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Por Resolución de Alcaldía de fecha 25 de enero de 2010, se aprueban las bases que regirán la provisión de una plaza de Técnico de Administración General vacante en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento y se dispone la convocatoria de la misma.
I. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Primera. Se aprueban las Bases Específicas para cubrir en propiedad una plaza de Técnico de Administración General este Excmo. Ayuntamiento. Esta plaza pertenece a la Escala, Subescala o Clase que se indican en el Anexo de las presentes bases, y está dotada de los haberes correspondientes al Subgrupo que igualmente se especifica.
Segunda. La realización de estas pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y anexos correspondientes, y, en su defecto, se estará a lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley 30/84, de 2 de agosto, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.
II. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Tercera. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a, sin perjuicio del acceso al empleo público de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
e) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad establecidos en la legislación vigente.
f) Estar en posesión o en condiciones de obtener los títulos exigidos para el ingreso en los subgrupos que se especifican en el anexo de esta convocatoria. A estos efectos se entenderá por estar en condiciones de obtener los títulos el haber abonado los derechos correspondientes a su expedición.
g) Aquéllos que, independientemente de los anteriores, se establecieren en los anexos correspondientes.
Cuarta. Los requisitos establecidos en la Base anterior, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como funcionario de carrera.
III. SOLICITUDES
Quinta. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancias dirigidas a la señora Alcaldesa, que les serán facilitadas por el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Burguillos, y en la página web del Ayuntamiento de Burguillos (www.burguillos.com).
Se presentarán en el Registro General, con justificante del ingreso por derechos de examen en la entidad bancaria colaboradora que se indicará para el correcto cumplimiento de estos trámites. También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes presentadas a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo antes de ser certificadas.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas con discapacidad deberán adjuntar a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la acreditación de tal condición, así como del tipo de discapacidad que posee, conjuntamente con la declaración de las adaptaciones de tiempo, medios y de otra naturaleza que considere necesarias para la realización de dichas pruebas.
Durante este plazo de presentación de instancias se adjuntará a las mismas, en las convocatorias en que figure fase de concurso en sus anexos respectivos, justificantes de los méritos por parte de los solicitantes, sin que sean tenidos en cuenta ni valorados aquéllos que, aún alegados, fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.
No obstante lo dispuesto anteriormente, se podrá acompañar a la instancia resguardo acreditativo de haber solicitado las certificaciones correspondientes o el informe de vida laboral de la Seguridad Social, siempre y cuando se presente dicha documentación no después de 20 días hábiles de expedida y en todo caso antes del inicio de la oposición. Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante documento original acreditativo de los mismos o copia debidamente compulsada, sin que se proceda a la valoración de aquéllos que no se presenten en esta forma.
IV. ADMISIÓN DE CANDIDATOS
Sexta. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen por este Ayuntamiento, mediante Decreto de la Alcaldía se dictará Resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos y el Documento Nacional de Identidad, y en su caso, causa de exclusión. La Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, con indicación de los lugares en los que se expondrá al público las listas.
Séptima. Tanto para subsanar los errores de hecho como para solicitar su inclusión en el caso de resultar excluido, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez hábiles a partir del siguiente a aquél en que se haga pública dicha lista de aspirantes en el Boletín Oficial de la provincia.
Octava. De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En la solicitud de participación, los interesados deberán formular la petición correspondiente, especificando en qué consiste concretamente la adaptación.
Corresponderá a los interesados, en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente, a través del Organismo competente, su condición de discapacitado, y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, debiendo aportar además dictamen técnico facultativo. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas a las que se opta habrá de acreditarse por Certificación Médica oficial.
V. TRIBUNALES
Novena. El Tribunal Calificador, salvo que en el Anexo respectivo se determine otra composición, quedará formado como sigue, teniendo todos y cada uno de sus integrantes voz y voto, debiendo poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:
a) Presidente: Un funcionario de carrera de la Corporación perteneciente a la subescala Técnica y encuadrado en el subgrupo A1.
b) Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de la Corporación en quien delegue.
c) Vocales: Tres funcionarios de carrera, uno de los cuales será designado por la Comunidad Autónoma y el resto serán designados por la Alcaldía-Presidencia, siendo su actuación colegiada y ajustada a lo principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre.
La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, siendo sus miembros personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.
A todos y cada uno de los miembros del Tribunal, se les asignará un suplente, y su composición se hará pública en el Boletín Oficial de la provincia conjuntamente con la lista de admitidos y excluidos. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la indicada Ley de Procedimiento Administrativo, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente, siendo secretos sus acuerdos y deliberaciones. Si por cualquier circunstancia no concurrieran a alguna de las sesiones el Presidente y/o el Secretario, se suplirán, en el primer caso, por el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad o edad, por este orden, y en el segundo, por el Vocal de menor edad. Asimismo, cuando un vocal no pueda asistir a alguna sesión, deberá comunicárselo a su suplente con la suficiente antelación con el objeto de que asista a la misma.
Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, para requerir por considerarse necesario para una mejor conclusión del procedimiento selectivo la documentación a que hace referencia el artículo 2 del Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz pero sin voto, pudiendo, igualmente, y para un mejor desarrollo de los ejercicios, constituir, por concurrir a las pruebas un elevado número de aspirantes, diferentes grupos de éstos, sometiéndoseles a la realización de ejercicios de similar contenido en consonancia con la titulación académica exigida en la convocatoria y programa de la misma, para establecer pruebas adicionales a las que figuren en las convocatorias en caso de producirse empates de puntuación entre los aspirantes, así como para establecer la realización de pruebas diferentes para los aspirantes que concurran por el turno de las personas con discapacidad en función de las distintas discapacidades que éstas presenten, siempre y cuando dichas pruebas permitan demostrar los conocimientos teórico prácticos necesarios y suficientes para el desempeño de los puestos convocados, contando para ello con el asesoramiento de personal técnico y especializado en orden a la confección y desarrollo de las pruebas a que se les podrá someter, pudiendo fijar asimismo fechas diferentes para la realización de las mismas.
El Tribunal adoptará, en lo posible, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos sean corregidos y valorados sin que se conozca la identidad de los aspirantes. Contra las resoluciones adoptadas por los Tribunales, y sin perjuicio del posible recurso de alzada o cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo que éste acuerde a partir de la publicación en el tablón de anuncios de dichas resoluciones.
VI. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS
Décima. La oposición será como se indica en los anexos respectivos, que asimismo especificarán el procedimiento de selección. La fecha, lugar y hora del comienzo del primer ejercicio, en los casos de oposición, se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia, a ser posible, junto con la lista de admitidos y excluidos. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada libremente por el Tribunal, perdiendo todos sus derechos aquel aspirante que el día y hora de la prueba no se presente a realizarla.
En cualquier momento, los Tribunales podrán requerir a los opositores para que acrediten tanto su personalidad como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas. Si en el transcurso del procedimiento selectivo se tiene conocimiento o se constata que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, propondrá al órgano competente la resolución de exclusión de las pruebas selectivas de forma motivada y previa audiencia del interesado. En la lectura de los ejercicios realizados, los Tribunales Calificadores, transcurridos diez minutos de lectura, pueden decidir la retirada del opositor por estimar su actuación notoriamente insuficiente.
Los Tribunales Calificadores podrán permitir, en los ejercicios de carácter práctico, si los hubiere, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores, así como de aquellos otros materiales que se consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio y que serán publicados con carácter previo. El contenido de los ejercicios de carácter práctico y de los ejercicios tipo test deberá ser elaborado de forma conjunta por los Tribunales Calificadores el mismo día del examen e inmediatamente antes de su realización, extrayéndolo de libros de texto de autores cualificados, legislación o cualquier otro material de contenido didáctico y técnico suficiente con respecto a los programas de las convocatorias, y de los que se extraerá al azar.
El orden de intervención de los/as aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél/aquella cuyo primer apellido comience por la letra «W». En el supuesto de que no exista ningún/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «W», el orden de actuación se iniciará por aquellos/as cuyo primer apellido comience por la letra «X», y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (BOE del 5 de febrero de 2009).
Los/las aspirantes serán convocados/as para la realización de cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos/as en su derecho quienes no comparezcan a su realización, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal calificador.
Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
La publicación de la convocatoria del segundo y de los sucesivos ejercicios se efectuará por el Tribunal Calificador en la sede de su lugar de actuación y por todos aquellos medios que garanticen su máxima divulgación, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
VII. SISTEMA DE CALIFICACIÓN
Undécima. Fase única de Oposición. Todos los ejercicios de las distintas pruebas selectivas, que serán leídos por los aspirantes si así lo decide el Tribunal Calificador, serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
Si un ejercicio consta de dos o más pruebas, cada una de ella se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las mismas. El resultado final será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada prueba dividida por el número de pruebas que contenga el ejercicio.
Las distintas pruebas componentes de un ejercicio podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador. Si en alguno de los temas o partes que contenga cada prueba, al aspirante se le calificase con 0 puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando, por tanto, eliminado. El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10 puntos.
De las puntuaciones que otorgaren los miembros de los Tribunales Calificadores se eliminarán la mayor y menor puntuación, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos. En caso de que la mayor o menor puntuación fueran varias, se eliminarán únicamente una de ellas, respectivamente. Este sistema de calificación general no regirá para aquellas pruebas en cuyos anexos se establezca uno distinto, ya que será de aplicación el que se especifique en los anexos respectivos. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos de la Corporación. La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios de dicha fase.
Calificación final. La calificación final será la puntuación obtenida en la fase de oposición cuando sólo exista ésta. La calificación final será publicada en los Tablones de Edictos de la Corporación. En los supuestos de empate en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, si persistiera el empate, en dicho supuesto el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate, que no computará para la puntuación total.
VIII. PROPUESTA DE SELECCIÓN, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO
Duodécima. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. No obstante, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionario de carrera. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto en las Bases Generales o Anexos en que así se recogiere.
El aspirante propuesto aportará ante la Corporación, dentro del plazo de veinte días hábiles, desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados, en la forma indicada en esta base, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las bases tercera y cuarta de la convocatoria, y los que se exijan, en su caso, en cada uno de los anexos, así como declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente.
El cumplimiento del requisito C) de la base tercera habrá de acreditarse a través de Certificación Medica Oficial. Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración Pública de quien dependan, acreditando la condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Burguillos a los efectos de los correspondientes nombramientos.
Cumplidos los siguientes trámites, se procederá al nombramiento en favor de los aspirantes seleccionados, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. A los efectos anteriores, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los destino por el orden obtenido en el proceso selectivo. Aquéllos que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes.
Decimotercera. Contra las presentes Bases Generales podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, de acuerdo con lo previsto en los artículos. 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109. c) de la Ley 30/92, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos, si lo estimasen oportuno.
Burguillos, 25 de enero de 2010.- La Alcaldesa, Mariana Pérez González.
ANEXO 1
Plaza: Técnico Administración General.
Subgrupo: A1.
Escala: Administración General.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnico Administración General.
Categoría: Técnico Administración General.
Sistema selectivo: Oposición.
Derechos examen: 30,00 euros.
Titulación Requerida: Licenciado en Derecho.
Ejercicios.
Los ejercicios para los aspirantes que concurran serán los que a continuación se indican,
Ejercicios para el turno libre:
Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo máximo de cinco horas, un total de cuatro temas, dos temas de los comprendidos en el Bloque I del Programa, elegidos por cada aspirante de entre tres, extraídos por insaculación, y dos temas del Bloque II, elegido por cada aspirante de entre tres propuestos y también extraídos por insaculación.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas, puntuados, a su vez, de 0 a 10 puntos cada uno de ellos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos y no ser calificado con menos de 3 puntos en ninguno de los temas. En ella se valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la expresión, así como la calidad de la expresión escrita.
El ejercicio será leído por el/la aspirante en lectura pública ante el Tribunal, que, durante un tiempo máximo de quince minutos, podrá realizarle las preguntas que considera necesarias sobre materias referidas al contenido de los temas expuestos. En este turno de preguntas se valorará la precisión y profundidad conceptual y la calidad de la expresión oral de los/las aspirantes. El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando el/la aspirante no hubiese contestado alguno de los temas propuestos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.
Segundo ejercicio eliminatorio: Consistirá en desarrollar por escrito en el tiempo máximo de 4 horas la redacción de un informe, con propuesta de resolución, sobre dos supuestos prácticos iguales para todos los aspirantes, que planteará el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio sobre las materias del programa. Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán consultar textos legales no comentados, editados en papel, así como utilizar máquinas de calcular básicas, válidas para realizar operaciones aritméticas elementales de los que acudan provistos. En este ejercicio se valorará fundamentalmente el rigor analítico, la sistemática y claridad de ideas para la elaboración de una propuesta razonada o la resolución de las cuestiones planteadas, así como la calidad de la expresión escrita.
Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose la calificación final mediante el cálculo de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los supuestos prácticos, puntuados, a su vez, de 0 a 10 puntos cada uno de ellos.
Este ejercicio deberá ser leído por el/la aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que, durante un tiempo máximo de quince minutos, podrá realizarle las preguntas que considera necesarias sobre materias referidas al contenido de los supuestos prácticos realizados. En este turno de preguntas se valorará la capacidad de análisis y la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los supuestos planteados, así como la calidad de la expresión oral. El Tribunal podrá suspender el acto de lectura cuando el aspirante no hubiese realizado alguno de los supuestos propuestos. En este caso la calificación de la prueba será de 0 puntos.
ANEXO 2
P R O G R A M A
Primera parte
Tema 1. La Constitución Española del 1978. Estructura y contenido esencial. Procedimiento de reforma. Los principios constitucionales: el Estado social y democrático de Derecho.
Tema 2. Los derechos y deberes fundamentales. La protección y suspensión de los derechos fundamentales. Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Tema 3. La Corona. Atribuciones según la Constitución.
Tema 4. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento de las Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 5. El Gobierno en el sistema constitucional español. El Presidente del Gobierno. La Ley del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.
Tema 6. El Poder Judicial. Regulación constitucional de la justicia. La Ley Orgánica del Poder Judicial. La Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designación, organización y funciones. La organización de la Administración de Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 7. El Tribunal Constitucional en la Constitución y en su Ley Orgánica. Composición, designación, organización y funciones. El sistema español de control de constitucionalidad de las leyes.
Tema 8. El Estado autonómico. Naturaleza jurídica y principios. Las formas de acceso a la autonomía en la Constitución española. El proceso estatuyente: los Estatutos de Autonomía. La organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas.
Tema 9. El sistema de la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Tema 10. El Régimen Local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la Constitución. La Carta Europea de Autonomía Local. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
Tema 11. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Derechos sociales, deberes y políticas públicas. Organización territorial de la Comunidad Autónoma. Estructura territorial, principios de organización territorial y competencias.
Tema 12. El Gobierno y la Administración Pública de la Junta de Andalucía. Relaciones entre el Parlamento y el Consejo de Gobierno. Otras instituciones de autogobierno.
Tema 13. La organización institucional de la Comunidad Autónoma andaluza: el Parlamento. El Presidente de la Junta. El Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.
Tema 14. La Administración Pública en la Constitución. La regulación de la Administración en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 15. La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad.
Tema 16. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho Público. Jerarquía de las fuentes del Derecho. La Constitución. La Ley. Sus clases. Los Tratados Internacionales. El reglamento: concepto. La potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad reglamentaria.
Tema 17. La Administración General del Estado. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y su normativa de desarrollo. La estructura departamental y los órganos superiores. La Organización territorial de la Administración General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.
Tema 18. La Administración institucional. Los organismos públicos. Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. Las agencias públicas.
Tema 19. El Derecho civil español. Derecho común y derechos civiles especiales. El Código Civil.
Tema 20. La relación jurídica. Sujetos de la relación: personas y clases de personas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El objeto de la relación.
Tema 21. Hechos, actos y negocios jurídicos. La interpretación de los negocios. La ineficacia del negocio jurídico. La influencia del tiempo sobre el negocio jurídico: caducidad y prescripción.
Tema 22. Los derechos reales. Concepto, naturaleza y clases. Constitución y adquisición de derechos reales. El derecho real de propiedad. Modos de adquirir la propiedad.
Tema 23. La obligación. Fuentes de las obligaciones. Elementos y clases. El cumplimiento y las garantías. Modificación y extinción de la relación obligatoria.
Tema 24. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La convalidación y la rescisión. Clases de contratos.
Tema 25. La legislación mercantil. La empresa mercantil. El patrimonio de la empresa y su protección jurídica. El comerciante individual. Concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones.
Tema 26. Las sociedades mercantiles en general. Transformación, fusión y extinción de sociedades. Clases de sociedades. Especial referencia a la sociedad anónima.
Tema 27. Las obligaciones mercantiles. Los contratos mercantiles y sus clases.
Tema 28. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa. El Concurso.
Tema 29. La legislación laboral. El contrato de trabajo. Concepto, clases y modalidades. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y deberes de trabajadores y empresarios.
Tema 30. Los convenios colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio. La adopción de medidas de conflicto colectivo. La representación de los trabajadores en la empresa.
Tema 31. La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios Comunes. Régimen General y Regímenes Especiales. Acción protectora del Régimen General.
Tema 32. La jurisdicción laboral. Organización y competencias. El proceso laboral.
Tema 33. Los delitos cometidos por funcionarios públicos.
Tema 34. La relación jurídico-administrativa. Las personas jurídicas públicas: clases. Capacidad de las personas públicas.
Tema 35. El administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Las situaciones jurídicas del administrado; derechos subjetivos e intereses legítimos.
Tema 36. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma.
Tema 37. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 38. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 39. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 40. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 41. La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 42. Recursos administrativos: principios generales. Naturaleza. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 43. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo.
Tema 44. El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales.
Tema 45. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 46. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas.
Tema 47. La actividad administrativa de prestación de servicios. La iniciativa económica pública y los servicios públicos. El servicio público. Concepto. Evolución y crisis. Las formas de gestión de los servicios públicos.
Tema 48. Las otras formas de actividad administrativa. La actividad de policía: la autorización administrativa. La policía de la seguridad pública. Actividad de fomento: sus técnicas.
Tema 49. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 50. Los contratos del sector público: delimitación. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad, libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, la información, el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones en materia de contratación.
Tema 51. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 52. El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de términos municipales. Legislación básica y legislación autonómica. La población municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 53. La organización municipal. Los municipios de régimen común. Órganos necesarios: El Alcalde, Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios: Comisiones Informativas y otros órganos. Los municipios de gran población: especialidades de su régimen orgánico-funcional. Los grupos políticos. La participación vecinal en la gestión municipal. El concejo abierto. Otros Regímenes especiales.
Tema 54. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Otras Entidades locales. Legislación básica y legislación autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas metropolitanas.
Tema 55. Las formas de acción administrativa de las entidades locales. El fomento: estudio especial de las subvenciones. La actividad de policía: la intervención administrativa local en la actividad privada. Las licencias y autorizaciones administrativas: sus clases. La policía de seguridad pública.
Tema 56. La iniciativa pública económica de las Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio público en las entidades locales. Los modos de gestión. Especial referencia a la concesión de servicios y a la empresa pública local. El consorcio.
Tema 57. Los bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 58. El personal al servicio de las corporaciones locales: clases y régimen jurídico. La gestión de recursos humanos. Instrumentos de la planificación de recursos humanos.
Tema 59. Selección, formación y evaluación de recursos humanos en el ámbito local. La provisión de puestos de trabajo en la Administración local. Situaciones administrativas.
Tema 60. La relación de servicios de los Funcionarios Públicos Locales. Derechos, deberes y situaciones de los Funcionarios Públicos Locales. Régimen disciplinario. Derechos económicos y Seguridad Social. El régimen de incompatibilidades
Tema 61. Los recursos de las Haciendas Locales en el marco del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. De los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 62. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 63. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del Sector Público Local. La fiscalización de las entidades Locales por el tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Segunda parte
Tema 64. Evolución histórica de la legislación urbanística española. La Ley del Suelo de 1956 y sus reformas. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
Tema 65. Régimen y contenido del derecho de la propiedad del suelo. El régimen del suelo: situaciones y criterios de utilización. Las actuaciones de transformación urbanística.
Tema 66. Ordenación del territorio y Urbanismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía: Regulación de competencias en materia de Ordenación del territorio y Urbanismo. Especial referencia a la Ley de Ordenación del Territorio de Andalucía. Las Comisiones Provinciales de Ordenación del territorio y Urbanismo y la Comisión de Ordenación del territorio y Urbanismo de Andalucía.
Tema 67. La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía tras la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo. La actividad urbanística como función pública. El objeto de la LOUA. La ordenación urbanística del subsuelo. Fines específicos y potestades para la actividad urbanística. Potestades. La transformación del suelo responsabilidad del poder municipal. Aspectos de la actividad urbanística. La participación ciudadana. Las competencias y las relaciones interadministrativas en la actividad urbanística.
Tema 68. El planeamiento General. El Plan General de Ordenación Urbanística. El papel del Ayuntamiento y la Consejería en la formulación y aprobación del PGOU. Especial referencia al PGOU de Burguillos y a su contenido.
Tema 69. Caracterización del sistema de planeamiento. La Planificación y los convenios urbanísticos. Planes de Ordenación Intermunicipal. Planes de Ordenación para la sectorización.
Tema 70. La funcionalidad del Planeamiento: funciones y relaciones del PGOU y de los planes de desarrollo. Las primeras funciones del sistema de planeamiento. Las funciones del sistema de planeamiento en el suelo urbano consolidado. Las funciones del sistema de planeamiento en el suelo llamado a transformarse. Las funciones del sistema de planeamiento en las otras categorías del suelo urbanizable. Funciones en el suelo no urbanizable.
Tema 71. El planeamiento de desarrollo. Los Planes Parciales de Ordenación. Los Planes Especiales. Los Estudios de Detalle. Los Catálogos. Instrumentos de ordenación en el PGOU de Burguillos.
Tema 72. Los instrumentos de ordenación con funciones de integración y complemento de la Ordenación Urbanística: Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística. Las Ordenanzas Municipales de Policía Urbanística. Sus clases. La ordenación urbanística. Los instrumentos de la ordenación urbanística. Caracterización del sistema de planeamiento. El contenido documental de los instrumentos de planeamiento.
Tema 73. Actos preparatorios de la elaboración y aprobación de los planes urbanísticos. Competencias para la aprobación de los planes. Tramitación de los planes. Los planes de iniciativa particular. Participación, información pública y publicación de los planes. La tramitación del PGOU de Burguillos.
Tema 74. Efectos de la aprobación de los planes. Vigencia y suspensión de los planes. La innovación de los planes. La revisión de los planes de ordenación urbanística: concepto y procedencia. La modificación de los planes: concepto, procedencia y límites. La flexibilización de la modificación. Participación, información pública y publicación de los planes. Especial referencia a las modificaciones del PGOU de Burguillos.
Tema 75. La definición del contenido urbanístico de la propiedad del suelo. Los principios del régimen urbanístico del suelo. El régimen de las distintas clases de suelo: Los derechos y los deberes integrantes del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo cualquiera que sea su clasificación. Modulación de los derechos y deberes de la propiedad del suelo según su clasificación.
Tema 76. La clasificación del suelo. La clasificación del suelo en los municipios sin plan. La clasificación del suelo como elemento clave de la política urbanística. La adscripción de los terrenos a las distintas clases de suelo. División urbanística del suelo en el PGOU de Burguillos.
Tema 77. El régimen jurídico de las distintas clases de suelo: El régimen jurídico del suelo no urbanizable. El régimen jurídico del suelo urbanizable. El régimen jurídico del suelo urbano.
Tema 78. Instrumentos de intervención en el mercado del suelo. Los Patrimonios Públicos del suelo. Derechos de superficie. Los derechos de tanteo y retracto. Instrumentos de intervención en el PGOU de Burguillos.
Tema 79. Aspectos generales de la ejecución del planeamiento. La actividad urbanística de ejecución. Esferas de actuación pública y privada. El contenido y desarrollo de la actividad administrativa de ejecución. Los presupuestos de cualquier actividad de ejecución. La organización temporal de la ejecución. Instrumentos básicos para la transformación masiva del suelo. Distintas formas de ejecución del Plan y su reflejo en el PGOU de Burguillos. La unidad de ejecución: su finalidad.
Tema 80. La ejecución del planeamiento por el sistema de expropiación. La complejidad del sistema. La expropiación urbanística. La ejecución de la obra urbanizadora por la administración expropiante mediante concesión.
Tema 81. La ejecución del planeamiento por el sistema de cooperación. El acuerdo de determinación del sistema. Especialidades del acuerdo de determinación del sistema en sustitución del de compensación. El desdoblamiento del régimen jurídico del sistema de cooperación. La liquidación de la actuación. Especial referencia a la reparcelación
Tema 82. La ejecución del planeamiento por el sistema de compensación. La transformación privada del suelo. Características del sistema de compensación. La iniciativa para el establecimiento del sistema de compensación. Los propietarios ante el establecimiento del sistema. La Junta de compensación. Los convenios de gestión. El proyecto de reparcelación.
Tema 83. Ejecución de las dotaciones. Las obras públicas ordinarias. Situación jurídica de los propietarios de terrenos destinados a dotaciones públicas. La ocupación directa de los terrenos destinados a dotaciones públicas. Las áreas de gestión integrada. Las obras de edificación. La ejecución mediante sustitución.
Tema 84. Los proyectos de urbanización. Documentación y aprobación de los proyectos de urbanización. La Ordenanza Municipal Reguladora de la redacción y tramitación de proyectos de urbanización en Burguillos. La recepción de la urbanización. El procedimiento de recepción La conservación de las obras. La obras de edificación. La ejecución mediante sustitución. La conservación municipal de las obras de urbanización y su excepción. Las entidades urbanísticas de conservación. La participación de los propietarios en los gastos de conservación.
Tema 85. El deber de conservación y rehabilitación. Las órdenes de ejecución. La inspección periódica de construcciones y edificaciones. La situación de ruina. La ruina física inminente.
Tema 86. La expropiación forzosa por razón de urbanismo. El requisito de la previa declaración de utilidad pública o interés social de la expropiación. El procedimiento expropiatorio. La fijación del justiprecio.
Tema 87. La intervención administrativa del uso del suelo y la construcción. La disciplina urbanística. Presupuestos de la actividad de ejecución. Las licencias urbanísticas. Clases de Licencias en el PGOU de Burguillos.
Tema 88. La protección de la legalidad urbanística y el restablecimiento del orden jurídico perturbado. La suspensión cautelar. El restablecimiento del orden jurídico perturbado. Las competencias de la Junta de Andalucía. Las licencias u órdenes de ejecución incompatibles con la ordenación urbanística.
Tema 89. El derecho urbanístico sancionador. La aplicación de los principios del derecho penal al derecho urbanístico andaluz y sus excepciones. La infracción urbanística. Las personas responsables de la infracción. El procedimiento. Competencia. Sanciones urbanísticas. Las reglas para la aplicación de las sanciones. Infracciones y sanciones específicas.
Tema 90. El Plan General de Ordenación Urbanística de Burguillos: estructura y contenido.
Tema 91. El Plan Concertado de Vivienda y Suelo en Andalucía 2008-2012. El régimen jurídico de la vivienda protegida en Andalucía.
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