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De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Orden de 13 de diciembre de 2004, que desarrolla el Decreto 245/2003, por el que se regula la producción integrada y su indicación en productos agrarios y sus transformados, con fecha 15 de noviembre de 2010, por la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria se ha dictado la correspondiente Resolución por la que se autoriza a la entidad Ingeniería Técnica Certificadora Agroalimentaria, S.L., para actuar como organismo de certificación para el alcance producción integrada, cuyo sucinto contenido se concreta en el siguiente,
R E S U E L V O
Primero. Estimar la solicitud formulada por la entidad Ingeniería Técnica Certificadora Agroalimentaria, S.L. (ITACA), en petición de que se le otorgue la autorización para actuar como organismo de certificación para el alcance Producción Integrada, para los productos cítricos, cultivos hortícola protegidos, fresa, oliva y vid.
Segundo. La concesión de la presente autorización conlleva la inscripción simultánea en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, inscripción cuyos datos, núm. de registro, denominación o razón social de la entidad, alcance para el que se concede y período de vigencia, se hace constar en el certificado de inscripción expedido por esta Dirección General y que se adjunta a la notificación de la presente resolución.
Tercero. No obstante, es necesario precisar que aunque la documentación aportada por ITACA junto con la solicitud se considera adecuada y no impide la concesión en este momento de la autorización, se detectan una serie de desviaciones como consecuencia de la evaluación documental, que la entidad ha de tener en cuenta y subsanar a la mayor brevedad, las cuales han sido notificadas en tiempo y forma.
Cuarto. Dicha autorización tendrá carácter provisional por un período máximo de dos años, debiendo aportar el correspondiente certificado de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), con su correspondiente alcance, en dicho plazo. Si finalizado el mismo ITACA no hubiera presentado el certificado de acreditación de ENAC, se procederá de oficio, previo trámite de audiencia, a retirar la autorización de la Entidad y consecuentemente será baja en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Alimentarios y Pesqueros; salvo que la Entidad de Acreditación indique circunstancias especiales no imputables a la propia Entidad que justifiquen el mantenimiento de la autorización hasta dos años más.
El representante legal de la entidad ha de autorizar mediante el correspondiente documento a esta Dirección General a acceder al expediente seguido por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), que se acompaña adjunto a la presente resolución.
Quinto. La entidad ha de disponer de todos los medios técnicos y humanos necesarios para adaptarse al funcionamiento y operatividad del Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros (SICE), que se contempla en las Circulares de Coordinación del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria en materia de Entidades de Certificación de Producción Integrada núms. 2/2007 y 7/2008: Instrucciones sobre el intercambio de información en el Sistema de Información de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros.
A los efectos anteriores, debe cumplimentar el documento de aceptación y compromiso que se acompaña adjunto a la presente resolución.
Sexto. Además, a partir de la inscripción, a la entidad le será de aplicación la Circular de Coordinación de la DGICA en materia de Calidad y Promoción número 1/2005, de 14 de noviembre de 2005: «Instrucción sobre el proceso de auditorías a entidades de inspección y certificación de productos agroalimentarios inscritas en el Registro».
Séptimo. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y a la aceptación y compromiso que como documentos se acompañan a la presente resolución, así como a la observancia de las Circulares citadas y, en consecuencia, al cumplimiento de los tenidos en cuenta para la concesión de ésta, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias.
Octavo. En el caso de que la Entidad de Certificación autorizada detectase incidencias o no conformidades que pongan en peligro el cumplimiento, por parte de los operadores, de la normativa vigente aplicable en el régimen de producción integrada, lo comunicarán a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Noveno. Dentro de los tres meses anteriores a la finalización de cada período anual desde la fecha de la autorización provisional, la Entidad de Certificación autorizada deberá remitir a la Dirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, la documentación prevista en los apartados b) y c) del artículo 21 de la Orden de 13 de diciembre de 2004.
Décimo. Cualquier modificación de los datos relativos a los requisitos que han dado origen a la autorización, deberá ser comunicada a esta Dirección General en el plazo de diez días, desde que se produjo la modificación.
Decimoprimero. La entidad está sometida al régimen de supervisión de esta Dirección General y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.
Decimosegundo. La entidad deberá conservar durante un plazo mínimo de cinco años, la documentación relativa a la concesión, certificación, controles, auditorías y en su caso inspecciones que efectúen a los operadores que participan en el régimen de producción integrada.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Sevilla, 9 de diciembre de 2010.- La Directora General, Ana Mª Romero Obrero.
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