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Iniciado el procedimiento para conceder subvenciones a los Ayuntamientos andaluces con objeto de cooperar con la mejora de los Juzgados de Paz, en su convocatoria de 2010, al amparo de la Orden de 30 de noviembre de 2009 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA núm. 244, de 16 de diciembre de 2009), por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones para la mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y resultando los siguientes
HECHOS
Primero. El plazo de presentación de solicitudes finalizó el 15.3.10, habiendo tenido entrada en esta Delegación Provincial en los términos del artículo 7 de la citada Orden y de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, 71 solicitudes.
Segundo. De acuerdo con las previsiones del artículo 12.2 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 se constituyó la Comisión de Valoración, integrada por quien desempeña la Secretaría General de la Delegación Provincial, quien ocupa la jefatura del Servicio de Justicia y el funcionario designado por la persona titular de esta Delegación Provincial, que han desarrollado las funciones que les encomiendan las bases reguladoras contenidas en la Orden citada.
Teniéndose en consideración la siguiente:
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Primera. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación directa o supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en función del carácter básico o no de sus preceptos; el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
Segunda. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.
Tercera. La Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones para la mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, que establece en su artículo 11 los criterios para valorar las solicitudes presentadas.
Cuarta. El artículo 5 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 limita la concesión de subvenciones a las disponibilidades presupuestarias existentes, por lo que ha sido necesario proceder a la ordenación de las solicitudes baremadas, atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración, con el fin de conceder subvenciones hasta agotar el crédito presupuestario correspondiente, obteniendo de este modo una puntuación suficiente necesaria para poder resultar beneficiario de la subvención.
Quinta. El artículo 13 de la mencionada Orden de 30 de noviembre de 2009, que atribuye a la persona titular de la respectiva Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública, por delegación de la persona titular de la Consejería, la competencia para la resolución del procedimiento.
Sexto. Por Decreto del Presidente 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 57, de 23 de marzo de 2010), se atribuye a la Consejería de Gobernación y Justicia las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Justicia y Administración Pública.
Vistas las solicitudes presentadas, practicados los trámites subsanatorios e instruido el procedimiento conforme a lo contenido en la Orden de 30 de noviembre de 2009 antes citada, la propuesta de resolución definitiva de la Secretaría General de esta Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública y demás normas de general aplicación,
RESUELVO
Primero. Conceder subvención a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo 1 de la presente Resolución, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad de realizar la actuación que se concreta en cada caso para la mejora de la infraestructura y el equipamiento del Juzgado de Paz, con cargo al subconcepto presupuestario 761.00 del programa 14B.
Las subvenciones se imputarán al ejercicio económico de 2010, sin perjuicio de que, en su caso, puedan tener carácter plurianual, y el inicio del plazo de ejecución se computará desde el día siguiente a la fecha de materialización del pago de la subvención y será el que se establezca en el Anexo 1 para cada beneficiario.
En el Anexo 1 se relacionan, además, para cada Ayuntamiento beneficiario el presupuesto de la actuación subvencionada y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
Segundo. Denegar las subvenciones solicitadas por los interesados relacionados en el Anexo 2 a esta Resolución, por las causas que en dicho anexo se indican.
Tercero. El abono de las subvenciones detalladas en el Anexo 1 se realizará en un único pago por el importe total de las mismas de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 cuando su importe no supere la cuantía de 6.050 euros, y en caso de superar dicho importe se abonará al beneficiario un primer pago anticipado de hasta el 75% del importe total de la subvención concedida, tras la firma de la resolución de concesión, abonándose el 25% restante una vez justificado el primer pago.
Cuarto. La justificación de la subvención se realizará ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de tres meses desde la finalización del término previsto para la realización de su objeto. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la siguiente documentación:
- Certificación, en la que conste:
Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación del asiento contable practicado y la fecha del mismo.
- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.
- Las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 5 del artículo 20 de la Orden de 30 de noviembre de 2009 antes citada. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
En los casos en que los justificantes sean facturas, para que estas tengan valor probatorio, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación contenidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, modificado por el Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.
Quinto. Las obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones concedidas por esta Resolución, así como, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, se regularán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 105 y 112 de la ley 5/1983, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo previsto en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y los artículos 22 y 23 de la Orden de 8 de 30 de noviembre de 2009 que contiene las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que aquí se tratan.
La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Málaga, 16 de diciembre de 2010.- La Delegada del Gobierno, P.S. (Dto. 21/1985, de 5.2), la Secretaria General, Gloria María Carbonero Gallardo.
Anexo 1 LISTADO DE SOLICITANTES EVALUADOS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS Y SON BENEFICIARIOS, DE CONFORMIDAD CON LA ORDEN DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 (BOJA NÚM. 244, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009) |
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MUNICIPIO | PUNTUACIÓN | ACTUACIÓN | PRESUPUESTO ACEPTADO | CUANTÍA CONCEDIDA | PLAZO EJECUCIÓN | % |
CARRATRACA | 70 | COPIADORA | 2894,06 | 2894,06 | 3 MESES |
100 |
SEDELLA | 70 | MESA 1,80X1,80, ALA 1,10X58, CAJONERA, 2 ARMARIOS+4 ESTANTES, 1 ARMARIO+3ESTANTES, MESA JUNTAS, SILLÓN DIRECCIÓN, 8 SILLONES CONFIDENTES, MAQUINA ESCRIBIR ELECTRONICA, FAX, FOTOCOPIADORA. | 5966,88 | 5966,88 | 3 MESES | 100 |
ALMARGEN | 67 | 1 SILLON, CAJONERA, ESTANTERÍA BAJA.3 PERCHAS, EXPOSITOR, FAX,REPOSAPIES, 2 SOPORTES ORGANIZADOR, 3SILLAS | 1694,92 | 1691,34 | 3 MESES | 99,79 |
ATAJATE | 65 | DESTRUCTORA PAPEL, TABLON ANUNCIOS | 671,00 | 671,00 | 3 MESES | 100 |
ISTÁN | 65 | BIBLIOGRAFIA | 1400,00 | 1300,00 | 3 MESES | 92,8 |
GENAGUACIL | 63 | MESA 1,80X1,80, ALA 1,20X60, BUCK CAJONES, CARRO CPU, BANDEJA, PASACABLE, SILLÓN BASE ALUMINIO, 2 SULLONES FIJO, 2 CORTINAS VERTICALES, PERCHERO, 3 MODULOS LIBRERIAS+2 ARCHIVADORES, 3 MODULOS LIBRERÍA 2 PUERTAS, 3 MODULOS LIBRERÍA+ PUERTAS BAJAS. | 5918,00 | 5319,14 | 3 MESES | 89,8 |
BENAMARGOSA | 60 | FOTOCOPIADORA | 5185.71 | 5185,71 | 3 MESES | 100 |
EL BORGE | 60 | FAX LASER | 211,12 | 211,12 | 3 MESES | 100 |
PUJERRA | 60 | 2 SILLONES, 8 SILLAS CONFIDENTES, 2 MESAS DE DIRECCIÓN, 2 MESAS DE ESPERA, 2 BUCK 3/C, 4 ARCHIVADOR DE LIBRERÍA, 1 MUEBLE IMPRESORA, FAX,2 BARRAS CORTINA. | 5162,40 | 5162,40 | 3 MESES | 100 |
PARAUTA | 58 | OBRAS DE REFORMA | 8107,35 | 6019,28 | 3 MESES | 74,2 |
BENADALID | 55 | DESTRUCTORA PAPEL, TABLON ANUNCIOS | 671,00 | 671,00 | 3 MESES | 100 |
GUARO | 55 | FOTOCOPIADORA | 1974,07 | 1551,06 | 3 MESES | 78,5 |
ALCAUCIN | 55 | ENCUADERNACIÓN LIBROS 13 UNID. | 1296,88 | 1254,13 | 3 MESES | 96,7 |
CUEVAS BAJAS | 53 | DESTRUCTORA PAPEL, 3 CORTINAS VENECIANA | 537,95 | 537,95 | 3 MESES | 100 |
CUTAR | 53 | 2 STOR LISO 120X160, 1 DESTRUCTURA SELLOWES | 631,60 | 631,60 | 3 MESES | 100 |
CASABERMEJA | 53 | AIRE ACONDICIONADO, 3 MUEBLES ESANTERÍAS, 4 MUEBLES ESTANTERIAS CON CIERRE | 4060,00 | 4040,11 | 3 MESES | 99,5 |
BENARRABA | 52 | ENCUADERNACIÓN LIBROS | 1832,80 | 1755,22 | 3 MESES | 95,7 |
MOCLINEJO | 52 | OBRAS DE REFORMA | 4860,00 | 3610,29 | 3 MESES | 74,2 |
ALGATOCIN | 50 | COPIADORA DIGITAL | 5990,00 | 4278,57 | 3 MESES | 71,4 |
ALOZAINA | 50 | 11 SILLAS DE ESPERA VIK, 1 SILLA OPERATIVA TOP, 1 MESA RECIBIDOR | 1501,00 | 1436,43 | 3 MESES | 95,7 |
BENALAURIA | 50 | CÁMARA DIGITAL, PLASTIFICADORA | 1270,20 | 1234,57 | 3 MESES | 97,2 |
CARTAJIMA | 50 | CÁMARA, MONITOR E INSTALACIÓN | 763,28 | 763,28 | 3 MESES | 100 |
COMARES | 50 | MOBILIARIO Y ACCESORIOS DECORACIÓN | 2914,71 | 2081,94 | 3 MESES | 71,4 |
SAYALONGA | 50 | 4 ESTANTERIAS MOBILES | 5187,52 | 4631,71 | 3 MESES | 89,2 |
CÓMPETA | 48 | 28 SILLAS | 3150,00 | 3085,71 | 3 MESES | 97,9 |
ARCHEZ | 48 | SILLON GIRATORIO, 1 SILLON | 536,15 | 536,15 | 3 MESES | 100 |
TOTALAN | 47 | ARMARIO | 2844,32 | 2369,65 | 3 MESES | 83,3 |
ALAMEDA | 45 | FOTOCOPIADORA, ALIMENTACIÓN DOBLE, MESA PEDESTAL FOTOCOPIADORA | 3940,00 | 3865,19 | 3 MESES | 98,1 |
IGUALEJA | 45 | ENCICLOPEDIA JURIDICA ADMON LOCAL, ENTIDADES URBANISTICA, PRINCIPALES INSTRUM. FINAC. URBANISMO, DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, RGLMTO. ORG. FUNC. REG. JUR. E. LCALES, AGENTE URBANIZADOR, TEORIA Y PRACTICA JUNTAS COMPENSACIÓN. | 818,34 | 818,34 | 3 MESES | 100 |
CAMPILLOS | 41 | OBRAS DE REFORMA | 6128,01 | 3589,26 | 3 MESES | 58,5 |
RIOGORDO | 41 | PLEGADORA PAPEL | 3220,66 | 3220,66 | 3 MESES | 100 |
ALMACHAR | 40 | MAQ. ESCRIBIR | 885,27 | 885,27 | 3 MESES | 100 |
ARENAS | 40 | COPIADORA | 5137,64 | 3348,12 | 3 MESES | 65,1 |
MONTEJAQUE | 40 | 2 ARCHIVADORES LIBRERIAS | 982,87 | 982,87 | 3 MESES | 100 |
ALORA | 38 | 2ARMARIOS ARCHIVADORES, MESA REUNIONES, 10 SILLAS, 3 BANDERAS INSTITUCIONALES. | 2874,83 | 2820,18 | 3 MESES | 98 |
SIERRA YEGUAS | 38 | ARMARIO A15513, MESA REUNIÓN 220X80, SILLA CONTACT | 1370,55 | 1298,36 | 3 MESES | 94,7 |
VILLANUEVA DE LA CONCEPCION | 38 | ARMARIO CON PUERTAS, 4 SILLAS CONFIDENTE, 2 SILLAS GIRATORIAS, 2 MESAS CON ALAS, 2 CAJONERAS | 2690.23 | 2690,23 | 3 MESES | 100 |
ALFARNATEJO | 37 | ENCUADERNADORA+CIZALLA | 596,51 | 596,51 | 3 MESES | 100 |
Anexo 2
LISTADO DE SOLICITANTES EVALUADOS A LOS QUE SE LES A DENIEGA LA SUBVENCIÓN POR LAS CAUSAS QUE SE INDICAN, DE CONFORMIDAD CON LA orden DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2009 (BOJA NÚM. 244, DE 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
MUNICIPIO | PUNTUACIÓN | CAUSA |
BENAOJAN | 37 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
IZNATE | 37 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
MONDA | 37 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
TOLOX | 37 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
ALFARNATE | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
BENAHAVIS | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
CANILLAS DE ACEITUNO | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
CANILLAS DE ALBAIDA | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
CAÑETE DE LA REAL | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
FUENTE DE PIEDRA | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
MACHARAVIAYA | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
NERJA | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
VALLE DE ABDALAJIS | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
ARRIATE | 35 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
TEBA | 31 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
CASARES | 30 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
VILLANUEVA DE TAPIA | 30 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
BENALMADENA | 28 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
ALHAURIN DE LA TORRE | 25 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
FRIGILIANA | 25 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
YUNQUERA | 25 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
MANILVA | 23 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
MOLLINA | 23 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
RINCÓN DE LA VICTORIA | 23 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
VILLANUEVA DE ALGAIDAS | 23 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
BENAMOCARRA | 21 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
PIZARRA | 16 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
ALGARROBO | 15 | NO ALCANZAR LA PUNTUACIÓN MÍNIMA |
ARDALES | NO HA SUBSANADO DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO (ART. 71,1 LEY 30/92 RJAP Y PAC) |
COLMENAR | NO HA SUBSANADO DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO (ART. 71,1 LEY 30/92 RJAP Y PAC) |
ALHAURIN EL GRANDE | NO HA SUBSANADO DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO (ART. 71,1 LEY 30/92 RJAP Y PAC) |
SALARES | NO HA SUBSANADO DENTRO DEL PLAZO CONCEDIDO (ART. 71,1 LEY 30/92 RJAP Y PAC) |
CUEVAS DE SAN MARCOS | ACTUACIÓN EXLUIDA ART. 5.1 DE LA ORDEN |