Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2010

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Consejería de Obras Públicas y Vivienda

Anuncio de 22 de noviembre de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, Junta Arbitral de Transporte, de notificación de laudo dictado a la empresa que se cita, en procedimiento de arbitraje en materia de transportes.

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Intentada la notificación en el domicilio conocido de la entidad Fertrans Fruit, S.L., contra la que se ha presentado solicitud de arbitraje ante esta Junta Arbitral por parte de la entidad Transportes Ofito, S.A., se ha resuelto ordenar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a los efectos que en dicho artículo se señalan, la publicación en BOJA de la notificación del laudo dictado en el procedimiento de arbitraje en materia de transportes, expediente 001/2010, estando a su disposición en estas oficinas, sita en Avda. de Alemania, núm. 7, de Huelva, el texto íntegro del mismo: «Estimar la reclamación presentada por Transportes Ofito, S.A., contra Fertrans Fruit, S.L., debiendo abonar ésta a la demandante la cantidad de ochocientos doce euros (812,00 €) en concepto de principal, más el interés legal por demora que establece el artículo 7.2 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, calculándose el mismo desde la fecha de vencimiento de las facturas reclamadas hasta la fecha en que proceda su pago».

Lo que se notifica a efectos de su conocimiento, informando que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.8 del R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre, en relación con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, «Los laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje cabiendo únicamente contra ellos recurso de anulación y revisión por las causas específicas previstas en estas. Transcurrido 20 días desde que fuera dictado el laudo, podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el juez del lugar donde se haya dictado, siendo en tal caso aplicables las previsiones de la legislación general de arbitraje».

Huelva, 22 de noviembre de 2010.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

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