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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y dada la no localización del interesado, se notifica el presente requerimiento de documentación en el procedimiento iniciado a instancia de parte, por medio de su anuncio, haciendo saber al mismo que podrá comparecer en este Organismo, sito en calle Ancha de Gracia núm. 6 (Granada), a fin de poder presentar el recurso que corresponda.
Expediente núm.: 371-2010-295-2. Dolores Heredia Fernández. Con el fin de proceder a la instrucción del procedimiento de Declaración de Idoneidad iniciado para Acogimiento Familiar Permanente en Familia Extensa de un menor, deberá proceder, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de este requerimiento, a aportar la siguiente documentación:
1. Certificado de nacimiento (original).
2. Certificado de empadronamiento (original y de todos los miembros que habitan en el domicilio).
3. Declaración del Impuesto sobre la Renta, referido al último ejercicio fiscal. En su defecto, declaración jurada y relación documentada de los bienes patrimoniales, e ingresos percibidos.
4. Certificado médico original que acredite su estado fisico y psíquico. En caso de enfermedad, deberá constar el diagnóstico y pronóstico y el grado de discapacidad, si la hubiera. Y demás documentos que acrediten su actual estado civil.
Todo ello, bajo apercibimiento de, que caso de no subsanar las deficiencias obrvadas en dicho plazo (diez días), se le tendrá por desistida de su solicitud, y se procederá al archivo de la misma, según lo establecido en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 17.3 del Decreto 282/2002.
Granada, 1 de diciembre de 2010.- El Secretario General, Sergio García Megías.
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