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Para general conocimiento se hace pública la Resolución que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, en su sesión ordinaria de fecha 20 de diciembre de 2001 adoptó en relación al expediente, CPU 4883 sobre Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Almócita (Almería), siendo promotor el Ayuntamiento.
Conforme establece el art. 41.2 de la ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 8.1.2010, y con el número de registro 3934, se ha procedido al depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería de fecha 20 de diciembre de 2001, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del municipio de Almócita (Almería). (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
R E S O L U C I Ó N
Reunida la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2001.
Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes bajo el número 4883, sobre Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Almocita (Almería), promovida por el Ayuntamiento, de dicho Término Municipal, cuyo objeto es ampliar la Delimitación de Suelo Urbano para incluir los siguientes terrenos:
6.700 m² en la zona norte del pueblo.
13.500 m² en la zona noroeste.
4.000 m² en la zona sur..
Se establecen alineaciones en todas estas zonas de ampliación de la Delimitación de Suelo Urbano, con viario de 8,00 m. de anchura. El retranqueo con respecto a la carretera es de 5,00 m.
Considerando: Las condiciones que se deben cumplir para que un suelo se considere como urbano se establecen en el art. 8 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. En municipios sin planeamiento general, como es el caso de Almócita, se establece, según el art. 81 y 13.2 de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, que la delimitación del suelo urbano deberá contener el perímetro de aquellos terrenos que o están urbanizados o conforman un área colmatada por la edificación en un cincuenta por ciento. Dada la singularidad y el carácter del pueblo, en el que la edificación colmata en su totalidad el núcleo, sin que exista solución de continuidad, se podría justificar el hecho de que se incorporen terrenos adyacentes en su periferia, interpretando que la colmatación de la edificación se extiende a todo el núcleo.
Aunque en el expediente no se cuantifica la superficie que se amplía, se puede apreciar que ésta es prácticamente del mismo orden de magnitud que la formada por el núcleo colmatado.
Dado que la Delimitación de Suelo Urbano propuesta no contempla ningún tipo de reserva para espacios libre o equipamiento que pudieran ser necesarios para el municipio, y dada la magnitud de suelo que pasa a considerarse como urbano, debería plantearse por parte del Ayto., si lo estima oportuno, la conveniencia de establecer mediante convenio con los propietarios del suelo que se incluyen en la delimitación las cesiones para espacio libre o equipamiento necesarias.
En la zona situada al noreste, y según la documentación gráfica aportada, existe una edificación justo en el punto donde confluyen las únicas calles previstas para este ensanche, por lo que éstas sólo serían posibles mediante la demolición de la citada edificación.
Se deberá tener en cuenta la limitación establecida en la N.15 de las Normas Subsidiarias de ámbito provincial en cuanto al tamaño de las parcelas, limitando la longitud máxima de las mismas a 80,00 m..
Aunque de la documentación presentada se puede deducir que los terrenos que se propone incluir en la Delimitación de Suelo Urbano actualmente se dedican a cultivos, en el expediente no se justifica expresamente la no consideración de forestales de dicho suelo.
Según el informe del Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes el retranqueo de la edificación a la carretera será de 5,00 m. para el suelo urbano ya clasificado y de 25,00 m. para el nuevo.
Vistas las disposiciones legales siguientes:
- Texto conjunto de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen del suelo y ordenación urbana en Andalucía, con los preceptos en vigor del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 1992.
- Decreto 77/1994 por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, determinándose a los órganos que se atribuyen.
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
La Comisión Provincial de O.T. y Urbanismo acuerda:
I. La aprobación definitiva de la presente Modificación del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de Almocita, condicionando su eficacia y publicación a que en el plazo de tres meses se cumplan las siguientes condiciones:
1. Se establecerán alineaciones y viales que hagan posible la edificación del suelo que se incluye en la delimitación con las limitaciones de dimensiones máximas de manzana establecidas en las Normas Subsidiarias de ámbito provincial
2. Se establecerán las líneas de la edificación del informe de Carreteras.
II. Facultar al Vicepresidente para que compruebe el cumplimiento de estas condiciones y ordene su publicación en el BOP.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, según se prevé en el artículo 114 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio que, pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Almería, 20 de diciembre de 2001. El Vicepresidente. Fdo.: Francisco Espinosa Gaitán, - La Secretaria de la Comisión. Fdo.: M.ª Dolores García Bernaldo de Quirós.
ANEXO II
MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE SUELO URBANO CONSOLIDADO MODIFICACIÓN PUNTUAL
1. Introducción.
A requerimiento del IImo. Ayuntamiento de Almócita (Almería) se redacta la presente Modificación del Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano (en adelante PDSU) de su localidad por el técnico que suscribe.
2. Antecedentes.
Actualmente Almócita cuenta con un PDSU redactado en mayo de 1978 y aprobado definitivamente. Dicho PDSU incluye Ordenanzas Reguladoras de las Edificaciones en Suelo Urbano.
3. Objeto de la modificación del PDSU.
El PDSU vigente contiene el señalamiento del perímetro de los terrenos comprendidos en el mismo, el cual se ajusta a lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (por remisión de su artículo 11), quedando clasificado el resto como suelo no urbanizable.
En el citado artículo 8 se dispone que: 11 Tendrán la consideración de suelo urbano, a los efectos de esta Ley: a) El suelo ya transformado por contar, como mínimo, con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, o por estar consolidado por la edificación en la forma y con las características que establezca la legislación urbanística. Esta última referencia debe entenderse realizada, en el caso de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 1/97, de 18 de junio, por la que se adoptan, con carácter urgente y transitorio, disposiciones en materia de régimen del suelo u ordenación urbana (que asume el art. 13.2. del R.D.L. 1/92, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, tras ser declarado nulo por la S.T.C. 61/97, donde se determina que: «... o por estar comprendidos en áreas consolidadas por la edificación al menos en la mitad de la superficie no ocupada por los viales o espacios libres existentes, ...»
Además, el PDSU vigente contiene una reglamentación de las condiciones de la edificación mediante unas ordenanzas que cumplen con lo establecido en el art. 139 del R.D.L. 1/92 (declarado nulo por la STC 61/97, pero asumido por la Ley andaluza 1/97).
La modificación propuesta del PDSU vigente tiene por objeto incluir dentro de la delimitación de suelo urbano unos terrenos situados junto al núcleo urbano, en su entrada Este, parte de los cuales son propiedad municipal y que reúnen las condiciones idóneas para la expansión del núcleo, en los que no hay que realizar grandes movimientos de tierra, están situados junto al núcleo y limitados por la carretera de La Alpujarra.
Las Ordenanzas Reguladoras del PDSU vigentes no se alteran mediante el presente documento, continuando vigentes tras esta modificación.
Asimismo, en el documento que nos ocupa se grafía la actual delimitación del suelo urbano sobre una cartografía más reciente y a mayor escala.
4. Justificacion del PDSU.
Con el PDSU vigente se da cumplimiento a lo establecido en el art. 81 del RD.L. 1/92 (declarado nulo por la STC 61/997, pero asumido por la Ley Andaluza 1/97). En el citado art. 81 se dispone que: «Los municipios que carezcan de instrumento de planeamiento general formularán un PDSU.»
La modificación propuesta del PDSU vigente se realiza con el fin de regularizar el borde Noreste del perímetro del suelo urbano, para poder ampliar el núcleo urbano en terrenos adecuados para tal fin.
Además, se ha señalado una línea límite de la edificación junto a la carretera de la Alpujarra, teniendo en cuenta que existe un proyecto de nuevo trazado de variante de la población.
Con la nueva planimetría sobre la que se redacta la nueva delimitación del suelo urbano se intenta actualizar la concreción gráfica de la delimitación actual, incluyendo los terrenos que se pretende reclasificar con esta modificación.
5. Consideracion final.
El presente PDSU se compone de la presente Memoria Justificativa y tres planos correspondientes al núcleo urbano (dos planos de información a escala 1:2.500, y 1:2.000, consistentes en delimitación actual del suelo y grado de consolidación, y un plano (realizado sobre cartografía reciente) a escala 1:1.000 con la propuesta de delimitación de suelo urbano.
La tramitación y aprobación de este documento deberá realizarse según lo dispuesto en el art. 114 del Texto Refundido de la ley Sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, asumido por la Ley Andaluza 1/97.
Puesto que el Término Municipal de Almócita se encuentra dentro de los limites del Parque Natural de Sierra Nevada, y la cartografía en la que se señala el núcleo de población está escala 1:50.000, no se pueden distinguir los limites exactos, deberá seguirse lo especificado en el Capítulo 11 de dicho Plan, solicitando informe a la Delegación de Medio Ambiente por sí la nueva delimitación afecta a los límites de las zonas del Parque.
Se solicitará igualmente informe sectorial al organismo correspondiente acerca de la distancia de la línea límite de la edificación respecto de la carretera.
Almería, 14 de enero de 2010.- El Delegado, Luis Caparrós Mirón.
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