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La Orden de 26 de marzo de 2009, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regula el régimen de ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su convocatoria para el año 2009, establece en su disposición adicional tercera que se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Fondos Agrarios para dictar las disposiciones necesarias en ejecución de lo establecido en la citada norma y en particular las necesarias por su contenido eminentemente técnico.
En ese sentido, es necesario precisar el sentido de determinadas definiciones previstas en el artículo 3 de la Orden de 26 de marzo, así como esclarecer de un lado el concepto de densidad mínima a efectos del cobro de la ayuda a la implantación y de otro puntualizar el concepto de control de campo establecido en el artículo 41, apartado 2.2. Asimismo, conviene referir expresamente la labor de desbroce entre las labores válidas a efectos de la certificación de la prima de mantenimiento.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que confiere la legislación vigente y en particular la Disposición adicional tercera de la Orden de 26 de marzo de 2009, así como el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y designa el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía; y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Conserjería de Agricultura y Pesca,
RESUELVO
Primero. Definiciones.
1. La definición establecida en la letra c) del artículo 3 «Parcela de actuación: superficie continua de terreno que haya sido objeto de forestación», se entenderá como aquella superficie determinada por GPS mediante toma de puntos en la línea formada por los árboles que componen el perímetro de la forestación. A esta línea se podrá aplicar una tolerancia de 6 metros justificada en base a la necesidad de realizar las labores culturales necesarias.
2. La definición establecida en la letra g) del artículo 3 «Superficie coincidente: la superficie obtenida en gabinete por el órgano gestor de la ayuda, tras la intersección de la superficie aprobada en Resolución y la medición final aportada por el beneficiario tras la ejecución de los trabajos de implantación», se considerará como la superficie solicitada a efectos de pago.
3. La definición establecida en la letra m) del artículo 3 «Densidad de plantación», se entenderá únicamente como requisito para el cobro de las primas de mantenimiento y compensatoria, no para el cobro de la ayuda a la implantación, cuyo requisito para obtener la certificación de obra será haber efectuado la inversión y llevado a cabo la obra según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de las ayudas.
Segundo. Densidad Mínima.
La determinación final de la densidad de plantación para cada parcela agraria, establecida en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 12, se prevé a los efectos del cobro de la prima de mantenimiento y compensatoria, y no para la ayuda a la implantación.
Tercero. Labores de mantenimiento anual a efectos de la certificación de la prima de mantenimiento.
En el segundo párrafo de la letra a) del artículo 35, se considera que entre las labores que garantizan el buen estado y desarrollo de la plantación, se encuentra la labor de desbroce, que será además la más adecuada en zonas de pendiente elevada.
Cuarto. Control de Campo y Visita Técnica de Campo.
El control de campo aludido en el apartado 2.2 del artículo 41 se entenderá como una visita técnica de campo, en la medida que para la certificación de los trabajos de forestación ejecutados procede visitar todas las parcelas objeto de forestación. Por otro lado, la obligación de realizar control de campo representará, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 del Reglamento (CE) 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, al menos al 4% del gasto público.
Quinto. Efectos.
La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de diciembre de 2010.- El Director General, Pedro Zorrero Camas.
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