Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 240 de 10/12/2010

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Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza del Agua, por la que se someten al trámite de información pública las propuestas de los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua de los Distritos Hidrográficos Mediterráneo, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras. año 2011.

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De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (BOE núm. 103, de 30 de abril de 1986), por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, esta Dirección Gerencia

HA RESUELTO

Someter a información pública la propuesta de Cánones de Regulación y Tarifas de Utilización del Agua de los Distritos Hidrográficos Mediterráneo, Guadalete-Barbate y Tinto-Odiel-Piedras para el año 2011. Durante un plazo de quince días (15) hábiles, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrán presentarse reclamaciones por los interesados, ante el Ilmo. Sr. Director Gerente de la Agencia Andaluza del Agua en Sevilla, Plaza de España, Sector II, en cuyas oficinas y durante las horas hábiles se encuentran a disposición de quien solicite su examen los Cánones de Regulación y las Tarifas de Utilización del Agua redactados de conformidad a las normativas vigentes. Asimismo, toda la documentación estará disponible en la página web de la Agencia Andaluza del Agua accediendo a través de la ruta: «Participación», «Información pública», «Proyectos sometidos a información pública relacionados con el agua».

Sevilla, 9 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.

ANEXO
PROPUESTA DE LOS CÁNONES DE REGULACIÓN Y LAS TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LOS DISTRITOS HIDROGRÁFICOS MEDITERRÁNEO, GUADALETE-BARBATE Y TINTO-ODIEL-PIEDRAS PARA 2011
A) Distrito Hidrográfico Mediterráneo.
DH MEDITERRÁNEO
Provincia Sistema Tipo Denominación Consumo Unidad €/ud.
ALMERÍA Beninar CR+TUA Riegos Campo de Dalías 16.000 1.000 m³ 20,91
Cuevas Almanzora CR+TUA Riegos Almanzora 9.000 1.000 m³ 62,01
CR+TUA Abast. Bajo Almanzora 12.000 1.000 m³ 9,41
CÁDIZ Campo de Gibraltar CR + TUA Riegos del Guadarranque 1.084 ha 157,33
CR Abastecimientos e industrias del Campo de Gibraltar 40.000 1.000 m³ 45,78
GRANADA Guadalfeo CR+TUA Abast. Guadalfeo (Motril) 367 (7 hm³) ha 143,91
CR+TUA Abast. Guadalfeo (Azucarera) 38 (630.720 m³) ha 134,70
CR+TUA Riegos Plan Coordinado 3.173 ha 143,91
CR+TUA Riegos Tradicionales Lobres 57 ha 123,74
CR+TUA Riegos Tradicionales Motril 1.400 ha 123,25
CR+TUA Riegos Tradicionales Salobreña 792 ha 134,70
MÁLAGA Costa del Sol Occidental CR Abast. Costa del Sol Occidental 52.000 1.000 m³ 15,55
Guadalhorce CR+TUA Riegos Guadalhorce Antiguos 3.000 ha 107,91
CR+TUA Riegos Guadalhorce Nuevos 7.000 ha 113,82
CR+TUA Abastecimiento Málaga 32.000 1.000 m³ 15,31
Limonero-Casasola CR Abastecimiento Málaga 10.000 1.000 m³ 32,05
Viñuela CR+TUA Riegos Guaro 18.000 1.000 m³ 27,39
CR+TUA Abastecimiento Axarquía 18.000 1.000 m³ 120,33
CR+TUA Abastecimiento Málaga 3.500 1.000 m³ 146,45

B) Distrito Hidrográfico Guadalete-Barbate.

1. Sistema de regulación general de la cuenca del Guadalete.

1.1 Canon de regulación general para cauces directamente regulados.

Los aprovechamientos beneficiados que se consideran integrados en el Sistema de Regulación General del Guadalete son los formados por los embalses de Bornos-Arcos, Zahara y Guadalcacín II.

Relación de Cauces Directamente Regulados con indicación del origen y final de la regulación:
Ríos Directamente Regulados Origen Regulación Final Regulación
Guadalete Embalse Zahara Desembocadura
Majaceite Embalse Guadalcacín II Confluencia con río Guadalete
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados vendrán obligados al pago del siguiente canon:
Regadíos (€/ha) Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³) Usos Industriales no Consuntivos (€/hm³)
82,65 50.114,29 5.299,48

1.2. Canon de regulación general para ríos no regulados. (Concesiones posteriores al año 1959)

Los distintos usuarios vendrán obligados al pago del siguiente canon:
Regadíos (€/ha) Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³) Usos Industriales no Consuntivos (€/hm³)
36,23 21.939,33 1.052,52

1.3. Canon de regulación general y tarifa de utilización del agua para zonas regables estatales.

Los beneficiarios de la Zona Regable del Guadalcacín vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 97,19 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 10.817 ha.

Los beneficiarios de la Zona Regable de la Margen Izquierda de Bornos vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 136,53 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 1.994 ha.

Los beneficiarios de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz y Monte Algaida vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 82,65 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 7.937 ha.

2. Canon de regulación del embalse de Los Hurones-abastecimiento a la Zona Gaditana.

Realizados los cálculos pertinentes, resulta para 2011, por el aprovechamiento de aguas destinadas al abastecimiento urbano e industrial de la Zona Gaditana un total de 25.455,07 €/hm³, aplicable a un volumen previsto de 95 hm³.

3. Canon de regulación de los embalses de Celemín, Almodóvar y Barbate.

Las unidades consideradas en la presente campaña de 2011, sobre las que se repercute el cálculo del presente canon de regulación son 11.800 ha y un desembalse previsto del embalse de Almodóvar de 885.000 m³ para el Ayuntamiento de Tarifa y 1.270.000 m³ para los riegos.

De todo ello resulta que los beneficiarios del aprovechamiento de los Embalses de Celemín, Almodóvar y Barbate vendrán obligados al abono de un canon para abastecimiento urbano e industrial, correspondiente al Canon de Regulación del Embalse de Almodóvar para abastecimiento de la ciudad de Tarifa, de 154.254,70 €/hm³, aplicable a un volumen previsto de 885.000 m³ y a un Canon de Regulación para regadíos de 75,09 €/ha aplicable a una superficie de 11.800 ha.

C) Distrito Hidrográfico Tinto-Odiel-Piedras.

El importe de la suma del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua resultante para las distintas categorías de usuarios y para los diferentes intervalos de consumos unitarios se concreta en la tabla adjunta:

PROPUESTA FINAL DE CANON DE REGULACIÓN + TARIFA DE
UTILIZACIÓN DEL AGUA 2011
USUARIOS AGRÍCOLA ABASTECIMIENTO IND.
CONSUNTIVO
IND. NO
CONSUNTIVO
SISTEMA €/1.000 m³ €/1.000 m³ €/1.000 m³ €/1.000 m³
SUMA SUMA SUMA SUMA
CHANZA-PIEDRAS TIPO 0 35,88 62,65 62,65 10,76
CHANZA-PIEDRAS TIPO I 50,64 62,65 62,65 15,19
CHANZA-PIEDRAS TIPO II.a 41,83 62,65 62,65 12,55
CHANZA-PIEDRAS TIPO II.b 41,33 62,65 62,65 12,40
CHANZA-PIEDRAS TIPO III 40,45 62,65 62,65 12,13
LOS MACHOS,
EL CORUMBEL, JARRAMA
19,74 34,48 34,48 5,92
REGULACIÓN INDIRECTA 10,04 17,54 17,54 3,01

En todos los casos, el importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 €.

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