Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 22 de noviembre de 2010, por la que se levanta la prohibición de baño por motivos sanitarios en diversas zonas de baño de carácter continental de Andalucía.

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La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en su artículo 15 que la Administración Sanitaria Pública de Andalucía promoverá, entre otras actuaciones relacionadas con la salud pública, la atención al medio en cuanto a su repercusión sobre la salud humana individual y colectiva.

Por su parte, el artículo 19.3 de la citada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá prohibiciones y requisitos mínimos para el uso y tráfico de los bienes, cuando supongan un riesgo o daño para la salud.

La Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006, relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, de 8 de diciembre de 1975, establece disposiciones para el control y la clasificación de la calidad de las aguas de baño; la gestión de la calidad de las aguas de baño; y el suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de baño.

Por su parte, en el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, de gestión de la calidad de las aguas de baño, se establecen los criterios sanitarios que deben cumplir las aguas de baño para garantizar su calidad, con el fin de proteger la salud humana de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación, y se establecen disposiciones mínimas para el control, la clasificación, las medidas de gestión y el suministro de información al público sobre la calidad de las zonas de aguas de baño.

En el Decreto 171/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, se atribuye a la Secretaría General de Salud Pública y Participación, en el artículo 7.ñ), el control sanitario, la evaluación del riesgo, la comunicación del mismo y la intervención pública en seguridad alimentaria, salud medioambiental y otros factores que afecten a la salud pública.

Por Orden de la Consejería de Salud de 5 de abril de 2006 se prohibió el baño por motivos sanitarios en diversas zonas de baño de carácter continental de Andalucía.

La Orden establecía que dicha prohibición se mantendría en tanto no desaparecieran las causas que motivaron que la calidad de las aguas no fuera conforme con los niveles establecidos en la normativa vigente y que sería oportunamente levantada mediante Orden de esta Consejería, que sería publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Después de evaluar los últimos resultados obtenidos tras efectuar el control y vigilancia de la calidad sanitaria de las aguas en dichas zonas de baño se desprende la necesidad de actualizar la situación y, por tanto, se hace preciso dictar una Orden de levantamiento de la prohibición de baño por motivos sanitarios en diversas zonas de baño de carácter continental de Andalucía.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas y a propuesta de la Secretaría General de Salud Pública y Participación,

DISPONGO

Primero. Se levanta la prohibición de baño por motivos sanitarios efectuada por la Orden de 5 de abril de 2006, en las siguientes zonas de baño de carácter continental de Andalucía:

a) Zona denominada «Maitena» en el río Maitena, en el término municipal de Güéjar Sierra, Granada.

b) Zona denominada «Charcón» en el río Genil, en el término municipal de Güéjar Sierra, Granada.

Segundo. La presente Orden comenzará a producir efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 2010

maría jesús montero cuadrado

Consejera de Salud

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