final. Dicha relación, en forma de propuesta, será elevada a la Alcaldía.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobado ni proponer a un número mayor de candidatos que el de plazas a ocupar, no suponiendo, bajo ningún concepto, que las puntuaciones obtenidas, sean las que fuesen, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el órgano de selección.
11.3. En el plazo de 20 días naturales, a contar de la publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia, de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria. Asimismo presentará copia compulsada del título exigido o documento equivalente.
11.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de pruebas admisible en derecho.
11.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 4.ª, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
11.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramiento elaboradas en su día por los respectivos Tribunales, y se procederá a la toma de posesión de los candidatos en el plazo de un mes, contados a partir de la fecha de notificación. Para proceder a la toma de posesión se realizará acto de acatamiento en la forma establecida en el artículo 62 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, así como declaración a efecto de incompatibilidades conforme a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
11.7. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia a la plaza.
11.8. La Alcaldía, previa solicitud de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, podrá autorizar que se les adjudique destino dentro del mismo, en el puesto que vinieran desempeñando o en otros puestos vacantes dotados presupuestariamente existentes en el municipio, siempre que sean de necesaria cobertura y se cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. En este caso, quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
Duodécima. Normas finales.
12.1. Las pruebas selectivas se realizarán de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, con sujeción, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, Real Decreto 896/91, de 7 de junio, Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público), y demás disposiciones legales aplicables de modo que se garanticen en todo momento, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad quedando además facultados los órganos de selección para resolver y adoptar los acuerdos pertinentes con plena autonomía y libertad en sus decisiones, para los casos de dudas, empates, orden y cuantas cuestiones puedan surgir durante las pruebas selectivas.
12.2. La presente convocatoria con las correspondientes bases, se publicará en el BOP, BOJA y tablón de anuncios de esta Corporación. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de esta convocatoria, comenzando a contar los plazos, a efectos administrativos, desde la fecha de la referida publicación.
La composición de los órganos de selección, las listas de admitidos y excluidos y lista de aprobados se publicarán en el BOP y en el tablón de anuncios de esta Corporación. El resto de publicaciones y anuncios se realizarán en el tablón de anuncios de la Corporación, salvo que legal o reglamentariamente deban tener otra forma de publicidad.
12.3. La convocatoria y sus bases podrán ser objeto con carácter potestativo de recurso de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el BOP ante el mismo órgano que lo dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Málaga, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación en el BOP. Igualmente los actos de los órganos de selección podrán ser objeto de recurso ante la Alcaldía, en el plazo de un mes desde la fecha de su publicación o notificación.
Contra los restantes actos de trámite podrán los interesados presentar escrito de alegaciones, en el plazo de tres días desde la fecha de su publicación o modificación, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, y para la impugnación de tales actos en el recurso administrativo que, en su caso se interponga contra la misma.
Mijas, 7 de octubre de 2010.- El Alcalde, Antonio Sánchez Pacheco.
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