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La Orden ECD/1696/2002, de 1 de julio, por la que se crean los Premios Nacionales de Formación Profesional y se establecen, a tal efecto, los requisitos para la concesión de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional, contempla en su artículo quinto que las Administraciones Educativas competentes, a través de las correspondientes convocatorias, regularán todos los aspectos relativos a los mencionados premios, estableciendo los correspondientes plazos, procedimiento y modelo de solicitud.
De acuerdo con dicha posibilidad y con el objetivo de reconocer oficialmente los méritos del alumnado que ha cursado estudios de Formación Profesional de grado superior con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se convocan los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2009/2010.
Por Orden de 28 de mayo de 2009 se establecieron las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.
En su virtud, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar los Premios Extraordinarios de Formación Profesional inicial para el curso académico 2009/2010.
2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria son las establecidas en la Orden de 28 de mayo de 2009 (BOJA núm. 108, de 8 de junio de 2009).
Segundo. Carácter y financiación.
1. Los premios se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Los premios tendrán carácter de subvenciones mediante régimen de concurrencia competitiva y su financiación se efectuará con cargo al servicio de autofinanciada, concepto 485 del programa 4.2.D, en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Los premios serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Tercero. Personas beneficiarias.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden los alumnos y alumnas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 28 de mayo de 2009.
Cuarto. Presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondiente al curso académico 2009/2010, será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La solicitud de Premio Extraordinario deberá presentarse por los alumnos o alumnas en el Instituto de Educación Secundaria en el que se encuentre su expediente académico y será cumplimentada conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, disponible asimismo en la página web de la Consejería de Educación, en la dirección de internet www.juntadeandalucia.es/educación, regulándose dicha presentación en el artículo 5 de la Orden de 28 de mayo de 2009.
3. Junto con la solicitud, los alumnos y alumnas deberán presentar un breve currículum vitae indicando, en su caso, los cursos de formación o prácticas efectuados durante el período de realización de estos estudios, acompañado de una declaración responsable sobre la realización, en su caso, de dichos cursos.
Quinto. Proceso y criterios de selección.
1. Para el proceso de selección de solicitudes aspirantes a la consecución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondientes al curso académico 2009/2010, se creará un Jurado atendiendo a lo recogido en el artículo 6 de la Orden de 28 de mayo de 2009.
2. Los criterios de selección serán los definidos en el artículo 7 de la precitada Orden de 28 de mayo de 2009.
Sexto. Resolución.
1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional, por delegación de la persona titular de la Consejería de Educación, la resolución de los Premios Extraordinarios de Formación Profesional.
2. La Resolución de la concesión del Premio, que expresará la adecuación a los criterios de selección establecidos en la Orden de 28 de mayo de 2009, contendrá, como mínimo:
a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de los Premios.
b) La cuantía del Premio.
c) La forma de pago.
3. En el tablón de anuncios de la Consejería de Educación, así como en su página web, se hará pública, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la terminación del plazo de remisión de la relación de las inscripciones presentadas para tales premios, por las personas titulares de las Secretarías de los centros docentes a la Dirección General competente en materia de formación profesional, la resolución provisional del procedimiento correspondiente a la convocatoria de Premios Extraordinarios para el curso académico 2009/2010.
4. De conformidad con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los aspirantes podrán presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen convenientes, mediante escrito dirigido al Jurado de Selección, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que se publique la resolución provisional. Dichas alegaciones se entenderán resueltas con la resolución definitiva, que pondrá fin a la vía administrativa y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos. Asimismo, el alumnado beneficiario provisional de los premios deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente según se establece en el artículo 5.2 de la Orden de 28 de mayo de 2009.
5. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, al amparo del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Las solicitudes no relacionadas en la Resolución de concesión se entenderán desestimadas por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
7. Los expedientes de los alumnos o alumnas que no resulten premiados podrán ser retirados en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la adjudicación definitiva de los premios, en la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería de Educación (Edificio Torretriana, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, 41071, Sevilla). Transcurrido dicho plazo, los que no hubiesen sido retirados serán destruidos.
8. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del Premio, en el supuesto de incumplimiento de los requisitos para obtener la consideración de beneficiario, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según establece el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Séptimo. Premios.
1. La convocatoria de Premios Extraordinarios de Formación Profesional correspondiente al curso académico 2009/2010, contará con un importe máximo de financiación de 11.000 euros, destinándose 500 euros a cada alumno o alumna que resulte premiado/a de cada una de las Familias Profesionales de Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo.
2. Dicho premio se hará efectivo mediante un único libramiento por su totalidad, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por la persona beneficiaria.
3. Los alumnos y alumnas que obtengan el Premio Extraordinario recibirán un diploma acreditativo de tal circunstancia. El Premio Extraordinario se anotará en su expediente académico por la persona titular de la Secretaría del centro en el que se inscribió.
4. El alumnado que haya sido premiado podrá concurrir al Premio Nacional de Formación Profesional. La Dirección General competente en materia de formación profesional enviará la relación del alumnado premiado, con expresión de su titulación, así como una copia de los expedientes académicos, a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio de Educación.
Octavo. Efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 2010
Francisco José Álvarez de la Chica
Consejero de Educación
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