Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Patrimonio Natural, Biodiversidad y Cambio Global, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Patrimonio Natural, Biodiversidad y Cambio Global fue constituida escritura pública otorgada el 19.3.2010, ante el Notario Alberto Agüero de Juan, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 873 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
Art. 8. Fines:
1. La Fundación desarrollará sus actividades en el marco de su objeto fundacional , descrito en el art. 1 de los Estatutos y con la finalidad de cuantificar, evitar y paliar los impactos sociales, económicos y ambientales frente al cambio global y la pérdida de la biodiversidad y el patrimonio natural.
2. La Fundación tiene como fines principales:
a) Contribuir al desarrollo científico, tecnológico y social de Andalucía mediante la mejora de la competitividad y la productividad de las empresas, profesionales y administraciones de Andalucía con el impulso de la innovación y/o generación de nuevos productos , al incremento de la responsabilidad corporativa y, en general, al bienestar y desarrollo sostenible de la comunidad Autónoma.
b) Facilitar el desarrollo de herramientas que permitan enfrentar una estrategia sostenible frente al cambio global, y la pérdida de la biodiversidad del patrimonio natural.
c) Establecer criterios científicos y técnicos y dotar de una estructura racional a todas las investigaciones que en materia de patrimonio natural, biodiversidad y cambio global se estén realizando en Andalucía, para orientar las políticas de gestión medioambiental frente al cambio global y en pro de la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y del patrimonio natural.
d) Actuar como foro de investigación, desarrollo y difusión de información acerca de la vulnerabilidad y adaptación del patrimonio natural y la biodiversidad de Andalucía a los efectos del cambio global.
e) Contribuir a la identificación y seguimiento de los procesos y actividades de efecto perjudicial para la conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad de Andalucía.
f) Impulsar el estudio de la biodiversidad en los ecosistemas mediterráneos, especialmente en lo áridos y semiáridos, frente a los problemas globales como el cambio climático y la desertificación.
g) Estimular la investigación científica y técnica para la identificación, conservación y sostenibilidad de la biodiversidad.
h) Impulsar el intercambio de información y la cooperación científica y técnica en materia de conservación del patrimonio natural.
i) Fomentar las actividades divulgativas, formativas, educativas para el fomento de los valores de la biodiversidad y el patrimonio natural.
j) Asignar fondos para proyectos de estudios e investigación relacionados con el patrimonio natural, la biodiversidad y el cambio global.
k) Colaborar con cuantas personas, físicas o jurídicas, organismos e instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, actúen en estos campos y tengan similares fines.
l) Fomentar y promover la creación de institutos y centros de investigación en el ámbito territorial de Andalucía.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en Universidad de Almería, Ctra. de Sacramento, s/n, 04120 La Cañada de San Urbano (Almería), y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial está constituida por:
Dotación inicial de treinta mil euros (30.000 euros) Se aportará del siguiente modo: - Consejería de Economía, Innovación y Ciencia 20% (6.000 euros). - Consejería de Medio Ambiente 20%. (6.000 euros). - Universidad de Almería 60% (18.000 euros). |
Aportación inicial del 25% (7.500), efectuada del siguiente modo: - Consejería de Economía, Innovación y Ciencia: 2.500 euros. - Consejería de Medio Ambiente: 2.500 euros. - Universidad de Almería: 2.500 euros. |
Quinto. Patronato.
El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 15 de los estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando la aceptación expresa de los cargos de patronos. La composición del Patronato consta en la Escritura de Constitución de la Fundación, ya reseñada, siendo el siguiente:
- Rector Magnifico de la Universidad de Almería (Presidente).
- Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa (Vicepresidente 1.º).
- Consejero de Medio Ambiente (Vicepresidente 2.º)
- Director del Centro Andaluz de Evaluación y Seguimiento del Cambio Global de la Universidad de Almería (Secretario).
- Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación de la Universidad de Almería. Cargo: (Vocal).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción Registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Quinto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta Dirección General de Oficina Judicial y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado Único sobre las Fundaciones Andaluzas, previsto en la disposición adicional primera del Decreto 32/2008, de 5 de febrero, y las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, todo ello de acuerdo con el artículo 10.1.f) del Decreto 132/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y Justicia, todo ello conforme con lo establecido por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su virtud, y de acuerdo con lo anterior
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Patrimonio Natural, Biodiversidad Y Cambio Global, atendiendo a sus fines, como entidad Medioambiental, ordenando su inscripción en la Sección Quinta, «Fundaciones Medioambientales» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número AL-1241.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Gobernación y Justicia.
Sevilla, 22 de septiembre de 2010.- La Directora General, Ana Moniz Sánchez.
Descargar PDF