Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2010

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Resolución de 27 de enero de 2010, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se convocan para el año 2010 ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, previstas en la Orden de 26 de marzo de 2009, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

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La Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009, establece en su artículo 20 que, para acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden en años posteriores, se realizará convocatoria pública mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios.

Asimismo, en el artículo 21.1.a) de la mencionada Orden, se prevé que, en cuanto a la forma y lugar de presentación, las solicitudes de ayudas, se regirán por lo dispuesto en la Orden reguladora anual de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, cumplimentando los impresos oficiales de la Solicitud Única.

Finalmente, se dispone que el plazo de solicitud de ayuda será el que establezca su correspondiente convocatoria, al amparo del artículo 21.1.b) de la Orden anterior.

Por ello, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2010, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan para la campaña 2010 las ayudas previstas en la Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que regula el régimen de ayudas para el fomento de la primera forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013.

Segundo. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2010, ambos incluidos.

No serán admitidas a trámite las solicitudes de ayuda que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse cumplimentando los impresos oficiales junto con la Solicitud Única, en la forma y lugar establecidas en la Orden anual reguladora de los regímenes de ayudas comunitarias a la agricultura, y la ganadería, las ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña, del régimen de ayudas agroambientales, y a la forestación de tierras agrícolas, y conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Orden de 26 de marzo de 2009.

Cuarto. Financiación y régimen aplicable.

Las ayudas se cofinanciarán en un 75% por el FEADER y en un 25% por el Estado Miembro (20% Ministerio de Medio Ambiente, del Medio Rural y Marino, y 5% Junta de Andalucía), de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre.

Quinto. Plazo máximo para resolver.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para la resolución y notificación a los interesados será de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo establecido el artículo segundo de la Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifican las Órdenes que se citan para su adaptación al Plan de Medidas de Simplificación de Procedimientos Administrativos y de Agilización de Trámites, y más concretamente el apartado 4 del artículo 25 de la Orden de 26 de marzo de 2009. Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 2010.- El Director General, Félix Martínez Aljama.

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