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Habiéndose suscrito con fecha 28 de diciembre de 2010 la Cuarta Adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial en Andalucía.
Para general conocimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O
Hacer pública la Cuarta Adenda al Convenio para la encomienda de gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el fomento de la innovación y desarrollo empresarial en Andalucía, que figura como Anexo a esta Resolución.
Sevilla, 12 de enero de 2010.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
A N E X O
CUARTA ADENDA AL CONVENIO SUSCRITO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2005 PARA LA ENCOMIENDA DE GESTION DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA A LA AGENCIA DE INNOVACION Y DESARROLLO DE ANDALUCIA PARA LA GESTION DE EXPEDIENTES DE INCENTIVOS PARA EL FOMENTO DE LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO EMPRESARIAL EN ANDALUCÍA
En Sevilla a 28 de diciembre de 2009.
R E U N I D OS
De una parte, el Excmo. señor don Martín Soler Márquez, Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa.
De otra parte, el Ilmo. señor don Antonio Valverde Ramos, Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.
Actúa el primero en virtud del cargo que ostenta y el segundo por delegación de competencia, mediante resolución de 1 de febrero de 2003 (BOJA núm. 36, de 21 de febrero de 2003).
E X P O N E N
1. Que con fecha 28 de noviembre de 2005 (BOJA núm. 250, de 27.12.1995), ambas instituciones suscribieron un Convenio para la Encomienda de Gestión de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de expedientes de incentivos para el Fomento de la Innovación y Desarrollo Empresarial en Andalucía.
2. Que con fecha 26 de julio de 2006 (BOJA núm. 155, de 10 de agosto 2006) se dictó resolución por la Secretaría General Técnica de la Consejería disponiendo la publicación de la primera adenda al citado convenio.
3. Que con fecha 19 de diciembre de 2007 (BOJA núm. 47, de 9 de enero de 2008) se dictó resolución por la Secretaria General Técnica de la Consejería disponiendo la publicación de la segunda adenda al citado Convenio.
4. Que por Resolución de 16 de enero de 2009 de la Secretaría General Técnica se dispuso la publicación de la tercera adenda al citado Convenio.
5. Que en la cláusula primera de la tercera adenda se amplió el período de vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2009.
6. Que en el ejercicio 2008, durante la tramitación de los expedientes de incentivos, objeto del Convenio, se ha obtenido un remanente de crédito debido al decaimiento de numerosos expedientes. Por lo que, ante la necesidad de favorecer el esfuerzo inversor en el sector empresarial andaluz incentivando los proyectos que mejoren la innovación, modernización, calidad, productividad y competitividad de los productos y procesos del sector industrial andaluz, se entiende que dicho remanente debe ser utilizado de forma que se ayude al fin expresado
En base a lo anteriormente expuesto
A C U E R D A N
Primero. Se modifica el Acuerdo primero de la Encomienda incluyendo un apartado B, quedando el primer párrafo como apartado A). «Apartado B): Formalizar la presente encomienda de gestión entre la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía para la gestión de los expedientes de ayudas presentadas al amparo de las siguientes órdenes:
a) Orden de 9 de diciembre de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de un programa de incentivos para el fomento de la innovación y el desarrollo empresarial en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 a 2013, concretamente los incentivos cuya modalidad se encuentra recogida en los apartados 1, 3 y 7 de su artículo 11.
b) Orden de 11 de diciembre de 2007, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de Incentivos a los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y se efectúa su convocatoria para el período 2008-2013, incentivos que como se recoge en su art. 11 revisten la modalidad de incentivos directos; dicha Orden, modificada por la Orden de 17 de noviembre de 2008, delegándose al Director de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución, pago y justificación de las convocatorias del ejercicio 2008 del Proyectos de Aplicación del Conocimiento (I+D+i) regulada en los artículos 43 y ss. Orden de 11 de diciembre de 2007 y Plan Anual de Actividades del art. 89.1.a). de la misma Orden.
c) Orden de 5 de noviembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía y se efectúa su convocatoria para los años 2008 y 2009, concretamente las ayudas de reestructuración cuya modalidad se encuentra recogida en los apartados a) y d) de su artículo 18.
Segundo. Se modifica el Acuerdo octavo de la Encomienda, que quedará con la siguiente redacción:
«A los efectos del expreso cumplimiento de la materialización de los incentivos concedidos en los Acuerdos Cuarto y Quinto, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa realizará pagos que tendrán el carácter de en firme con justificación diferida a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía las cantidades que se detallan por aplicaciones presupuestarias que se indican:
Tercero. Se modifica el Acuerdo decimoquinto del Convenio, ampliando su vigencia hasta el 30 de diciembre de 2010.
Cuarto. Se amplía el plazo de justificación de incentivos concedidos con fondos autofinanciados hasta el 30 de diciembre de 2010.
De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al inicio indicado, y acuerdan disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, Martín Soler Márquez; el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo Andalucía, Antonio Valverde Ramos.
Sevilla, 12 de enero de 2010.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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