Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 19 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel o Colada de los Caballeros».

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VP @ 2794/2007.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel o Colada de los Caballeros», en una longitud de unos 1.100 metros, en el tramo que va desde el ferrocarril de Morón a Utrera en el paraje de «El Prado», hasta 300 metros cruzada la carretera A-3203, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 5 de abril de 1948, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 178, de fecha de 26 de junio de 1948.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha de 22 de octubre de 2007 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria «Cordel o Colada de los Caballeros», en una longitud de unos 1.100 metros, en el tramo que va desde el ferrocarril de Morón a Utrera en el paraje de «El Prado», hasta 300 metros cruzada la carretera A-3203, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, a fin de determinar la posible afección de la Obra Pública contemplada en el Plan de Mejora de la Accesibilidad, Seguridad Vial y Conservación en la Red de Carreteras de Andalucía (Mascerca), de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en su fase II, sobre la citada vía pecuaria.

Mediante la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, de fecha de 18 de marzo de 2009, se acuerda la retroacción y la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde, durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el articulo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 7 de mayo de 2008, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 75, de fecha 2 de abril de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 219, de fecha 19 de septiembre de 2008.

Al trámite de operaciones materiales y en la fase de exposición pública se presentaron diversas alegaciones que serán valoradas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, con fecha de 4 de febrero de 2009, emitió el preceptivo Informe.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 194/2008, de 6 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente procedimiento administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Cordel o Colada de los Caballeros», ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta Clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, respectivamente, «el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Vistas las alegaciones relativas a la anchura de la vía pecuaria, presentadas en la fase de exposición pública por don Miguel Afán de Ribera, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (en lo sucesivo ASAJA-Sevilla), y don Juan Miguel Espuny Gómez, en nombre y representación de la entidad mercantil «Espuny Morón S.L.U.», y una vez valoradas éstas, se procede a su estimación en base a lo determinado en el artículo 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al artículo 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, ajustándose la delimitación de la vía pecuaria a lo declarado en el acto de la clasificación. A tal efecto se ha delimitado la anchura necesaria de 10 metros y la anchura de 37,61 metros, la diferencia entre ellas configura la superficie sobrante.

En el trámite de operaciones materiales, don José Manuel Sánchez Giráldez, don Felipe Pizarro Ruiz y don Miguel Gómez Solano en representación de la entidad mercantil «Aquilia, S.A.», alegan que no están de acuerdo con el trazado de la vía pecuaria que se propone, ya que las arquetas que aparecen en la cartografía del deslinde, asociadas a la entidad mercantil «Aquilia, S.A.», son arquetas privadas de tomas de riego de don Rafael Camacho Álvarez y de «Camargo, S.A.», por lo que solicitan que no se incluyan en el expediente de deslinde. Indican los interesados que aportaran toda la documentación más adelante en el periodo de alegaciones.

Examinada la alegación y el Fondo Documental del expediente de deslinde, se constata la veracidad de lo alegado, por lo que se rectifica el trazado de la vía pecuaria ajustándolo a la clasificación aprobada.

Quinto. En la fase de exposición pública se formularon las siguientes alegaciones:

1. Don Miguel Afán de Ribera, en nombre y representación de la Asociación de Jóvenes Agricultores de Sevilla (en lo sucesivo ASAJA-Sevilla), y don Juan Miguel Espuny Gómez en nombre y representación de la entidad mercantil «Espuny Morón, S.L.U.», formulan alegaciones de similar contenido que se valoran de forma conjunta según lo siguiente:

- Primera. La ilegitimidad del Procedimiento de deslinde por falta de respeto a los hechos que ofrecen una apariencia suficientemente sólida de pacífica posesión amparada en un título dominical. El respeto a las situaciones posesorias existentes y la necesidad de ejercitar previamente, por parte de la Administración, la acción reivindicatoria ante la Jurisdicción Civil.

Informar que tal como establece la jurisprudencia del Tribunal Supremo (en este sentido citar la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2001), dicha asociación carece de legitimación al no hallarse en posesión del derecho material que fundamenta la pretensión que se ejercita. Luego la interesada ASAJA-Sevilla no invoca un derecho propio, sino de terceros respecto de los cuales no acredita ostentar su representación. De igual forma habría que destacar que la alegación es genérica en cuanto que no se concretan los fines a los que se refiere y en consecuencia ni se individualizan las circunstancias que afectan a las mismas, ni se aporta prueba alguna acreditativa de la concurrencia del derecho que se invoca.

En cuanto a lo alegado por don Juan Miguel Espuny Gómez, informar que el interesado no ha aportado documentación que acredite el derecho que invoca, por lo que no es posible valorar esta alegación.

La interposición de la acción reivindicatoria alude a supuestos en los que resulta clara, evidente y ostensible, la titularidad privada del terreno por el que discurre la vía pecuaria, pero en ningún caso puede interpretarse en el sentido de que cada vez que se alegue la titularidad de un terreno, sin demostrar de forma evidente tal cuestión, como así sucede en este caso, la Administración tenga que ejercitar la acción reivindicatoria para poder deslindar. En este sentido citar la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1994 que en su Fundamento de Derecho Noveno dice que:

«Es cierto que la jurisprudencia del Tribunal Supremo [v. g., Sentencias de 10 febrero 1989 y 5 noviembre 1990, sentencia esta última que cita las de 8 junio 1977, 11 julio 1978, 5 abril 1979 y 22 septiembre 1983], ha declarado que “el deslinde administrativo no puede desconocer sino que ha de respetar la presunción de legalidad que se deriva del concreto texto del artículo 34 de la Ley Hipotecaria en favor de la propiedad inscrita en el Registro”, estableciendo de esta forma una limitación a la facultad de deslinde de la Administración; pero también lo es que para que entre en juego esta limitación habrá de estar suficientemente probado, por lo menos “prima facie”, que la porción de terreno discutido se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad. Y en el presente caso no se ha demostrado cumplidamente ese hecho, ya que, no teniendo este Tribunal conocimientos técnicos, ignora completamente si los terrenos que los actores dicen que quedan incluidos en la zona deslindada se corresponden o no físicamente con los terrenos inscritos en el Registro de la Propiedad, así que no hay término hábil para aplicar la presunción registral.»

- Segunda. Nulidad de la clasificación origen el presente Procedimiento con fundamento en el artículo 102 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común (Revisión de oficio), por falta de notificación personal a los interesados en dicho procedimiento, y que al amparo de lo establecido en el art. 62.1 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera vulnerado el derecho a la defensa recogido en el art. 24 de la Constitución Española.

El Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944, entonces vigente, no exigía tal notificación personal, estableciéndose en su art. 12:

«La Dirección General de Ganadería, previos los oportunos informes sobre las reclamaciones y propuestas presentadas, elevará el expediente a la resolución ministerial.

La Orden Ministerial aprobatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Provincia a la que afecte la clasificación.».

En este sentido, indicar que el acto administrativo de la clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Morón de la Frontera, en el que se basa este expediente de deslinde, fue publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 178, de fecha de 26 de junio de 1948.

De conformidad a lo establecido en el artículo 11 del citado Decreto de 23 de diciembre de 1944, el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Morón de la Frontera por término de 15 días hábiles, tal y como se constata en el escrito de fecha de 3 de junio de 1946, firmado por el entonces Alcalde del citado municipio. En dicho escrito se puede comprobar que el Proyecto de Clasificación fue remitido y expuesto al público en las oficinas del Ayuntamiento de Morón de la Frontera para que se presentaran alegaciones o reclamaciones al respecto.

Por lo que no puede considerarse vulnerado el derecho a la defensa establecido en el art. 24 de la Constitución Española, ya que el Reglamento entonces vigente no exigía la notificación personal. Cabe citar la Sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de 21 de mayo de 2007, y la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 18 de mayo de 2009, esta última declara que la clasificación:

«... es un acto firme cuya legalidad no cabe discutir a estas alturas, sin que sea obstáculo a estos efectos la alegada falta de notificación del expediente que culminó con aquel Acuerdo de clasificación dicha clasificación fue publicada en el BOE (…) (…). La seguridad jurídica es un valor fundamental del ordenamiento jurídico, tanto desde un punto de vista constitucional (art. 9.3 de la CE), como desde el punto de vista legal (v.g artículo 106 de la Ley 30/1992, ...»

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, no se dan los requisitos exigidos en el artículo 102, en sus puntos 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para proceder a la revisión de oficio.

- Tercera. Ausencia de los titulares registrales de las fincas afectadas en el procedimiento de deslinde.

Para la determinación de los interesados en el procedimiento de deslinde, en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 3/1195, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en los artículos 19 y siguientes del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, se realiza una ardua investigación catastral, sin perjuicio de completar la citada investigación con la información disponible, que consta en el Registro de la Propiedad, para lo cual, la Consejería de Medio Ambiente solicita al Registro de la Propiedad, el listado de titulares registrales según el listado de titulares catastrales, parcelas y polígonos detallados en la mencionada solicitud.

No obstante, la notificación a los titulares registrales, no es un requisito exigido en la regulación del procedimiento de deslinde, requisito que si será imprescindible una vez obtenida la Resolución del deslinde, cuando se practique la inscripción registral del Dominio Público que rectifique las situaciones jurídicas contradictorias.

En modo alguno se ha generado indefensión al interesado, ya que esta misma ha efectuado alegaciones en defensa de sus derechos en la fase de exposición pública, remitiéndonos en este punto a la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo. En este sentido es ilustrativa, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 20 de mayo de 2002.

- Finalmente, y en base a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se interesa el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, debiendo traerse al expediente, y dar vista a las partes diversa documentación.

En cuanto a lo interesado, indicar que en relación a la documentación solicitada e incluida en el Fondo Documental del expediente de deslinde, dicho trámite se entiende cumplido, a través de la Exposición Pública y Audiencia practicada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en el que los interesados han podido examinar la documentación que obra en el expediente. Sin perjuicio de solicitar el resto de la documentación no incluida en el Fondo Documental, conforme a lo establecido en el artículo 35, letra a), de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La técnica del Global Position System (en lo sucesivo GPS) no ha sido empleada para la obtención o replanteo de los puntos que definen la vía pecuaria. La técnica GPS ha sido utilizada en la obtención de los puntos de apoyo necesarios para la orientación exterior del vuelo fotogramétrico realizado para cubrir la vía pecuaria.

Respecto al certificado de homologación del modelo GPS, informar que estos aparatos vienen actualizados y calibrados, no pudiéndose desajustar en ningún momento debido a la tecnología utilizada, por lo que carecen de certificado de calibración. Los componentes de estos aparatos son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador, ...) que son sólo susceptibles de verificación (y no de certificación), lo que se realiza periódicamente.

En relación a que se solicite información al Señor Secretario de la Asociación General de Ganaderos, sobre la existencia y constancia en sus archivos de la vía pecuaria objeto de este expediente de deslinde, indicar que la existencia de la vía pecuaria fue declarada en el acto administrativo de la Clasificación, acto que goza de la firmeza administrativa, sirviendo de base al procedimiento administrativo de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la propuesta de deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla con fecha de 15 de diciembre de 2008, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de fecha 4 de febrero de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel o Colada de los Caballeros», en una longitud de unos 1.100 metros, en el tramo que va desde el ferrocarril de Morón a Utrera en el paraje de «El Prado» hasta 300 metros cruzada la carretera A-3203, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud deslindada: 1.090,04 metros lineales.

- Longitud necesaria: 1.104,24 metros lineales.

- Anchura deslindada: 37,61 metros lineales.

- Anchura necesaria: 10,00 metros lineales.

- Superficie deslindada: 41.344,83 metros cuadrados.

- Superficie necesaria: 11.058,28 metros cuadrados.

- Superficie sobrante: 30.286,55 metros cuadrados.

Descripción. La Vía Pecuaria denominada «Cordel o Colada de los Caballeros» tramo II, que va desde el Ferrocarril de Morón a Utrera, en el Paraje «El Prado» hasta 300 m cruzada la Ctra. A-3203, constituida por dos parcelas rústicas, ambas en el término municipal de Morón de la Frontera (Sevilla), de forma más o menos rectangular, con una orientación Norte-Sur y que tiene las siguientes características:

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA 1

Linderos:

- Al Norte: Linda con Rafael Camacho Álvarez (82/64) y con Rafael Camacho Álvarez (82/53).

- Al Sur: Linda con el Cordel o Colada de Arahal Tramo 3.º, VP/55/2006, deslinde aprobado el 5.10.2007.

- Al Este: Linda con Rafael Camacho Álvarez (82/64), Cuarterola (82/58), Rafael Camacho Álvarez (82/64), Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (82/9006), Rafael Camacho Álvarez (82/53) y Desconocido (82/77).

- Al Oeste: Linda con Rafael Camacho Álvarez (82/53), Cuarterola (82/57) y Rafael Camacho Álvarez (82/53).

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE DESLINDADA 2

Linderos:

- Al Norte: Linda con el Cordel o Colada de Arahal Tramo 3.º, VP/55/2006, deslinde aprobado el 5.10.2007.

- Al Sur: Linda con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (81/9001), Espuny Morón, S.L. (81/179), Delegación Provincial de Medio Ambiente (81/9005) Cordel o Colada de los Caballeros Tramo 1.º, Isabel Duarte Romero (81/54).

- Al Este: Linda con Rafael Camacho Álvarez (82/70), Gráficas Macho, S.A. (2028401TG8122N), Rafael Camacho Álvarez (2028402TG8122N), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (81/9001).

- Al Oeste: Linda con Rafael Camacho Álvarez (82/20), Rafael Camacho Álvarez (82/74), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (81/9001) y Cooperativa Agro-Pecuaria Jesús Cañada Coop. Andaluza (81/53).

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA 1

Linderos:

- Al inicio (Norte): Rafael Camacho Álvarez (82/64) y Rafael Camacho Álvarez (82/53).

- Al final (Sur): Linda con el Cordel o Colada de Arahal Tramo 3.º, VP/55/2006, deslinde aprobado el 5.10.2007.

- A la izquierda (Este): Rafael Camacho Álvarez (82/64), Cuarterola (82/58), Rafael Camacho Álvarez (82/64), Excmo. Ayuntamiento de Morón de la Frontera (82/9006) y Rafael Camacho Álvarez (82/53).

- A la derecha (Oeste): Rafael Camacho Álvarez (82/53), Cuarterola (82/57) y Rafael Camacho Álvarez (82/53).

DESCRIPCIÓN DE LA PARCELA DEL TRAMO DE VÍA PECUARIA CON SUPERFICIE NECESARIA 2

Linderos:

- Al inicio (Norte): Linda con el Cordel o Colada de Arahal Tramo 3.º, VP/55/2006, deslinde aprobado el 5.10.2007.

- Al final (Sur): Linda con Delegación Provincial de Medio Ambiente (81/9005) Cordel o Colada de los Caballeros Tramo 1.º, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (81/9001) e Isabel Duarte Romero (81/54).

- A la izquierda (Eeste): Linda con Rafael Camacho Álvarez (82/70), Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (81/9001), Delegación Provincial de Medio Ambiente (82/9005).

- A la derecha (Oeste): Rafael Camacho Álvarez (82/20), Rafael Camacho Álvarez (82/74) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (81/9001).

Relación de coordenadas U.T.M. de la vía pecuaria «Cordel o Colada de los Caballeros», en una longitud de unos 1.100 metros, en el tramo que va desde el ferrocarril de Morón a Utrera en el paraje de «El Prado», hasta 300 metros cruzada la carretera A-3203, en el término municipal de Morón de la Frontera, en la provincia de Sevilla

RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. (SUPERFICIE DESLINDADA)
PUNTO X Y PUNTO X Y
1DD 282.179,80 4.113.920,60 1II 282.218,99 4.113.923,25
1II´ 282.216,47 4.113.912,23
2DD 282.173,02 4.113.890,91 2II 282.208,62 4.113.877,87
3DD 282.160,15 4.113.866,04 3II 282.194,61 4.113.850,78
4DD 282.143,07 4.113.820,13 4II 282.177,18 4.113.803,96
5DD 282.098,01 4.113.711,28 5II 282.133,10 4.113.697,84
6DD 282.061,86 4.113.623,98 6II 282.089,02 4.113.591,71
7DD 282.040,67 4.113.565,54 7II 282.081,25 4.113.568,38
8DD 282.030,92 4.113.523,96 8II 282.064,98 4.113.472,28
9DD 282.026,82 4.113.465,75 9II 282.064,06 4.113.459,15
10DD 282.015,52 4.113.426,51 10II 282.051,98 4.113.417,22
11DD 282.001,54 4.113.363,63 11II 282.038,14 4.113.354,95
12DD 281.979,49 4.113.276,03 12II 282.015,83 4.113.266,33
13DD 281.961,00 4.113.210,56 13II 281.997,63 4.113.201,89
14DD 281.916,74 4.113.090,30 14II 281.951,95 4.113.077,07
15DD 281.887,04 4.113.012,87 15II 281.922,85 4.113.001,21
16DD 281.879,40 4.112.984,55 16II 281.915,86 4.112.975,33
17DD 281.874,42 4.112.963,45 17II 281.909,18 4.112.946,99
18DD 281.860,59 4.112.945,37 18II 281.891,96 4.112.924,48
19DD 281.825,54 4.112.884,38 19II 281.858,15 4.112.865,65
20DD 281.807,20 4.112.835,30 20II 281.842,48 4.112.822,30
20II´ 281.839,46 4.112.807,27
PUNTO X Y PUNTO X Y
C1 282.070,04 4.113.590,94 C2 282.054,88 4.113.536,91
RELACIÓN DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VÍA PECUARIA (SUPERFICIE NECESARIA)
PUNTO X Y PUNTO X Y
1D 282.194,18 4.113.921,57 1I 282.204,61 4.113.922,28
1I´ 282.203,93 4.113.919,33
2D 282.186,03 4.113.886,13 2I 282.195,50 4.113.882,67
3D 282.172,80 4.113.860,43 3I 282.181,96 4.113.856,39
4D 282.155,47 4.113.813,88 4I 282.164,78 4.113.810,22
5D 282.110,94 4.113.706,47 5I 282.120,17 4.113.702,64
6D 282.067,41 4.113.601,53 6I 282.072,53 4.113.585,91
7D 282.049,70 4.113.547,35 7I 282.055,78 4.113.531,18
8D 282.043,12 4.113.522,36 8I 282.053,02 4.113.520,69
9D 282.038,65 4.113.463,56 9I 282.048,56 4.113.462,00
10D 282.028,88 4.113.422,99 10I 282.038,62 4.113.420,74
11D 282.014,97 4.113.360,44 11I 282.024,70 4.113.358,14
12D 281.992,83 4.113.272,47 12I 282.002,49 4.113.269,89
13D 281.974,14 4.113.206,29 13I 281.983,66 4.113.203,20
14D 281.929,64 4.113.085,38 14I 281.939,05 4.113.081,98
15D 281.892,91 4.112.981,60 15I 281.902,35 4.112.978,28
16D 281.884,81 4.112.958,48 16I 281.893,93 4.112.954,26
17D 281.837,31 4.112.877,16 17I 281.846,39 4.112.872,88
18D 281.820,15 4.112.830,53 18I 281.829,53 4.112.827,07
PUNTO X Y PUNTO X Y
C1 282.070,04 4.113.590,94 C2 282.054,88 4.113.536,91

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 19 de enero de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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