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En el recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado núm. 784/2009, interpuesto por Damas, S.A., contra la Resolución de fecha 25 de julio de 2009, dictada por la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Huelva, recaída en el expediente EE/93/02/HU-RE 123/09, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Huelva, con fecha 13 de octubre de 2010, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Damas, S.A., representada por el Procurador don Alfonso Padilla de la Corte y defendida por el Letrado don Agustín García Gómez frente a las resoluciones dictadas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, a la que hemos hecho referencia en el antecedente primero de esta sentencia, anulándolas únicamente en cuanto a la declaración de reintegro de la subvención concedida a dicha entidad recurrente por el trabajador don Juan Ruiz Lopera por importe de 1.803,04 €, la cual no es procedente y desestimándolo en todo lo demás, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.»
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 10 de noviembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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