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VP@1737/2009.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Baza a Huércal-Overa», en el término municipal de Purchena, provincia de Almería, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Purchena, fue clasificada por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 5 de julio de 1999, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 89, de 3 de agosto de 1999, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 4 de junio de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Baza a Huércal-Overa», cuyo objetivo es la puesta en valor de la vía pecuaria integrada en la ruta que conecta la Cueva del Gato, en Somontín en la Sierra de Lucar Partaola, con el paraje de la Quebrada de Suflí en la Sierra de los Filabres, por su idoneidad para el desarrollo de actividades de uso público.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 189, de 30 de agosto de 2009, se iniciaron el 29 de octubre de 2009.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería número 68, de 13 de abril de 2010.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de julio de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la Resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Baza a Huércal-Overa», ubicada en el término municipal de Purchena (Almería), fue clasificada por la citada Resolución, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Durante la exposición pública el ente «Administrador de Infraestructuras Ferroviarias» (ADIF) solicita que se tenga en cuenta las zonas de dominio público, de protección y el límite de edificación establecido por la Ley 39/2003, del Sector Ferroviario y el Real Decreto 2387/2004, para lo que aportan prescripciones técnicas.
El deslinde se ha realizado conforme a la clasificación, cuya descripción indica «... siguiendo un camino y llevando por la izquierda la vía del FC, hoy abandonada.», no produciéndose solape alguno entre el dominio público pecuario y el ferroviario.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Almería, de 16 de julio de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 30 de julio de 2010.
RESUELVO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Baza a Huércal-Overa», en el tramo que vas desde su inicio en el límite de términos de Purchena con Armuña de Almanzora, hasta su cruce con el Barranco de las Viñas, en el término municipal de Purchena, provincia de Almería, a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud: 1.365,52 metros lineales.
Anchura: 37,50 metros lineales.
Superficie: 51.201,60 metros cuadrados.
Descripción registral:
Finca rústica, en el término municipal de Purchena, provincia de Almería, de forma alargada con una anchura de 37,50 metros, una longitud deslindada de 1.365,52 metros, una superficie deslindada de 51.201,60 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de Baza a Huercal-Overa, en el tramo desde su inicio en el límite del término de Purchena con Armuña de Almanzora hasta el cruce con el Barranco de las Viñas. Esta finca linda:
Inicio (Oeste): Linda con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (13/9005), Vereda de don Antonio en el t.m. de Armuña de Almanzora, Martínez Sánchez Ramón, Antonio Isidro e Isidro (13/6).
Derecha (Sur): Linda con Martínez Sánchez Ramón, Antonio Isidro y Isidro (13/6), en investigación artículo 47 de la Ley 33 2003 (13/290), Arriaga Sáez Ramón (13/63), Cano Gil Carmen (13/68), Caber 2001, S.L., y Tanismar, S.L. (13/94), Delegación Prov. Medio Ambiente de Almería (13/9006), Caber 2001, S.L., y Tanismar, S.L. (13/40), desconocido (13/41), Caber 2001, S.L., y Tanismar, S.L. (13/40), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (13/9009).
Izquierda (Norte): Linda con Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (13/9005), Cano Gil Carmen (13/67), Caber 2001, S.L., y Tanismar, S.L. (13/40), Ayuntamiento de Purchena (2/9022), Martínez Sánchez Ramón, Antonio Isidro y Isidro (13/5), Cordel del Hoscajo, C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (2/9014), Rozas Galera Manuel (2/67).
Final (Este): Linda con Ayuntamiento de Purchena (2/9022), Rozas Galera Manuel (2/67), C.M.A. Agencia Andaluza del Agua. Distrito Hidrográfico Mediterráneo Andaluz (13/9009), con otro tramo de esta misma vía pecuaria.
COORDENADAS U.T.M.
Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y | Etiqueta | Coordenada X | Coordenada Y |
1I | 552953,47 | 4135128,31 | 1D | 552941,75 | 4135091,89 |
2I | 552973,28 | 4135117,19 | 2D | 552957,29 | 4135083,16 |
3I | 553018,13 | 4135099,96 | 3D | 553003,71 | 4135065,33 |
4I | 553052,60 | 4135084,47 | 4D | 553037,33 | 4135050,22 |
5I | 553081,85 | 4135071,53 | 5D | 553067,95 | 4135036,67 |
6I | 553110,19 | 4135061,42 | 6D | 553098,56 | 4135025,76 |
7I | 553137,30 | 4135053,38 | 7D | 553129,95 | 4135016,45 |
8I | 553168,47 | 4135050,11 | 8D | 553165,85 | 4135012,68 |
9I | 553214,53 | 4135048,48 | 9D | 553215,81 | 4135010,91 |
10I | 553253,84 | 4135052,55 | 10D | 553260,35 | 4135015,53 |
11I | 553272,47 | 4135057,21 | 11D | 553280,51 | 4135020,56 |
12I | 553300,13 | 4135062,45 | 12D | 553308,01 | 4135025,77 |
13I | 553352,71 | 4135075,11 | 13D | 553362,99 | 4135039,02 |
14D | 553410,69 | 4135054,75 | |||
14I1 | 553398,95 | 4135090,36 | |||
14I2 | 553409,63 | 4135092,23 | |||
14I3 | 553420,41 | 4135090,97 | |||
15I | 553473,74 | 4135076,66 | 15D | 553464,10 | 4135040,42 |
16I | 553525,47 | 4135063,02 | 16D | 553520,12 | 4135025,65 |
17I | 553577,28 | 4135061,66 | 17D | 553578,10 | 4135024,13 |
18I | 553624,56 | 4135064,99 | 18D | 553623,95 | 4135027,35 |
19I | 553656,80 | 4135061,67 | 19D | 553653,41 | 4135024,32 |
20I | 553694,09 | 4135058,74 | 20D | 553694,55 | 4135021,09 |
21I | 553740,70 | 4135063,55 | 21D | 553743,65 | 4135026,15 |
22I | 553770,01 | 4135065,14 | 22D | 553768,62 | 4135027,51 |
23I | 553808,97 | 4135060,11 | 23D | 553802,19 | 4135023,18 |
24I | 553856,02 | 4135048,87 | 24D | 553845,91 | 4135012,73 |
25I | 553878,72 | 4135041,57 | |||
25D1 | 553867,24 | 4135005,87 | |||
25D2 | 553874,31 | 4135004,33 | |||
25D3 | 553881,54 | 4135004,18 | |||
26I | 553925,08 | 4135045,07 | 26D | 553928,68 | 4135007,74 |
27I | 554014,33 | 4135055,57 | 27D | 554018,92 | 4135018,35 |
28I | 554123,56 | 4135069,66 | 28D | 554127,32 | 4135032,34 |
29I | 554204,88 | 4135075,57 | 29D | 554205,73 | 4135038,03 |
30I | 554267,13 | 4135073,87 | 30D | 554272,43 | 4135036,21 |
31I | 554276,99 | 4135076,99 | 31D | 554288,45 | 4135041,29 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 25 de noviembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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