Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 13/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de noviembre de 2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Andújar, dimanante de procedimiento ordinario núm. 185/2007. (PP. 2960/2010).

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NIG: 2300541C20072000164.

Procedimiento: Ordinario 185/2007. Negociado: 3C.

Sobre: Ordinario.

De: Banco Español de Crédito, S.A.

Procurador: Sr. José María Figueras Resino.

Contra: Aurora Barranco Lupión.

EDICTO

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 185/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Andújar a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., contra doña Aurora Barranco Lupión sobre juicio ordinario, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 30/10

En Andujar, a dieciséis de abril de dos mil diez.

Vistos por el Sr. don J. Raúl Calderón Peragón, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de la misma y su partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 185/07, sobre reclamación de cantidad, seguidos en este Juzgado a instancia del Procurador Sr. Figueras Resino, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra Aurora Barranco Lupión, en rebeldía procesal, y con base en los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Figueras Resino, en nombre y representación de Banco Español de Crédito, S.A., contra doña Aurora Barranco Lupión, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la entidad actora en la suma de 4.535,44 euros, más el interés de demora pactado desde el vencimiento, así como al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente a los autos principales.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante este Juzgado, el cual deberá prepararse e interponerse de conformidad con lo dispuesto en los arts. 457 y siguientes de la LEC.

Así por esta mi sentencia la pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Aurora Barranco Lupión, en paradero y domicilio desconocidos , extiendo y firmo la presente en Andújar a cinco de noviembre de dos mil diez.- El/la Secretario.

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