Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 8 de noviembre de 2010, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de formación profesional «ESAMA, Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales» de Sevilla.

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Rafael Jiménez Blancat, representante de la entidad ESAMA, S.L., titular del centro docente privado de formación profesional «ESAMA, Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales», con domicilio en C/ Juan Bautista Muñoz, Isla de la Cartuja, de Sevilla, solicitando modificar la autorización que tenía concedida por cambio de domicilio a la C/ Isabela, 3, de Sevilla, así como por reducción de cinco ciclos formativos de formación profesional de grado superior: uno de Producción de audiovisuales, radio y espectáculos, uno de Sonido y tres de Realización de audiovisuales y espectáculos, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el citado centro, con código 41001124, tiene autorización para impartir ocho ciclos formativos de formación profesional de grado superior: dos de Producción de audiovisuales, radio y espectáculos, cuatro de Realización de audiovisuales y espectáculos y dos de Sonido.

Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla y de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE de 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, vigente en los términos previstos en el Real Decreto 1538/2006; el Real Decreto 2034/1995, de 22 de diciembre (BOE de 3 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico superior en Producción de audiovisuales, radio y espectáculos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2035/1995, de 22 de diciembre (BOE de 5 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico superior en Realización de audiovisuales y espectáculos y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 2036/1995, de 22 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), por el que se establece el título de técnico superior en Sonido y las correspondientes enseñanzas mínimas; el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio (BOE de 14 de julio), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de formación profesional inicial que forman parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización por traslado de domicilio, así como de sus enseñanzas, al centro docente privado de formación profesional «ESAMA, Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales» de Sevilla y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro docente privado de formación profesional.

Denominación específica: «ESAMA, Escuela Superior Andaluza de Medios Audiovisuales».

Código del centro: 41001124.

Titular: ESAMA, S.L.

Domicilio: C/ Isabela, 3.

Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Composición resultante:

Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:

- Producción de audiovisuales, radio y espectáculos (impartido en turno de tarde):

Número ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Realización de audiovisuales y espectáculos (impartido en turno de mañana):

Número ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

- Sonido (impartido en turno de mañana):

Número ciclos: 1.

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2010/11, pues tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos a otras personas.

Tercero. Del contenido de esta Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo.

Cuarto. El centro no podrá sobrepasar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 8 de noviembre de 2010

Francisco José Álvarez de la Chica

Consejero de Educación

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