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NIG: 2990142C20100001339.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 422/2010. Negociado: CO.
De: C.P. Mansión Club Torremolinos.
Procuradora: Sra. Mónica Llamas Waage.
Letrado: Sr. Francisco Javier Lara Peláez.
Contra: Don Melouka Banabi.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 422/2010, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de CP Mansión Club Torremolinos contra Melouka Banabi, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm 202/10
En Torremolinos, a veinte de octubre de dos mil diez.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 422/10, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Mansión Club Torremolinos, representada por la Procuradora doña Mónica Llamas Waage y asistida por el Letrado don Francisco Javier Lara Peláez contra don Melouka Benabi, en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de Comunidad.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda de juicio verbal formulada seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios Mansión Club Torremolinos, representada por la Procuradora doña Mónica Llamas Waage y asistida por el Letrado don Francisco Javier Lara Peláez contra don Melouka Benabi, declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cuotas de comunidad, debo condenar y condeno a don Melouka Benabi, a abonar la suma de 834,77 euros a la Comunidad de Propietarios Mansión Club Torremolinos, más los intereses legales reseñados, y todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente sentencia cabe preparar recurso de apelación por escrito ante este órgano judicial en términos de cinco días para su conocimiento por la llma. Audiencia Provincial de Málaga, conforme a lo previsto en el artículo 455 de la LEC, previo cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 449.4 LEC, previo depósito establecido en la DA 15 L.O. 1/2009.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Torremolinos.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Melouka Banabi, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a veinticinco de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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