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El artículo 10 del Capítulo III de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, establece que acuerdos relativos a determinadas materias, adoptados en el seno de una Organización Interprofesional Agroalimentaria y que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de operadores y productores del sector o producto.
De esa forma, mediante la Orden de 23 de diciembre de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta, para la comercialización en exclusiva de los productos para el consumo en fresco de las categorías extra y primera de: Tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col, china, lechuga y uva de mesa.
En el apartado segundo de la misma Orden se estable que en el supuesto de circunstancias excepcionales de tipo climático o cualquier catástrofe natural o de fuerza mayor que disminuya notablemente la calidad de los productos, o situaciones de desabastecimiento en los mercados, quedará temporalmente en suspenso la aplicación de la norma extendida y se eximirá temporalmente de su cumplimiento para el producto o productos afectados, por el período de tiempo necesario hasta que se restablezca la calidad de los productos a ofrecer en el mercado.
Posteriormente, y con fecha de doce de enero de 2010, la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta solicita la suspensión del acuerdo de extensión citado en el segundo párrafo, habida cuenta de las circunstancias climáticas excepcionales que se vienen produciendo desde diciembre de 2009 que provocan un desabastecimiento en los mercados.
El Consejo Andaluz de Interprofesionales tras el cumplimiento del procedimiento establecido en el párrafo número 3 del apartado segundo de la Orden de 23 de diciembre de 2009, emite su dictamen de conformidad con la medida solicitada por la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta.
Por lo tanto, a propuesta del Director General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 9 y 14 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, antes citada,
DISPONGO
Primero. Suspender hasta el 20 de febrero de 2010, inclusive, la aplicación del acuerdo de la Organización Interprofesional Agroalimentaria Hortyfruta, para la comercialización en exclusiva de los productos para el consumo en fresco de las categorías extra y primera de tomate, pimiento, berenjena, calabacín, judía, pepino, sandía, melón, col, china, lechuga y uva de mesa, el cual fue objeto de extensión de norma mediante la Orden de 23 de diciembre de 2009, de esta Consejería.
Segundo. Una vez transcurrido el límite de tiempo establecido en el apartado anterior, el Acuerdo de extensión citado volverá a tener la misma vigencia y eficacia que se le otorga mediante la Orden de 23 de diciembre de 2009.
Tercero. La presente Orden será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Asimismo será objeto de notificación a la entidad solicitante.
Sevilla, 2 de febrero de 2010
Clara Eugenia Aguilera García
Consejera de Agricultura y Pesca
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