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NIG: 2990142C20090000901.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 226/2009.
Negociado: LO.
Sobre: Procedimiento ordinario resto.
De: José Aragón Martín, Susana Vibeke Bruun Nielsen y José Luis López Cruz.
Procuradora: Sra. Matilde Ballenilla Ros.
Contra: José Antonio Rodríguez Baena, Estefanía Pavón Góngora, José Luis Vitegui Achaga, Auxiliadora Jiménez Aguilar y Cristóbal Garrido Oliva.
Procurador: Sr. Miguel Ángel Rueda García
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 226/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos a instancia de José Aragón Martín, Susana Vibeke Bruun Nielsen y José Luis López Cruz contra José Antonio Rodríguez Baena, Estefanía Pavón Góngora, José Luis Vitegui Achaga, Auxiliadora Jiménez Aguilar y Cristóbal Garrido Oliva, sobre procedimiento ordinario resto, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 191/10
En Torremolinos, a cuatro de octubre de dos mil diez.
Doña Carmen M.ª Puente Corral, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Torremolinos, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 226/09, seguidos a instancia de don José Aragón Martín, don José Luis López Cruz y doña Susana Vibeke Bruun Nielsen, representados por la Procuradora doña Matilde Ballenilla Ros y asistidos por el Letrado don Miguel Lara Cruz, contra don José Antonio Rodríguez Baena, doña Estefanía Pavón, don José Luis Vitegui Achaga, doña M.ª Auxiliadora Jiménez Aguilar y don Cristóbal Garrido Oliva, los dos primeros representados por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y asistidos por la Letrado doña M.ª Ángeles Puche Aguilera, estando el resto en situación de rebeldía procesal, sobre acción de incumplimiento contractual.
Que estimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada a instancia de don José Aragón Martín, don José Luis López Cruz y doña Susana Vibeke Bruun Nielsen, representados por la Procuradora doña Matilde Ballenilla Ros y asistida por el Letrado don Miguel Lara Cruz contra, don José Antonio Rodríguez Baena, doña Estefanía Pavón, don José Luis Vitegui Achaga, doña M.ª Auxiliadora Jiménez Aguilar y don Cristóbal Garrido Oliva, los dos primeros representados por el Procurador don Miguel Ángel Rueda García y asistidos por la Letrado doña M.ª Ángeles Puche Aguilera, estando el resto en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a don José Antonio Rodríguez Baena, doña Estefanía Pavón, don José Luis Vitegui Achaga, doña M.ª Auxiliadora Jiménez Aguilar y don Cristóbal Garrido Oliva, a que abonen solidariamente a don José Aragón Martín, don José Luis López Cruz y doña Susana Vibeke Bruun Nielsen la suma de 100.002 euros, cantidad que devengará el interés legal correspondiente, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, artículo 455 LEC, previa consignación del depósito establecido en la L.O. 1/2009.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados José Antonio Rodríguez Baena, Estefanía Pavón Góngora, José Luis Vitegui Achaga, Auxiliadora Jiménez Aguilar y Cristóbal Garrido Oliva, extiendo y firmo la presente en Torremolinos a seis de octubre de dos mil diez.- El/La Secretario.
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