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NIG: 1405642C20070000233.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 273/2007. Negociado: EJ.
Sobre:
De: Doña Dolores Cosano Pérez 34 022 240-L.
Procurador: Sr. Antonio Morales Torres.
Contra: Don Ricardo Delgado González 34.021.055-F y Ministerio Fiscal.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia, Divorcio Contencioso 273/2007, seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puente Genil a instancia de Dolores Cosano Pérez 34.022.240-L contra Ricardo Delgado González 34.021.055-F y Ministerio Fiscal sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 024/10
En Puente Genil a trece de enero de dos mil diez.
Vistos por mí, María de la Cabeza Rivas Barranco, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Puente Genil, los presentes Autos de Juicio de Divorcio Contencioso núm. 273/07 seguidos por el Procurador Sr. Morales Torres en representación de doña Dolores Cosano Pérez y asistida por el Letrado Sr. Flores Castro contra don Ricardo Delgado González, declarado en rebeldía, y con la asistencia del Ministerio Fiscal,
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Morales Torres en representación de doña Dolores Cosano Pérez contra don Ricardo Delgado González, declarado en rebeldía, y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de dichos cónyuges celebrado en Puente Genil el día 11 de julio de 1987 acordando las siguientes medidas:
1. La disolución matrimonial de los cónyuges doña Dolores Cosano Pérez y don Ricardo Delgado González.
2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad a la madre, sin perjuicio de que ambos progenitores sigan ostentando de forma conjunta el ejercicio de la patria potestad.
3. El régimen de visitas, respecto de los hijos menores de edad y a favor del padre, será el siguiente: el padre puede ver y visitar a sus hijos los fines de semana alternos desde las diez horas hasta las veinte horas, sábados y domingos, sin pernocta. Por lo que respecta a las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidad, los hijos estarán con cada cónyuge la mitad del tiempo que duren las mismas, pero siempre pernoctando en la casa de la madre, alternando la primera mitad según acuerdo de los padres y en caso de desacuerdo la segunda mitad de los años pares permanecerán con la madre.
4. Pensión alimenticia, el padre deberá abonar, en concepto de alimentos y a favor de los hijos, la cantidad de 350 euros mensuales. Esta cantidad habrá de ingresarse en la cuenta designada por la madre, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.
No ha lugar a expreso pronunciamiento sobre las costas.
Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil pertinente en el que consta inscrito el matrimonio solicitante, expendiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo. Firmado, rubricado y publicado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Ricardo Delgado González 34.021.055-F dado su ignorado paradero, extiendo y firmo la presente en Puente Genil a quince de enero de dos mil diez.- El/La Secretario.
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