Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 20/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 23 de noviembre de 2010 de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Mojón Blanco».

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VP @ 1601/07.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Mojón Blanco», en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Mancha Real, fue clasificada por Orden Ministerial de 28 de junio de 1962, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 171, de 18 de julio de 1962, con una anchura de 7,40 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 14 de junio de 2007, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Mojón Blanco», en el término municipal de Mancha Real, vía pecuaria que forma parte de la Red Verde Europea del Mediterráneo (REVERMED), entre cuyos criterios prioritarios de diseño se establece la conexión de los espacios naturales protegidos incluidos en la Red Natura 2000, sin desdeñar su utilización como pasillo de acceso privilegiado a los espacios naturales, utilizando medios de transporte no motorizados, coadyuvando de esta manera a un desarrollo sostenible de las áreas que atraviesan la citada vía pecuaria. Además, está catalogada con prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de 24 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 172, de 27 de julio de 2007, se iniciaron el 21 de agosto de 2007.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 81, de 9 de abril de 2008.

Tras dicho trámite y como consecuencia de haberse practicado modificaciones sustanciales, se procede a un segundo trámite de audiencia, previa notificación a los interesados, en aplicación del artículo 84 de la Ley 30/1992.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 27 de abril de 2009.

Sexto. Mediante Resolución de fecha 11 de septiembre de 2009 de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, tal y como establece el artículo 42 de la Ley 30/1992, en tanto se realizan determinadas pruebas técnicas para dirimir cuestiones planteadas por los interesados. El plazo de interrupción dejar de tener efecto en la fecha en que constan en el expediente administrativo como recibidas las pruebas técnicas realizadas.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que puedan aportar mejoras en la coherencia de la red natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda del Mojón Blanco», en el término municipal de Mancha Real, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. Durante el acto material de operaciones materiales y en exposición pública muestran su disconformidad con el trazado de la vía pecuaria y alegan prescripción adquisitiva los siguientes interesados: Don Ildefonso Yera Barrio; don Pedro Rosa Sánchez, en representación de doña Ana María Guerrero Planet; don Ildefonso González Molina, en representación de doña Carmen Molina Beteta; don Ramón Martínez Romero, en representación de doña Ana Román García; don José Casas Pulido, en representación de don Ramón Pulido Cañizares y don Lorenzo Castillo López; don Antonio Ruiz Joyanes, en representación de don Francisco Pérez Molares, doña Ramona Pulido Cañizares, doña Ana María Guerrero Planet, doña Emilia Aranda Torres, don José Morales Lietor, don Jesús Guzmán Hervás, don Bartolomé Jesús Guzmán Hervás, don Cristóbal Gutiérrez Montesinos, doña Amalia Hernández Morales, don Ginés López Morales, don Luis Sánchez Jiménez, don Cristóbal Cobo Hermoso, don Amador Herrera Carrillo y don Ildefonso Yera Barrio; doña Ana Romero García, doña Ana María Pulido Olmedo; don Jesús Jordán García; don Pedro García Hervás; don Antonio Guerrero Megales, don Francisco Pulido Morillas; don Pedro Martínez Martínez; doña Nieves y don Juan Ortega Cueva; don Francisco Ruiz Sánchez y don Juan José Ortega Molina.

Tras estudiar las alegaciones presentadas, se modifica el trazado propuesto ajustándolo al camino existente, tanto en su trazado como a la anchura expedita, todo ello en base al carácter de innecesariedad de la vía pecuaria dado por la Orden Ministerial que aprueba el acto de clasificación. En tal sentido, todos los interesados son colindantes con la vía pecuaria, sin intrusión en el dominio público, por lo que decae la necesidad de valorar la prescripción adquisitiva alegada.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 19 de octubre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 27 de abril de 2009,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Mojón Blanco», en su totalidad excluyendo la superficie desafectada, en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 4.192,95 metros lineales.

Anchura: 7,40 metros lineales.

Descripción registral.

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95, de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Mancha Real, provincia de Jaén. La Vía Pecuaria posee un notable giro a lo largo de su recorrido lo cual hace necesario dividir en dos tramos la dirección, un primer tramo con dirección Oeste-Este y un segundo tramo Norte-Sureste, con una longitud de 4.192,95 m y una anchura de 7,40 m. La superficie deslindada es de 31.051,97 m², conocida como «Vereda de Mojón Blanco», en su tramo completo a excepción de su superficie ya desafectada, en el término municipal de Mancha Real linda con:

Al Norte:
Colindancia Titular Pol/Parc
3 HIDALGO GARCÍA, FRANCISCO 20/499
7 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/276
8 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/275
Al Sur:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 SáNCHEZ SALIDO, JOSÉ 20/256
4 MOLINA MOLINO, JOSÉ 20/274
6 SALIDO ROSA, ILDEFONSO 20/273
7 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/276
8 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/275
Límite de términos con Pegalajar
Al Este:
Colindancia Titular Pol/Parc
5 GONZÁLEZ RUIZ, FRANCISCO
Y MOLINA BETETA, M. DEL CARMEN
20/272
7 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/276
1 DELEGACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTE
20/9008
8 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/275
Límite de términos con Torres
Vía Pecuaria Vda. de Bercho a Mojón Blanco
Al Oeste:
Colindancia Titular Pol/Parc
2 SÁNCHEZ SALIDO, JOSÉ 20/256
7 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/276
1 DELEGACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTE
20/9008
8 AYUNTAMIENTO DE MANCHA REAL 20/275
COORDENADAS VEREDA DE MOJÓN BLANCO, T.M. MANCHA REAL
EXPTE. @1601/2007
Etiqueta Coordenada X Coordenada Y Etiqueta Coordenada X Coordenada Y
1D 447117,905 4181387,004 1I 447118,748 4181394,552
2D 447171,928 4181367,994 2I 447174,376 4181374,978
3D 447199,592 4181358,334 3I 447202,119 4181365,289
4D 447243,621 4181341,709 4I 447246,519 4181348,525
5D 447280,387 4181324,271 5I 447283,225 4181331,116
6D 447321,297 4181309,657 6I 447323,118 4181316,864
7D 447405,527 4181296,785 7I 447406,427 4181304,134
8D 447438,853 4181293,702 8I 447440,238 4181301,006
9D 447540,948 4181264,060 9I 447542,850 4181271,213
10D 447599,807 4181249,831 10I 447601,974 4181256,921
11D 447614,595 4181244,331 11I 447617,594 4181251,111
12D 447638,284 4181232,097 12I 447641,750 4181238,635
13D 447707,421 4181194,495 13I 447710,833 4181201,063
14D 447733,245 4181181,696 14I 447736,861 4181188,164
15D 447750,777 4181170,719 15I 447754,725 4181176,978
16D 447780,502 4181151,834 16I 447784,703 4181157,933
17D 447818,050 4181123,855 17I 447822,267 4181129,942
18D 447861,527 4181095,916 18I 447866,022 4181101,824
19D 447894,528 4181066,407 19I 447900,280 4181071,191
20D 447917,547 4181028,554 20I 447923,963 4181032,246
21D 447947,715 4180973,055 21I 447954,195 4180976,630
22D 447971,374 4180930,828 22I 447977,935 4180934,257
23D 448006,377 4180858,825 23I 448012,985 4180862,158
24D 448015,126 4180842,096 24I 448021,472 4180845,931
25D 448034,859 4180813,592 25I 448040,534 4180818,395
26D 448068,542 4180780,811 26I 448073,064 4180786,737
27D 448103,767 4180760,088 27I 448108,352 4180765,977
28D 448115,960 4180747,747 28I 448122,522 4180751,634
29D 448127,928 4180707,677 29I 448134,579 4180711,268
30D 448151,253 4180679,978 30I 448156,509 4180685,225
31D 448187,808 4180649,093 31I 448193,266 4180654,169
32D 448197,781 4180635,390 32I 448203,591 4180639,983
33D 448233,922 4180593,245 33I 448240,439 4180597,014
34D 448244,919 4180562,119 34I 448252,291 4180563,470
35D 448246,238 4180504,282 35I 448253,613 4180505,470
36D 448258,311 4180464,781 36I 448265,585 4180466,300
37D 448261,813 4180434,461 37I 448268,648 4180439,785
38D 448290,821 4180423,469 38I 448295,666 4180429,546
39D 448310,424 4180393,993 39I 448315,377 4180399,907
40D 448368,669 4180368,644 40I 448371,752 4180375,372
41D 448420,039 4180343,901 41I 448424,175 4180350,123
42D 448447,704 4180319,420 42I 448450,358 4180326,952
43D 448499,381 4180321,841 43I 448497,110 4180329,143
44D 448538,023 4180345,866 44I 448536,239 4180353,471
45D 448621,820 4180337,847 45I 448622,572 4180345,209
46D 448645,000 4180335,330 46I 448648,979 4180342,341
47D 448650,174 4180328,476 47I 448656,933 4180331,804
48D 448657,445 4180302,037 48I 448664,371 4180304,761
49D 448662,610 4180292,141 49I 448668,101 4180297,615
50D 448712,545 4180265,876 50I 448716,556 4180272,128
51D 448728,573 4180253,522 51I 448733,699 4180258,914
52D 448758,309 4180218,734 52I 448763,713 4180223,801
53D 448798,274 4180179,849 53I 448802,450 4180186,111
54D 448820,846 4180170,183 54I 448822,950 4180177,332
55D 448885,202 4180159,287 55I 448886,264 4180166,612
56D 448912,872 4180155,945 56I 448915,259 4180163,111
57D 448953,442 4180132,559 57I 448959,165 4180137,801
58D 448974,742 4180086,748 58I 448981,297 4180090,202
59D 448996,762 4180049,572 59I 449003,086 4180053,417
60D 449026,334 4180002,167 60I 449032,276 4180006,622
61D 449066,175 4179957,562 61I 449071,699 4179962,486
62D 449088,830 4179932,083 62I 449092,747 4179938,815
63D 449130,594 4179923,188 63I 449134,354 4179929,954
64D 449148,309 4179904,780 64I 449150,794 4179912,869
65D 449185,490 4179912,639 65I 449184,662 4179920,027
66D 449230,573 4179913,318 66I 449231,129 4179920,728
67D 449240,434 4179911,677 67I 449242,224 4179918,881
68D 449247,864 4179909,199 68I 449255,294 4179914,521
69D 449247,193 4179791,383 69I 449254,597 4179792,067
70D 449277,960 4179631,322 70I 449285,233 4179632,690
71D 449300,002 4179511,537 71I 449306,694 4179516,059
72D 449723,374 4179243,601 72I 449728,029 4179249,413
73D 449844,842 4179121,870 73I 449850,586 4179126,591
74D 449958,722 4178952,426 74I 449963,885 4178958,011
75D 450017,641 4178919,206 75I 450027,501 4178922,142
76I 450030,912 4178921,481

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos

Sevilla, 23 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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