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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y habida cuenta de que han sido intentadas las notificaciones sin que hayan surtido efecto, se notifica, mediante el presente anuncio a Jaén Innovación, S.L., con NIF: B-82816497.
Asimismo, se señala el lugar donde el interesado dispone del expediente completo que, en virtud de la cautela prevista en el artículo 61 de la Ley 30/1992, no se publica en su integridad, en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Jaén, sita en Paseo de la Estación, 19, 3.ª planta.
Expediente: 05/10/SA.
Expedientado: Jaén Innovación, S.L.
Resolución: 21 de octubre de 2010.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, al dictarse por delegación de la Excma. Sra. Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución, ante los Juzgados Contencioso-Administrativos de Jaén (art. 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), pudiendo interponer de forma previa recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación.
Igualmente, se le significa que el importe de la sanción deberá hacerlo efectivo de la siguiente manera, las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 20 del mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, y las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (21.1.c), Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda de la C.A. de Andalucía), transcurrido el plazo sin que conste el pago, se remitirá a la D.P. de la Consejería de Economía y Hacienda para que proceda a su cobro por vía de apremio, liquidando a su vez el interés de demora que corresponda (art. 20.4, Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, Reglamento General de Recaudación).
Jaén, 17 de noviembre de 2010.- La Delegada, Carmen Álvarez Arazola.
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