Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 02/12/2010

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Resolución de 16 de noviembre de 2010, de la Delegación Provincial de Sevilla, dictada en los expedientes que se relacionan sobre protección de menores, por la que se declara el desamparo provisional que se cita.

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Núm. Expte. 352/2007/41/0146.

Nombre y apellidos: Don Francisco Gámiz Castaño.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose el interesado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.

Con fecha 16.11.2010, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores citado, dictó resolución acordando declarar la situación provisional de desamparo del menor E.G.H., iniciando a la vez el procedimiento de desamparo.

Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, los interesados, en ignorado paradero, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, núm. 3.

Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital en el plazo de tres meses desde su notificación y por los trámites establecidos en los artículos 779 siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/1996, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el Abogado y Procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 16 de noviembre de 2010.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.

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