Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 239 de 09/12/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 12 de noviembre de 2010, de la Gerencia Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, por el que se notifica a diferentes sujetos pasivos de expedientes de desahucio administrativo, resolución de sus respectivos expedientes y requerimientos específicos para su prestación de consentimiento entrada en los domicilios objeto de los citados expedientes que conforman parte de nuestro parque de viviendas de protección oficial de promoción pública.

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Resultando infructuosas las averiguaciones pertinentes, se desconocen los actuales domicilios de los siguientes expedientados:

- Manuel Jiménez Heredia, con DNI 31512523-Q, expediente DAD-CA-2009-0044, cuyo último domicilio conocido estuvo en Chiclana de la Frontera (Cádiz).

- José Flores Núñez, con DNI 75742752-A, expediente DAD-CA-2009-0039, cuyo último domicilio conocido estuvo en Olvera (Cádiz).

- Manuel Ruiz Alonso, con DNI 31819741-T, expediente DAD-CA-2009-0054, cuyo último domicilio conocido estuvo en Algeciras (Cádiz).

- Magdalena García Puchal, expediente DAD-CA-2009-0080, cuyo último domicilio conocido estuvo en Algeciras (Cádiz).

- Jesús Hermoso Camacho, expediente DAD-CA-2009-0071, con DNI 33985652-W, cuyo último domicilio conocido estuvo en Algeciras (Cádiz).

- Mohamed Budra Abdeselan, con DNI 45099934-Y, expediente DAD-CA-2009-0057, cuyo último domicilio conocido estuvo en Algeciras (Cádiz).

- Rafael Hernández Gómez, con DNI 44056434-A, expediente DAD-CA-2009-0051, cuyo último domicilio conocido estuvo en Chiclana de la Frontera (Cádiz).

Mediante el presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se comunica que en expediente de desahucio administrativo contra los arriba relacionados y en relación a las viviendas igualmente relacionadas de nuestra titularidad se ha dictado:

- Resolución de 14 de mayo de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c) del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Manuel Jiménez Heredia, con DNI 31512523-Q, expediente DAD-CA-2009-0044.

- Resolución de 17 de junio de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. José Flores Núñez, con DNI 75742752-A, expediente DAD-CA-2009-0039.

- Resolución de 26 de enero de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada las causa de desahucio imputada. Apartado 2, letra a), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente».

Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Manuel Ruiz Alonso, con DNI 31819741-T, expediente DAD-CA- 2009-0054.

- Resolución de 18 de agosto de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Magdalena García Puchal, expediente DAD- CA-2009-0080.

- Resolución de 13 de mayo de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probadas las causas de desahucio imputadas. Apartado 2, letras a) y c), del art. 15 de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud, «La falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligada la persona adjudicataria en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualesquiera otras establecidas en la legislación vigente». Así como «No destinar la vivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa». Se acuerda la resolución contractual y el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Jesús Hermoso Camacho, expediente DAD-CA-2009-0071.

- Resolución de 21 de junio de 2010 del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada. Apartado 2, letra f), de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud «ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello». Se acuerda el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Mohamed Budra Abdeselan, con DNI 45099934-Y, expediente DAD-CA-2009-0057.

- Resolución de 1 de junio de 2010, del Gerente Provincial de Cádiz de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en la que se considera probada la causa de desahucio imputada. Apartado 2, letra f), de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, y en su virtud «ocupar una vivienda o sus zonas comunes , locales o edificación complementaria sin título legal para ello». Se acuerda el desahucio sobre la vivienda antes descrita. Rafael Hernández Gómez, con DNI 44056434-A, expediente DAD-CA- 2009-0051.

Igualmente, y para cumplir con los requisitos exigidos por la Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, se acompaña requerimiento específico para que manifieste su consentimiento a la entrada en domicilio; igualmente se acompaña documento notificador donde puede el afectado manifestar dicho consentimiento en un sentido u otro:

- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 17.5.2010, expediente DAD-CA-2009-0044, relativo a don Manuel Jiménez Heredia, con DNI 31512523-Q, referido a la Vivienda Grupo CA-0911, cuenta 45, sita en Plaza del Arenal, 3, 2.º C, 11130, en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 18.6.2010, expediente DAD-CA-2009-0039, relativo a don José Flores Núñez, con DNI 75742752-A, referido a la Vivienda Grupo CA-7023, cuenta 17, sita en C/ Orujo, 16, 11690, en la localidad de Olvera (Cádiz).

- Requerimiento específico de entrada en domicilio realizado en fecha 21.6.2010, expediente DAD CA-2009-0054, relativo a Manuel Ruiz Alonso, con DNI 31819741-T, referido a la vivienda Grupo CA- 0915, cuenta 48, sita en C/ José de Espronceda, 2, 5.º D, 11207, en la localidad de Algeciras (Cádiz).

- Requerimiento específico de entrada en domicilio, realizado en fecha 20.8.2010, expediente DAD-CA-2009-0080, relativo a Magdalena García Puchal, referido a la vivienda Grupo CA-0917, cuenta 106, sita en C/ José Espronceda, 1, 2.º B, 11207, en la localidad de Algeciras (Cádiz).

- Requerimiento específico de entrada en domicilio, realizado en fecha 17.5.2010, relativo a Jesús Hermoso Camacho, expediente DAD-CA-2009-0071, con DNI 33985652-W, referido a la vivienda Grupo CA-0923, cuenta 182, sita en C/ Mónaco, 6, 7.º D, en la localidad de Algeciras (Cádiz).

- Requerimiento específico de entrada en domicilio, realizado en fecha 24.6.2010, relativo a Mohamed Budra Abdeselan, con DNI 45099934-Y, expediente DAD-CA- 2009-0057, referido a la vivienda Grupo CA- 0915, cuenta 122, sita en C/ Miguel Hernández, 1, 3.º B, en la localidad de Algeciras (Cádiz).

- Requerimiento específico de entrada en domicilio, realizado en fecha 10.6.2010, relativo a Rafael Hernández Gómez, con DNI 44056434-A, expediente DAD-CA-2009-0051, referido a la vivienda Grupo CA-0911, cuenta 53, sita en Bda. del Arenal, 3, 3.º E, en la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz).

En las respectivas resoluciones se le otorga el plazo improrrogable de un mes, para el cumplimento voluntario de la misma, con objeto de que se entreguen las llaves y dejen libres y expeditas las viviendas referidas a cada uno de ellos. En caso contrario, se acuerda la ejecución subsidiaria y se le apercibe de ejecución forzosa, por lo que por EPSA, transcurrido ese plazo, desde la publicación de este anuncio y siendo firme y consentido el acto administrativo, se instará la correspondiente autorización judicial de entrada en la vivienda.

La Resolución y el resto de documentos aquí señalados, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina de Gestión del Parque Público de Viviendas de EPSA, sita en Avda. de Andalucía, 24 local, 11008, Cádiz, así como la totalidad del expediente administrativo.

Esta Resolución no es firme, y contra la misma podrá formular recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Vivienda, conforme a los arts. 114 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 12 de noviembre de 2010.- El Gerente Provincial, Rafael Márquez Berral.

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