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Yo, Manuel Ramos Gil, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Estepa (Sevilla), con Notaría abierta en calle Humilladero, 8, bajo.
Hago saber: Que ante mí, en mi Notaría, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Urbana: Parcela de terreno sita en Estepa, situada en el Pago del Palomar, con una superficie, después de varias segregaciones, de tres mil ochocientos cuatro metros cuadrados. Linda: al Norte y Oeste, de A. Olmedo e Hijos, S.L.; Sur, finca segregada bajo el número 5) destinada a viario; y Este, la segregada bajo el número 2) vendida a Mantecados Gamito Hermanos, S.L., y otra finca de la misma. Inscripción: folio 43, del libro 422 del municipio de Estepa, al tomo 1.572, finca 4/23203. Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones: Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día veintinueve de diciembre de dos mil diez, a las doce horas, siendo el tipo base el de tres millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil trescientos veintidós euros con sesenta y dos céntimos de euro, de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día veinticinco de enero de dos mil once, a las doce horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera, en los mismos casos, la tercera subasta el día diecisiete de febrero de dos mil once, a las doce horas, sin sujeción a tipo. Consignaciones: Salvo el acreedor hipotecario, los licitadores interesados deberán consignar en la Notaría una cantidad equivalente al 30% del tipo señalado para las dos primeras subastas, para la tercera subasta, bastará el 20% del tipo señalado para la segunda subasta. Desde la publicación de este anuncio hasta la celebración de la subasta podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo. Los pliegos se conservarán cerrados hasta el día de la subasta que serán abiertos, no admitiéndose posturas verbales inferiores a las contenidas en dichos pliegos. La documentación correspondiente y la certificación registral de cargas se encuentran depositadas en esta Notaría pudiéndose consultar en la misma. Los licitadores aceptan como bastante la titulación que se deriva de la documentación reseñada. Las cargas y gravámenes y los asientos registrales anteriores a la hipoteca que se ejecuta quedarán subsistentes tras la adjudicación.
Estepa, 19 de noviembre de 2010.- El Notario, Manuel Ramos Gil.
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