Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 17/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Corrección de errores de la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2010/2011 (BOJA núm. 63, de 31 de marzo de 2010).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Advertido errores en la Orden de 23 de marzo de 2010, por la que se establecen normas adicionales relativas a la ayuda específica al cultivo de algodón para la campaña 2010/2011, publicada en el BOJA núm. 63, de 31 de marzo de 2010, se procede a su subsanación mediante las siguientes correcciones:

- En la página 80, en el Preámbulo, en el párrafo octavo, donde dice:

«Con la presente Orden se desarrolla en Andalucía la Orden ARM/344/2010, de 19 de febrero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación, las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo y los rendimientos mínimos obligatorios.»

Debe decir:

«Con la presente Orden se desarrolla en Andalucía la Orden ARM/344/2010, de 19 de febrero, y se establecen normas adicionales, regulando varias cuestiones como la necesidad de la rotación del cultivo de algodón, la superficie elegible con derecho a ayuda, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación o las obligaciones respecto a las técnicas de cultivo.»

- En la página 81, en el artículo 5 «Rendimientos mínimos», en el número 1, donde dice:

«1. Se considerará que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo cuando se alcance un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.»

Debe decir:

«1. Se considerará, como factor indicativo de que el algodón cosechado se ha desarrollado en condiciones normales de cultivo, un rendimiento mínimo de 500 kilos por hectárea en secano y 1.000 kilos por hectárea en regadío.»

Sevilla, 7 de diciembre de 2010.

Descargar PDF