Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Resolución de 2 de diciembre de 2010, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se modifica el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud aprobado por la Resolución de 9 de noviembre de 2004 de este órgano directivo.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud recoge con carácter general la jubilación forzosa a los 65 años, a diferencia del régimen estatutario anterior que la establecía a los 70 años. No obstante, el propio Estatuto Marco contempla la posibilidad de prolongación voluntaria de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años de edad, siempre que quede acreditado que el profesional reúne la capacidad funcional necesaria para ejercer la profesión o desarrollar las actividades correspondientes a su nombramiento, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco de los planes de ordenación de recursos humanos.

En este sentido, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, aprobado por la Resolución de 9 de noviembre de 2004, de esta Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 223, de 16 de noviembre), y como fruto del estudio y análisis de las plantillas de los diferentes centros sanitarios y del SAS en su conjunto, concluyó que en aquel momento no existían necesidades de organización que hicieran necesario excepcionar ninguna categoría profesional o especialidad de la regla general de jubilación forzosa al cumplimiento de los 65 años de edad en una aplicación directa del Estatuto Marco, con el objetivo de una renovación generacional progresiva de profesionales y conocimientos, y de abrir oportunidades de promoción a los profesionales que permanecían.

Transcurridos siete años desde la entrada en vigor del Estatuto Marco y seis desde la aprobación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS, la Consejería de Salud en el Estudio de Necesidades de Profesionales en la Sanidad Pública Andaluza ha analizado la situación actual y futura tanto del sistema sanitario como de sus profesionales, y ha puesto de manifiesto la previsión de un importante número de jubilaciones de personal licenciado sanitario en el año 2015, así como las necesidades de profesionales que en los próximos años va a tener el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Por otro lado, una de las prioridades del SSPA es la gestión del talento de nuestros profesionales en la organización, dado su alto nivel de cualificación y competencias, así como la calidad de la asistencia sanitaria en el marco del nuevo espacio compartido por la ciudadanía y profesionales en que consiste la Gestión Clínica.

El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS vigente reconoce el Plan de Calidad del SSPA como el marco de referencia en materia de calidad. Según el Plan de Calidad del SSPA, la Gestión del Conocimiento debe convertirse en uno de los ejes estratégicos del SSPA en los próximos años, sistema que a su vez es generador de conocimiento a través de la Formación e Investigación. Dado que los profesionales constituyen el activo fundamental de la organización sanitaria, son ellos y ellas quienes establecen los mecanismos de generación e intercambio de conocimientos para su práctica diaria.

Para abordar esta situación, se hace necesario posibilitar la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo del personal licenciado sanitario de las categorías de Jefes de Servicio, Jefes de Sección y Facultativos Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos de Familia en sus diferentes destinos (EBAP/UGC, Dispositivo de Apoyo, DCCU, SCCU, CTS), Pediatras de atención primaria, y Odontoestomatólogos, en los términos del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco, a través de la modificación del Punto 7.1.2 del vigente Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS. No se ve afectado por esta modificación el personal de cupo y zona dada su condición de «a extinguir» y su permanencia voluntaria en la misma.

Los Planes de Ordenación de Recursos Humanos tal y como se conciben en la Ley 55/2003, constituyen una herramienta de gestión que permite orientar las decisiones que van a afectar a los profesionales a lo largo de su vida laboral, así como adecuar la planificación de recursos humanos a las necesidades sanitarias de los ciudadanos que en cada momento se plantean. Y por ello, la modificación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS que aquí se decide, supone una medida adecuada para dar cobertura a las necesidades sanitarias de la población, de acuerdo con el análisis realizado de la situación actual y futura del sistema sanitario y sus profesionales, reforzando la calidad de la asistencia sanitaria.

En concreto, la modificación guarda una relación directa con la necesidad de buscar un equilibrio entre la tasa de sustitución adecuada del personal licenciado sanitario especialista que accedería a la jubilación forzosa conforme a las normas vigentes, y la formación de nuevos profesionales cuya duración mínima es de diez años, en un contexto de incremento del número de plazas de formación de especialistas y de plazas de formación universitaria. Y todo ello con la oportunidad ineludible en este momento de contar con los profesionales cuya excelencia ha quedado acreditada, dado que juegan un rol que trasciende la propia actividad asistencial y sirve de referencia en la formación de los profesionales llamados en el futuro a su propia sustitución.

Esta modificación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, tal y como dispone el apartado 2 del artículo 13 del Estatuto Marco, donde ha contado con el respaldo de las Organizaciones Sindicales UGT, Sindicato Médico y CSIF.

Por todo ello, a la vista de las competencias atribuidas a esta Dirección Gerencia por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

RESUELVO

Primero. Modificar el punto 7.1.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, posibilitando la prolongación voluntaria de la permanencia en servicio activo al personal licenciado sanitario de las categorías de Jefes de Servicio, Jefes de Sección y Facultativos Especialistas de Área en sus distintas especialidades, Médicos de Familia en sus diferentes destinos (EBAP/UGC, Dispositivo de Apoyo, DCCU, SCCU, CTS), Pediatras de atención primaria, y Odontoestomatólogos, en los términos establecidos en el párrafo segundo del artículo 26.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Segundo. La presente modificación del punto 7.1.2 del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del SAS desplegará su eficacia el uno de enero de 2011, de tal manera que se podrán acoger a esta medida los profesionales de las categorías a las que se refiere el punto primero que cumplan 65 años a partir del 1 de enero de 2011.

Tercero. Facultar a la persona titular de la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud para dictar las disposiciones de aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y de todos los Centros e Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, a los efectos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección Gerencia en el plazo de un mes conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado competente de dicho orden jurisdiccional, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, José Luis Gutiérrez Pérez.

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