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En el recurso contencioso administrativo Procedimiento Ordinario núm. 248/2008, interpuesto por Eugenia María Amat Machín, contra la Resolución de fecha 30 de julio de 2010, del Servicio Andaluz de Empleo, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 11 de marzo de 2005 dictada en el expediente GR/AAI/000135/2004, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor contra Resolución de fecha 30.7.07, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de fecha 11.3.05 dictada en Expte. GR/AAI/000135/2004, debo anular y anulo la misma, ordenando la retroacción de actuaciones a fin que por la Administración demandada dicte otra con la debida valoración de la solicitud de la parte recurrente.
Todo ello sin hacer especial imposición de costas.»
Según lo establecido en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- La Secretaria General Técnica, Lourdes Medina Varo.
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