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NIG: 2906737C20090000289.
Procedimiento: Recurso de apelación civil 251/2009.
Negociado: 6B.
Asunto: 500261/2009.
Autos de: Procedimiento Ordinario 198/2002.
Juzgado de origen: Juzgado Mixto núm. Uno de Estepona.
Negociado: 6B.
Apelante: Antonio Martín Simón y otros.
Procuradora: María Castrillo Avisbal.
Apelado: José María de Lara Simón.
Procuradora: Cristina Jorda Díaz.
EDICTO
Audiencia Provincial de Málaga 5.
Recurso: Recurso de Apelación Civil 251/2009.
Parte: Apelante José María de Lara Simón.
Sobre: Rec. Apelación.
En el recurso referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
«SENTENCIA núm. 16
Audiencia Provincial Málaga.
Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga.
Presidente Ilmo. Sr.
Don Hipólito Hernández Barea.
Magistrados, Ilmos. Sres.:
Don Melchor Hernández Calvo.
Doña Inmaculada Melero Claudio.
Referencia:
Juzgado de procedencia: Juzgado Mixto núm. Uno de Estepona.
Rollo de apelación: Núm. 251/2009.
Juicio núm. 198/2002.
En la Ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil diez.
Visto, por la Sección Quinta Audiencia Provincial de Málaga de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Antonio Martín Simón y otros, que en la instancia fueran parte demandada y comparecen en esta alzada representados por la Procuradora doña María Castrillo Avisbal. Es parte recurrida José María de Lara Simón que está representado por la Procuradora doña Cristina Jorda Díaz, que en la instancia ha litigado como parte demandante.
FALLAMOS
Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Antonio Martín Simón, don Cristóbal Martín Simón, don Juan Antonio Martín Bueno y don Juan Martín Navarro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepona, en los autos de juicio ordinario a que dicho recurso se refiere, confirmando la resolución recurrida, condenado a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.
Notificada que sea la presente resolución con expresión de los recursos que proceden, remítase testimonio de la misma, en unión de los autos principales, al Juzgado de Instancia, interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. En el día de su fecha fue leída la anterior sentencia, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando constituido en Audiencia Pública, de lo que doy fe.»
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte apelada Francisco Martín Simón por Diligencia de Ordenación de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Tribunal y su publicación en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Málaga, a siete de octubre de dos mil diez.- El Secretario Judicial.
La extiendo yo, el Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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