Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 249 de 23/12/2010

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Diputaciones

Anuncio de 16 de noviembre de 2010, de la Diputación Provincial de Sevilla, de publicación de estatutos del «Consorcio Central de Residuos Alcores-Guadalquivir». (PP. 2880/2010).

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Mediante Acuerdos de sus respectivas Juntas Generales, la «Mancomunidad de Municipios Los Alcores» y la «Mancomunidad para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos Guadalquivir», aprobaron inicialmente los Estatutos del «Consorcio Central de Residuos Alcores-Guadalquivir», encomendando a la Diputación de Sevilla la coordinación y ejecución de los trámites necesarios para su constitución.

En este sentido, el Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2010, acuerda la aprobación inicial de los estatutos del consorcio, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 147, de 28 de junio de 2010, para su información pública por un plazo de 30 días.

Transcurrido el plazo de exposición pública, y no habiéndose presentado reclamación o alegación alguna, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) párrafo 2.º de la LRBRL, y en el punto 3.º del acuerdo plenario de aprobación inicial, entender definitivamente aprobados los Estatutos del «Consorcio Central de Residuos Alcores-Guadalquivir».

Finalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, procede la publicación de los estatutos del consorcio, con carácter constitutivo, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO CENTRAL DE RESIDUOS ALCORES-GUADALQUIVIR

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución.

1. Al amparo de lo establecido en la legislación vigente y, en especial, en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; en el artículo 110 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y en los artículos 33 a 36 de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, las Mancomunidades Alcores y Guadalquivir junto con la Diputación Provincial de Sevilla acuerdan, de forma voluntaria, la constitución de un consorcio.

2. Asimismo, de conformidad con el procedimiento previsto en los presentes Estatutos, podrán adherirse al Consorcio otras entidades locales siempre que persigan fines de interés público concurrentes con el objeto del Consorcio.

Artículo 2. Denominación y sede.

El Consorcio se denominará Consorcio Central de Residuos Alcores Guadalquivir y tendrá su sede en Avenida Américo Vespucio, 5, Edificio Cartuja, planta 2.ª, pasillo A, módulo 1, 41092, Sevilla, que se considerará domicilio de la Entidad, mientras esta no disponga de locales propios. No obstante, la Junta General y el Consejo de Administración del Consorcio podrán celebrar sus sesiones en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas o en los lugares que se acuerde por los citados órganos.

El cambio de sede será aprobado por la Junta General, sin necesidad de modificar los presentes Estatutos.

Artículo 3. Naturaleza y personalidad jurídica.

1. El Consorcio que se crea constituye una Entidad de Derecho Público de carácter asociativo y dispone de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, independiente de cada uno de los entes consorciados, para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones vigentes y en los presentes Estatutos, rigiéndose íntegramente por el Derecho Administrativo.

2. En consecuencia dispone de personal y patrimonio propios, y podrá adquirir, poseer, gravar y vender bienes de toda clase, contraer obligaciones, adquirir derechos, gestionar y desarrollar servicios y ejercitar toda clase de acciones, de conformidad con las competencias y fines del Consorcio y lo previsto en los estatutos.

Artículo 4. Ámbito territorial de actuación.

El Consorcio ejercerá su actividad en el territorio de las mancomunidades consorciadas, así como en los términos municipales de las mancomunidades, Ayuntamientos y otras entidades locales que pudieran integrarse en el futuro.

Articulo 5. Organización y funcionamiento. La organización, funcionamiento y régimen jurídico del Consorcio se ajustará a lo previsto en los presentes Estatutos y, supletoriamente, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía y demás disposiciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía que desarrollen la anterior, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables a las entidades locales, y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y otras disposiciones sectoriales que regulen la materia.

Artículo 6. Duración del Consorcio.

El plazo de duración del Consorcio será indefinido, sin perjuicio de su disolución por las causas y el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.

CAPíTULO II

Objeto y régimen jurídico

Artículo 7. Objeto del Consorcio.

1. Con carácter general, el Consorcio tiene como finalidad la coordinación, colaboración, cooperación y asistencia a y entre las distintas entidades consorciadas, en relación con las actividades destinadas al tratamiento, eliminación y cualquier otra complementaria o accesoria que se crean positivas para la gestión integral de los residuos urbanos, en orden a conseguir que tales actividades sean gestionadas con parámetros adecuados de calidad, eficacia y eficiencia, estableciendo al mismo tiempo los cauces necesarios para avanzar en la homogeneización de los sistemas de gestión de los mismos.

2. Las actividades del Consorcio, dentro de su ámbito territorial, serán las siguientes:

a) La realización de actividades, estudios, proyectos, actuaciones en materia de coordinación, programación, adquisición de terrenos, preparación de documentación técnica y demás tareas complementarias, para la planificación, el diseño, construcción y gestión de las instalaciones de tratamiento y eliminación de residuos urbanos de las mancomunidades, así como otras actuaciones accesorias o complementarias para la gestión integral de los residuos urbanos.

b) La gestión administrativa y recaudación de la tasa exigible a los ciudadanos por tratamiento de residuos urbanos, de los Municipios y Mancomunidades correspondientes, previa encomienda de su gestión.

c) Cualquier otra actividad o función que le sea encomendada o encargada por las mancomunidades y, en su caso, demás entidades locales que lo integran, a través de los correspondientes acuerdos o encomiendas de gestión, de conformidad con las competencias y fines del Consorcio y lo previsto en estos Estatutos.

3. Para la consecución de sus objetivos y fines, el Consorcio podrá suscribir Convenios de Colaboración con otras Administraciones con el fin de lograr las mejores sinergias en su ejercicio.

Artículo 8. Potestades del Consorcio.

1. El Consorcio, como entidad de derecho público, dispondrá de las siguientes potestades para el ejercicio de sus funciones:

a) La potestad reglamentaria y de auto-organización.

b) La potestad financiera y tributaria, en los términos establecidos en la legislación vigente y de conformidad con el objeto consorcial y dentro del ámbito competencial de este Consorcio.

c) La potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

d) La presunción de legitimidad y ejecutividad en sus actos.

e) La potestad de ejecución forzosa y sancionadora.

f) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

g) La inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las Leyes; las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma conforme a la legislación vigente y demás facultades que se deriven de su carácter de entidad local.

2. El Consorcio podrá ser beneficiario de expedientes de expropiación forzosa tramitados por Entidades de carácter territorial. En estos casos, el importe de las indemnizaciones que haya que satisfacer a los expropiados será sufragado por el Consorcio.

Artículo 9. Gestión.

El Consorcio podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión previstas en el ordenamiento jurídico local para la gestión y prestación de los servicios públicos correspondientes.

CAPíTULO III

Régimen orgánico

Artículo 10. Estructura orgánica.

El Consorcio estará compuesto por los siguientes órganos de gobierno:

a) Junta General.

b) Consejo de Administración.

c) Presidente y Vicepresidente.

Sección primera. De la Junta General

Artículo 11. Junta General.

1. Es el órgano supremo de gobierno y al mismo le corresponden las facultades de adopción de acuerdos y decisiones de mayor trascendencia.

2. En la Junta estarán representadas las Mancomunidades de los Alcores y del Guadalquivir, así como la Diputación Provincial de Sevilla y, en su caso, el resto de entes consorciados.

3. La representación en la Junta se establece de la siguiente forma:

a) Dos representantes de la Diputación de Sevilla.

b) Seis representantes de la Mancomunidad de los Alcores.

c) Cinco representantes de la Mancomunidad del Guadalquivir.

4. Formarán parte de la Junta General, con voz pero sin voto, las personas que hagan las funciones de Secretaría, Intervención y Gerencia.

Artículo 12. Designación y votos de los miembros de la Junta General.

1. La Junta se integra por los representantes de los entes que formen parte del Consorcio. Para cada miembro designado se elegirá un suplente que pudiera suplir la vacante de su titular.

2. La representación de las entidades consorciadas recaerá en las personas designadas por los entes consorciados, correspondiendo únicamente a uno de ellos emitir el voto de la entidad a la que representa conforme los siguientes votos, que se establecen con carácter ponderado:

a) Diputación de Sevilla: 4 votos.

b) Mancomunidad de los Alcores: 9 votos.

c) Mancomunidad del Guadalquivir: 6 votos.

3. En el caso de que se integre otra Entidad Local, la Junta General evaluará de nuevo la representación de cada Entidad, obteniéndose un nuevo reparto ponderado de votos.

Artículo 13. Sesiones de la Junta General.

1. La Junta General se reunirá previa convocatoria. El Presidente deberá convocar la Junta con carácter ordinario con una periodicidad trimestral los dos primeros años desde la constitución del Consorcio, y semestral en los posteriores. La convocatoria se efectuará con una antelación no inferior a cinco días hábiles.

2. De forma extraordinaria, la persona que ejerza la Presidencia podrá convocar cuantas sesiones de la Junta General estime oportuno, notificándolo con una antelación de quince días.

La persona que ejerza la Presidencia, también convocará la Junta, cuando lo soliciten los miembros de la Junta que representen más de un cuarto del total de los votos, debiendo en este caso incluir en el orden del día aquellos puntos que le fueren solicitados. La Presidencia podrá decidir en este caso diferir la celebración de la Junta hasta que proceda la siguiente Junta Ordinaria, debiendo incluir en el orden del día de ésta los puntos solicitados.

3. Asimismo, se podrá celebrar sesión cuando estando presentes todos los miembros de la Junta así se decida por unanimidad de los mismos.

4. En todo caso, el anuncio de la convocatoria deberá indicar la fecha de la reunión, el lugar, hora y todos los asuntos que vayan a tratarse. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no aparezcan expresamente consignados en el orden del día, salvo supuestos de urgencia apreciada previamente por el órgano con el voto favorable de la mayoría absoluta.

5. Para la válida celebración de las sesiones de la Junta se exigirá la mitad más uno de los representantes de las entidades consorciadas. Además será preceptiva la asistencia del Presidente o Vicepresidente y del Secretario/a o sustituto legal.

6. Las sesiones y acuerdos adoptados por la Junta serán recogidos en un acta redactada por el Secretario. Las actas una vez aprobadas serán firmadas por quien ejerza la Presidencia y el Secretario y se transcribirán al Libro de Actas correspondiente.

Artículo 14. Competencias de la Junta General.

1. Son competencias de la Junta General, como órgano de gobierno y dirección superior de todos los servicios del Consorcio, las siguientes:

a) La elección del Presidente y Vicepresidente.

b) Aprobar inicialmente y proponer a las Entidades Consorciadas las modificaciones de los Estatutos del Consorcio.

c) Aprobar los Convenios de colaboración a suscribir por el Consorcio que tengan el carácter de Convenio Marco o Protocolo General.

d) Aprobar la incorporación de nuevos miembros al Consorcio y, en su caso, la fijación de sus aportaciones, estableciendo las condiciones en que deberá llevarse a cabo dicha incorporación. Así mismo, aprobar la separación de miembros del Consorcio y las condiciones de liquidación a practicarles a los mismos.

e) Aprobar la ampliación de las facultades del Consorcio dentro del objeto definido para el mismo con arreglo al artículo 7.1 de los presentes Estatutos, previa aprobación de las Entidades consorciadas.

f) Aprobar la disolución del Consorcio.

g) Aprobar el Presupuesto anual del Consorcio, los créditos extraordinarios y suplementos de créditos, así como los planes y programas de actuación, inversión y financiación, y los planes de creación de infraestructuras.

h) Establecer las bases de Organización del Consorcio y aprobar la estructura organizativa de los servicios del mismo, en razón de las necesidades de gestión, emanada de los objetivos establecidos para la consecución de sus fines.

i) Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los diferentes servicios del Consorcio.

j) Aprobar la plantilla de personal y el Catálogo o relación de puestos de trabajo existentes en su organización, las bases de las pruebas para la selección de personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo y la oferta de empleo del Consorcio. Asimismo, aprobar los acuerdos y convenios colectivos del personal al servicio del Consorcio.

k) Otorgar las concesiones y autorizaciones de utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de titularidad pública que tenga afectos, así como las cesiones de uso de dichos bienes que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos que gestione, de conformidad con el objeto consorcial y dentro del ámbito competencial de este Consorcio.

l) Acordar la gestión directa o indirecta de los servicios que ha de prestar, incluida la concesión de los mismos, de conformidad con el objeto consorcial y dentro del ámbito competencial de este Consorcio.

m) Proponer el establecimiento de tasas, precios públicos, cánones y contribuciones especiales, así como la modificación o revisión de los mismos, y las tarifas vinculadas a los servicios cuya gestión se encomiende al Consorcio, de conformidad con el objeto consorcial y dentro del ámbito competencial de este Consorcio.

n) Recibir, hacerse cargo y administrar, con las limitaciones que la legislación vigente establezca, los bienes del Consorcio, así como los procedentes de legados o donaciones.

o) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, cuando su cuantía exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto.

p) Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las Bases de ejecución del Presupuesto anual.

2. Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría absoluta de votos.

Sección segunda. Del Consejo de Administración

Artículo 15. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno y administración ordinaria del Consorcio, de acuerdo con las competencias que se le atribuyen en los presentes Estatutos.

2. El Consejo de Administración estará integrado por el Presidente y el Vicepresidente del Consorcio, por un representante de cada una de las entidades locales que lo conforman elegidos por estas y nombrados por la Junta General o Pleno.

3. Cada miembro del Consejo tendrá un voto personal y delegable en cualquier otro miembro de este órgano, circunstancia esta que deberá acreditarse ante el Secretario. Cada miembro podrá designar un suplente que, con carácter permanente, sustituirá al titular en caso de inasistencia o cese, y en este caso hasta el nombramiento del nuevo miembro por la Junta General.

4. Formarán parte del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, las personas encargadas de la Secretaría, Intervención y Gerencia, sin perjuicio de la invitación a otras personas que, a juicio del Presidente, convenga oír en algún asunto.

5. El cargo de Consejero no será retribuido, sin perjuicio de las dietas por asistencia a las sesiones que la Junta General pueda aprobar.

Artículo 16. Competencias del Consejo de Administración.

1. Son atribuciones del Consejo de Administración:

a) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos.

b) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta General.

c) Proponer a la Junta General los programas de actuación y rendir cuentas de los llevados a cabo, debiendo a este efecto dictaminar la Memoria anual elaborada por el Gerente.

d) Presentar a la Junta General los presupuestos y las modificaciones de créditos, balances y liquidaciones de cuentas y propuestas de aportaciones de las entidades consorciadas, para su aprobación.

e) Proponer a la Junta General la separación de las consorciadas y la incorporación al Consorcio de nuevas entidades.

f) Gestionar con entidades públicas y privadas la resolución de los problemas que afecten al Consorcio, realizando los informes, estudios o consultas pertinentes.

g) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.

u) Las que le sean delegadas por la Junta General o por el Presidente.

h) Desarrollar la gestión de la Institución conforme a los planes y programas de actuación y presupuesto aprobado por la Junta General.

i) Aceptar las subvenciones, dando cuenta a la Junta General.

2. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados. En caso de empate el Presidente ostentará voto de calidad.

Sección tercera. De la Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 17. Presidencia del Consorcio.

1. La persona que ejerza la Presidencia del Consorcio, que la ejercerá también respecto de la Junta General, será elegida de entre los representantes de las entidades consorciadas representadas en la Junta General.

2. Para la elección de la persona que ejerza la Presidencia se exigirá preceptivamente la mayoría determinada en el art. 14.2.

3. Para el cese en el ejercicio de la Presidencia se requerirá la mayoría preceptiva para su nombramiento.

Artículo 18. Facultades de la Presidencia.

Son facultades de la Presidencia:

a) Ordenar la convocatoria de las sesiones de los órganos colegiados del Consorcio, así como fijar el orden del día, presidirlas y dirigir las deliberaciones, asumiendo a este respecto todas las atribuciones que la legislación local reconoce a los Alcaldes de los municipios.

b) Inspeccionar los servicios del Consorcio y ejercer la alta jefatura administrativa.

c) Autorizar, con su visto bueno, actas de las reuniones, las certificaciones y las cuentas e inventarios de bienes.

d) Representar legalmente al Consorcio en los actos, convenios y contratos en que éste intervenga, así como ante toda clase de entidades, personas públicas o privadas, autoridades, juzgados y tribunales, confiriendo los mandatos y apoderamientos que sean necesarios.

e) Velar por el exacto cumplimiento de los preceptos de los Estatutos, de los acuerdos adoptados por la Junta General y el Consejo de Administración y, en general, de las normas legales aplicables en cada caso.

f) Ejercer, en los casos de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas para la defensa de los derechos del Consorcio, dando cuenta al Consejo de Administración en la primera sesión que se celebre.

g) Autorizar y disponer los gastos corrientes incluidos en los Presupuestos hasta el límite máximo que se determine en las Bases de Ejecución de Presupuesto en cada ejercicio.

h) Reconocer y liquidar obligaciones y ordenar pagos.

i) Aprobar transferencias, las generaciones de créditos y otras modificaciones de créditos que no sean competencia de la Junta General.

j) Aprobar la liquidación del Presupuesto y la incorporación de remanentes.

k) Celebrar contrataciones de toda clase dentro de los límites fijados por las bases de ejecución del Presupuesto anual.

l) Adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles cuando su cuantía no exceda del diez por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, dando posterior cuenta al Consejo de Administración y a la Junta General.

m) Las demás atribuciones que le delegue el Consejo de Administración.

n) Cualquier otra función no atribuida a los demás órganos de gobierno y administración del Consorcio.

Artículo 19. Vicepresidencia del Consorcio.

1. Ejercerá las funciones de Vicepresidencia la persona designada con la mayoría que determina preceptivamente el art. 14.2.

2. Quien ejerza las funciones de Vicepresidencia sustituirá a la persona que ejerza la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y en todas las ocasiones en que ésta última delegue en aquélla su actividad.

3. El cese en el ejercicio de la Vicepresidencia deberá aprobarse por la mayoría requerida para su nombramiento.

4. Los cargos de Presidente y Vicepresidente no podrán recaer en representantes de un mismo ente consorciado. Si estuvieran vacantes simultáneamente ambos cargos, ejercerá de Presidente interinamente el miembro de la Junta General de más edad y de Vicepresidente el de menos edad, siguiendo la excepción anterior.

CAPíTULO IV

Régimen de personal

Artículo 20. Régimen de personal.

1. El Consorcio anualmente, a través del Presupuesto, aprobará la plantilla de personal, que comprenderá los puestos de trabajo necesarios para el ejercicio de las diferentes funciones, conforme a la legislación local vigente y al Servicio que constituye su finalidad, de conformidad con el ámbito competencial y el objeto consorcial definido en estos Estatutos.

2. El Consorcio podrá disponer de personal adscrito por las entidades consorciadas o de personal propio, que será contratado en régimen laboral, de acuerdo con lo establecido en el Ordenamiento Jurídico.

3. En todo caso, la selección del personal se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 21. El Gerente.

1. La Junta General podrá nombrar un Gerente con la formación y titulación que el mismo órgano de gobierno determine, para realizar las funciones que seguidamente se señalan.

2. Serán funciones del Gerente:

a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de los órganos colegiados del Consorcio y de las resoluciones de la Presidencia.

b) Dirigir y coordinar la actuación del Consorcio, de conformidad con los Reglamentos aprobados y las directrices de los órganos de gobierno.

c) Vigilar, fiscalizar y supervisar el funcionamiento de las dependencias y personal a su cargo.

d) Asistir a las sesiones de la Junta General y del Consejo de Administración.

e) Elaborar proyectos o planes de actuación y programas de necesidades del Consorcio.

f) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno.

g) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno referidos al Servicio y sin perjuicio de las funciones asesoras que correspondan a la Secretaría e Intervención del Consorcio.

h) Elaborar el anteproyecto del Presupuesto.

i) Promover los expedientes de contratación de toda clase de obras, servicios y suministros.

j) Formular las propuestas de gastos correspondientes.

k) Elevar anualmente al Consejo de Administración una Memoria de las actividades del Consorcio.

l) Proponer las medidas y reformas que estimare convenientes para mejor cumplimiento de los fines del Consorcio.

m) Las que le fueran encomendadas por la Junta General, el Consejo de Administración o la Presidencia.

Artículo 22. Secretaría, Intervención y Tesorería.

1. El Consorcio podrá disponer de personal propio que desarrolle las funciones de secretaría e intervención y tesorería, pero si la Junta General así lo estimara podrán adscribir funcionarios, mediante acumulación, con carácter de habilitados estatales de los ayuntamientos de los entes consorciados.

2. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de dicho personal, las funciones serán desempeñadas por la persona nombrada a tal efecto por el Presidente.

CAPíTULO V

Régimen económico-financiero, presupuestario, contable y de contratación

Artículo 23. Recursos económico-financieros.

1. Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio podrá disponer de los siguientes recursos:

a) Ingresos de Derecho Privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de Derecho Público.

c) Los ingresos por la prestación de servicios y por la realización de actividades de su competencia. A estos efectos podrá establecerse y exigirse tarifas y, en su caso, tasas, contribuciones especiales y precios públicos, de conformidad con el objeto consorcial y dentro del ámbito competencial del Consorcio.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento, ampliación o mejora de servicios de la competencia de las entidades consorciadas.

e) Los procedentes de operaciones de crédito.

f) Aportaciones al presupuesto por parte de las entidades consorciadas.

g) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir de acuerdo con la Ley.

2. En las ordenanzas fiscales aprobadas se fijarán las exacciones a percibir por los servicios prestados por el Consorcio.

3. Las aportaciones de las Entidades consorciadas serán fijadas por la Junta General, en proporción al número de habitantes de derecho respecto de las Mancomunidades y en proporción al porcentaje de su representación en la Junta General respecto de la Diputación Provincial de Sevilla.

Con carácter transitorio, las aportaciones de las Entidades Consorciadas, durante los dos primeros ejercicios, serán las que fije la Junta General del mismo Consorcio.

Artículo 24. Aportación de medios materiales y personales.

1. Previa petición del Consejo de Administración del Consorcio, se podrán ceder medios materiales y adscribir medios personales procedentes de las entidades consorciadas.

2. Los medios materiales cedidos seguirán siendo propiedad de la entidad aportante, a la que revertirá en caso de separación o disolución del Consorcio.

3. Los medios personales adscritos lo serán con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre Consorcios y función pública vigente para las Administraciones Locales.

Artículo 25. Aprobación del presupuesto

1. El Consorcio aprobará un presupuesto anual. El régimen presupuestario y contable será el establecido para los entes locales.

2. El Presidente someterá a la Junta General la Memoria Anual de la gestión y las Cuentas Generales del precedente ejercicio, previamente informado por el Consejo de Administración.

3. Los documentos expresados anteriormente serán remitidos a los entes consorciados para su conocimiento, una vez aprobados.

Artículo 26. Patrimonio del Consorcio

1. Constituyen el patrimonio del Consorcio tanto los bienes adquiridos por parte del ente a lo largo de su vida como todos los bienes aportados por las entidades consorciadas.

2. Los bienes de titularidad del Consorcio podrán ser bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes que dejen de estar afectos al servicio público pasarán a ser patrimoniales.

3. Lo regulado en este artículo quedará sujeto a las prescripciones establecidas en la normativa reguladora de Bienes de las Corporaciones Locales.

Artículo 27. Régimen de contratación.

Los contratos celebrados por el Consorcio se regirán por la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa vigente en la materia.

CAPíTULO VI

Régimen jurídico

artículo 28. Normas aplicables.

1. La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

a) En primer lugar, por lo establecido en los presentes Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la Junta General que, en todo caso, se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en las disposiciones anteriores se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

2. En la aplicación supletoria de tales normas y por lo que se refiere al régimen de organización y funcionamiento de la Junta General y del Consejo de Administración el mismo se acomodará a lo previsto en la legislación de Régimen Local respecto del Pleno y de la Comisión de Gobierno de los Ayuntamientos.

Artículo 29. Régimen de recursos y procedimiento.

En materia de recursos y procedimiento administrativo será aplicable a todas las actuaciones del Consorcio la Legislación de Procedimiento Administrativo y Régimen Local vigente.

Artículo 30. Incorporación de nuevos miembros.

Para la incorporación de nuevos miembros al Consorcio será precisa la solicitud y aprobación por éstos de los Estatutos del Consorcio y el acuerdo unánime de la Junta General, que fijará las condiciones y efectos de la misma, así como el área operativa en que se integrarán.

Artículo 31. Separación de miembros del Consorcio.

La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren, se acordará siempre que esté la entidad que la solicita al corriente de sus compromisos anteriores y garantice la liquidación de sus obligaciones, incluyendo la parte del pasivo contraído por el Consorcio de su cargo, asumiendo las entidades separadas sus obligaciones, competencias y responsabilidades.

En todo caso, en el acuerdo de separación que tendrá que aprobar la Junta General, se establecerá la compensación económica que tendrá que pagar la entidad que se vaya a separar a favor del Consorcio, como consecuencia del impacto de su separación en los contratos y demás acuerdos suscritos por el Consorcio.

Procederá igualmente la separación forzosa de un miembro del consorcio, por incumplimiento grave de las normas estatutarias o leyes vigentes y cuando así lo estime la Junta General con la mayoría prevista en el art. 14.2, previa tramitación de las siguientes actuaciones. La Presidencia requerirá mediante escrito motivado a la entidad incumplidora para que alegue lo que estime conveniente en su defensa o en su caso asuma el compromiso que hubiera dado lugar al incumplimiento, con advertencia expresa de que de no hacerlo así en el plazo señalado al efecto se procederá a la suspensión provisional de su condición de miembro del Consorcio, como paso previo a su separación definitiva.

Artículo 32. Efectos de la incorporación y separación.

1. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de incorporación al Consorcio de una nueva entidad, la integración no surtirá efectos hasta la entrada en vigor del presupuesto del siguiente ejercicio económico, salvo que se disponga otra cosa por la Junta General.

2. En caso de separación, la misma surtirá efectos al finalizar el ejercicio económico en que se hubiera adoptado el correspondiente acuerdo.

Artículo 33. Disolución del Consorcio.

1. El Consorcio podrá ser disuelto por las siguientes causas:

a) Por imposibilidad del cumplimiento de los fines establecidos.

b) Por disposición legal o por concurrir circunstancias contrarias al interés público.

c) Cuando lo determine la Junta General con la mayoría prevista en el artículo 14.2.

2. El acuerdo de disolución del Consorcio determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de sus bienes, teniendo en cuenta que los cedidos revertirán a la entidad de procedencia. Dicho acuerdo fijará el destino que se dará al personal de plantilla cuando reglamentariamente proceda.

3. Al personal laboral que no se encuentre en las situaciones del apartado anterior, le será aplicada la legislación correspondiente.

Artículo 34. Modificación de estatutos.

1. Los Estatutos del Consorcio podrán ser modificados a petición de la persona que ejerza la Presidencia, o, al menos, de una tercera parte de los miembros de la Junta General.

2. Una vez adoptada la iniciativa señalada en el apartado anterior y constituida la Junta General convocada en sesión extraordinaria, se procederá a la aprobación de un proyecto de modificación de Estatutos con base a las propuestas formuladas.

3. La modificación de los Estatutos, mediante acuerdo de la Junta General adoptado con la mayoría prevista en el art. 14.2 habrá de ser ratificada por la mayoría absoluta de los entes consorciados, no entrando en vigor hasta que se hayan publicado en el BOJA dichas modificaciones.

Disposiciones transitorias

Primera. Secretaría e Intervención.

Mientras que el Consorcio no disponga de personal propio para el desarrollo de las funciones de Secretaría e Intervención, previstas en el art. 22, estas corresponderán a quienes el Presidente designe entre los funcionarios habilitados de los municipios de las Entidades locales integrantes del consorcio, actuando como acumulados.

Disposiciones finales

Primera. Supletoriedad.

Para todo lo no previsto en estos Estatutos y para la interpretación de las normas que contienen, se estará a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local, así como en las normas autonómicas, estatales y europeas relacionadas con la materia objeto del Consorcio.

Estatutos aprobados inicialmente por Acuerdo de Pleno de 27 de mayo de 2010, y definitivamente por el transcurso del plazo previsto para información pública sin haberse presentado reclamación o sugerencia alguna, según disposición del artículo 49.c) de la Ley de Bases de Régimen Local.

Sevilla, 16 de noviembre de 2010.- El Secretario General.

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