Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 08/02/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Viceconsejería, por la que se autorizan tarifas de taxis de Córdoba. (PP. 34/2010).

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Vista la propuesta de revisión de tarifas de taxis formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades atribuidas a este órgano por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía,

RESUELVO

Autorizar las tarifas de taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Concepto Tarifas autorizadas
IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 1,34 euros
Por kilómetro recorrido 0,70 euros
Por cada hora de espera 18,04 euros
Carrera mínima (3 km+bajada de bandera)
(
3,45 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,67 euros
Por kilómetro recorrido 0,88 euros
Hora de espera 22,55 euros
Carrera mínima (3km+bajada de bandera)
(3 km 0,8256+baj. band. 1,5594)
4,32 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes (período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2010):

- Servicios realizados en sábados, domingos y días festivos de 0 a 24 horas.

- Servicios nocturnos en días laborables de 22 a 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de Feria.

La Tarifa 2 se aplicará en los supuestos siguientes (período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010 y el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2010):

- Servicios realizados en sábados, domingos y días festivos de 0 a 24 horas.

- Servicios nocturnos en días laborables de 21 a 6 horas.

- Días 24 y 31 de diciembre, desde las 15 horas a las 21 horas.

- Lunes, Martes y Miércoles Santo de 19 a 21 horas.

Suplementos
Salida de estación 0,50 euros
Suplemento por animales 1,00 euros
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm (varios pequeños constituyen una maleta) 0,48 euros

Los días 24 y 31 de diciembre de 21 hasta las 6 horas, sábados, domingos y festivos en horario de 2,00 a 6,00 horas. Días de feria de 22 a 6 horas, y sábados y domingos coincidentes con días oficiales de feria, se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en Tarifa 2 (Tarifa 3).

Servicios especiales

Servicio Aeropuerto7,30 euros

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas Tarifas en concepto de «Retorno» será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice «fin de tarifa normal de taxi» y dentro del término municipal de la ciudad. Entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará además la vuelta hasta el referido punto. Caminos no asfaltados precio a convenir con el cliente.

Retorno:

Por cada kilómetro recorrido en Tarifa 1

(mínimo 1 km)0,70 euros

Por cada kilómetro recorrido en Tarifa 2

(mínimo 1 km)0,88 euros

Las cantidades finales llevan incluido el IVA correspondiente al transporte en Auto-Taxi del 7% o el que en su caso se fije legalmente.

Esta Resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2009.- El Viceconsejero, José de Haro Bailón.

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