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El Decreto 182/1989, de 1 de agosto, declara de interés general para la Comunidad Autónoma Andaluza la transformación en regadío de la zona del río Corbones, en los términos municipales de Marchena y La Puebla de Cazalla (Sevilla).
Estudios posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto cuestionan por diversas causas la viabilidad de la iniciativa. Entre estas causas, destaca la elevada salinidad de las aguas de riego y la progresiva pérdida de suelo agrícola derivada del proceso de urbanización de parte del perímetro de riego. Resultando necesario adoptar medidas paliativas adicionales a las inicialmente previstas, se observó un encarecimiento de los costes derivados de la construcción de las infraestructuras de riego. A su vez, la minoración de los perímetros de riego consecuencia de la parcelación, encarecía notablemente la repercusión de costes económicos sobre las explotaciones, correspondiente a amortizaciones y gastos de funcionamiento.
Por su parte, el Ayuntamiento de Puebla de Cazalla está revisando la ordenación de usos en su término municipal y, para ello, ha elaborado el Documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de octubre de 2007, encontrándose solapamientos de usos no agrarios con el perímetro de riego.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la competencia exclusiva en la materia de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agricultura y Pesca, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 2010,
DISPONGO
Artículo único. Derogación.
Se deroga el Decreto 182/1989, de 1 de agosto, por el que se declara de interés general para la Comunidad Autónoma Andaluza la transformación en regadío de la zona del río Corbones (Sevilla).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 2010
JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CLARA EUGENIA AGUILERA GARCÍA
Consejera de Agricultura y Pesca
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