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Expte. VP @ 1738/2008.
Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Las Lagunillas», en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de marzo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 90, de 13 de abril de 1968, con una anchura de 20 metros lineales.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Lagunillas», en el término municipal de Jaén, dada su relación con los objetivos previstos en el Plan Andaluz de Humedales que se está llevando a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, como contribución a la planificación, ordenación y gestión de los humedales andaluces. Dicha vía pecuaria está catalogada con Prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.
Mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 240, de 16 de octubre de 2008, se iniciaron el 18 de noviembre de 2008.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 72, de 28 de marzo de 2009.
Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de mayo de 2010.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que puedan aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Lagunillas», en el término municipal de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. En la fase de exposición pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:
1. Los herederos de doña María Luisa Vázquez Sotomayor y don Manuel Antonio Concustell Vázquez, en su nombre y en el de don Pascual y don Luis Concustell Vázquez, indican que por esos terrenos nunca ha existido una vía pecuaria.
La existencia de la vía pecuaria «Vereda de las Lagunillas» como bien del dominio público pecuario, se declaró en 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial, de 4 de abril, desplegándose a partir de ese momento las características definidoras del dominio público recogidas en el artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.
2. Doña Rosario Castro Perales se opone al deslinde, al considerar que su propiedad no ha podido invadir la vía pecuaria, ya que su finca se encuentra a varios metros de altura sobre la vereda y además fue adquirida a la Diputación Provincial de Jaén.
El trazado y características de la vía pecuaria definidos en el acto de deslinde se han ajustado a lo establecido en la clasificación, conforme establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 y 17 del Decreto 155/1998, con independencia de la existencia de un talud que nada modifica lo definido en el acto declarativo de clasificación.
En cuanto a la propiedad alegada, no se aporta documentación alguna en la que basar sus manifestaciones, por lo que no se pueden valorar los derechos invocados.
3. Don Juan Manuel Bueno Fernández, doña Isabel y doña María Florentina Gallardo Colmenero y doña María Rosario Gallardo se oponen al deslinde, presentando alegaciones de idéntico contenido, por lo que se procede a una valoración conjunta:
Primera. Disconformidad con el trazado: la vía pecuaria ha de discurrir por el eje de la carretera y no por el margen de la misma.
Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el Fondo Documental, se constata que el trazado referido por los interesados es más ajustado al descrito en la clasificación, por lo que se estiman las alegaciones, rectificando el eje de la vía pecuaria y adaptándolo al centro de la carretera. Las variaciones se reflejan en los planos del deslinde.
Segunda. Deficiencias en la tramitación: no se ha seguido el necesario trámite de información a los propietarios que pudieran verse afectados. Tampoco se les ha dado traslado de la documentación necesaria de acuerdo con la legislación sobre vías pecuarias ni la que sobre la vía pecuaria ha de obrar en el Fondo Documental de la Consejería de Medio Ambiente.
El procedimiento de deslinde se ha instruido conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992 y en el Decreto 155/1998, constatándose el cumplimiento de estos requisitos en la documentación incluida en el expediente administrativo, que ha sido objeto de exposición pública. Se ha observado lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de Vías Pecuarias, conforme al artículo 15 apartados primero y segundo, ya que se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 72, de 28 de marzo de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaén y se ha notificado a asociaciones de ecologistas, organizaciones agrarias y ganaderas y demás interesados, llevándose a cabo la exposición pública del expediente y audiencia a fin de que cualquier persona pudiera examinarlo en el plazo de un mes desde dicha publicación, que incluye el Fondo Documental utilizado para la determinación física de la vía pecuaria. Además, se otorgó un plazo de 20 días para formular los interesados las alegaciones que estimaran oportunas.
Tercera. El suelo está clasificado como urbanizable no programado por el Plan General de Ordenación Urbanística de 1996, por lo que no le resulta de aplicación el Decreto 155/1998.
La posible incidencia de instrumento de planeamiento urbanístico en nada obsta a la prevalencia y defensa del dominio público, debiendo respetarse éste, ya que la naturaleza de los bienes que forman parte del dicho dominio no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 9 de diciembre de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Cuarta. Ausencia de cargas y gravámenes de las fincas, que no han sido objeto de expropiación o limitación alguna de propiedad.
La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la «Vereda de las Lagunillas», fue declarada a través de la clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 4 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 20 de mayo de 2010,
RESUELVO
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Lagunillas», en el tramo que va desde la salida del núcleo urbano consolidado hasta el cruce con la carretera A-44, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:
Longitud: 2.085,39 metros lineales.
Anchura: 20 metros lineales.
Superficie: 38.005,90 metros cuadrados
Descripción registral:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.085,39, la superficie deslindada de 38.005,90 m², conocida como «Vereda de las Lagunillas», tramo que va desde la salida del núcleo urbano consolidado hasta el cruce con la carretera A-44, que linda al:
Al Norte:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
ZONA URBANA DE JAÉN | ||
35 | DIPUTACION DE JAEN | 16/9038 |
1 | VALDENEBRO MUÑOZ MARIA AUXILIADORA | 16/313 |
3 | CASTRO PERALES M ROSARIO | 16/312 |
5 | HIERROS SERRANO GAMEZ, S.A. | 16/311 |
7 | FUENTES HERNANDEZ JOSE | 16/310 |
35 | DIPUTACION DE JAEN | 16/9038 |
15 | BARRANCO JIMENEZ SERAFIN Y ANTONIO | 16/304 |
17 | VEGA ORTEGA MIGUEL | 16/303 |
19 | GARCIA DIAZ JOSEFA | 16/297 |
21 | ALCAZAR CABALLERO JOAQUIN | 16/296 |
23 | VARGAS GAMEZ JUAN FRANCISCO | 16/295 |
25 | EXPOSITO RUEDA ANTONIO | 16/270 |
27 | TOLEDANO TOLEDANO AGUSTIN | 16/269 |
29 | TORRES MOYA FRANCISCO | 16/339 |
31 | GALLEGO MILLA MIGUEL,GALLEGO RODRIGUEZ, MARTA, MIGUEL Y RODRIGUEZ COBO EMILIA | 16/338 |
35 | DIPUTACION DE JAEN | 16/9038 |
37 | CHICA RUBIO PEDRO | 16/357 |
39 | GUERRERO CANTERO JESUS | 16/356 |
Al Este:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
14 | DESCONOCIDO | 17/341 |
16 | DIPUTACION DE JAEN | 17/9032 |
20 | CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 5 MÁS | 17/147 |
22 | CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 4 MÁS | 17/148 |
24 | CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 3 MÁS | 17/154 |
26 | RUIZ JIMENEZ ENRIQUE | 17/424 |
28 | BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA | 17/263 |
30 | ORTEGA RAMIRO MANUEL | 17/262 |
32 | ORTEGA RAMIRO ANGEL | 17/261 |
34 | ARIAS CARRILLO ANDRES | 17/258 |
36 | BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA | 17/257 |
40 | MIGUEL PERAGON ESPINOSA E HIJOS SL | 17/387 |
42 | DIPUTACION DE JAEN | 17/9004 |
Al Sur:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
2 | BUENO FERNANDEZ, JUAN MANUEL | 17/426 |
4 | CASAS CAÑAS FRANCISCO Y ORTEGA GUZMAN, CONCEPCIÓN | 17/378 |
6 | DESCONOCIDO | 17/473 |
8 | GALLARDO COLMENERO MARIA FLORENTINA,MARIA ISABEL Y MARIA ROSARIO | 17/427 |
10 | INMOBILIARIA URBIS SA | 17/421 |
12 | DIPUTACION DE JAEN | 17/9004 |
14 | DESCONOCIDO | 17/341 |
16 | DIPUTACION DE JAEN | 17/9032 |
18 | CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A. Y 6 MÁS. | 17/146 |
20 | CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 5 MÁS | 17/147 |
22 | CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 4 MÁS | 17/148 |
24 | CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 3 MÁS | 17/154 |
28 | BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA | 17/263 |
30 | ORTEGA RAMIRO MANUEL | 17/262 |
32 | ORTEGA RAMIRO ANGEL | 17/261 |
34 | ARIAS CARRILLO ANDRES | 17/258 |
36 | BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA | 17/257 |
38 | CASA LEON ANTONIO LUIS DE LA | 17/370 |
40 | MIGUEL PERAGON ESPINOSA E HIJOS SL | 17/387 |
Al Oeste:
Colindancia | Titular | Pol/Parc |
9 | DIPUTACION DE JAEN | 16/306 |
11 | DIPUTACION DE JAEN | 2430101VG3823S |
13 | PEREZ AGUILAR APOLONIO | 16/305 |
15 | BARRANCO JIMENEZ SERAFIN Y ANTONIO | 16/304 |
17 | VEGA ORTEGA MIGUEL | 16/303 |
19 | GARCIA DIAZ JOSEFA | 16/297 |
31 | GALLEGO MILLA MIGUEL,GALLEGO RODRIGUEZ, MARTA,MIGUEL Y RODRIGUEZ COBO EMILIA | 16/338 |
COORDENADAS U.T.M. | ||
Puntos que delimitan la línea base derecha | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1D | 431803,396 | 4182469,690 |
2D | 431976,041 | 4182582,074 |
3D | 432033,886 | 4182624,770 |
4D | 432071,014 | 4182639,890 |
5D | 432180,424 | 4182662,712 |
6D | 432291,449 | 4182689,416 |
7D | 432372,177 | 4182735,070 |
8D | 432452,633 | 4182779,196 |
9D | 432473,483 | 4182799,791 |
10D | 432539,427 | 4182920,559 |
11D | 432587,938 | 4183009,484 |
12D | 432631,893 | 4183069,384 |
13D | 432680,436 | 4183129,787 |
14D | 432744,210 | 4183208,053 |
15D | 432828,621 | 4183316,294 |
16D | 432863,070 | 4183368,185 |
17D | 432903,339 | 4183404,283 |
18D | 433011,636 | 4183468,665 |
19D | 433116,691 | 4183538,211 |
20D | 433189,029 | 4183586,962 |
21D | 433227,773 | 4183633,972 |
22D | 433277,865 | 4183685,672 |
23D | 433321,298 | 4183716,769 |
24D | 433369,900 | 4183747,675 |
Puntos que delimitan la línea base izquierda | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
3I | 432026,595 | 4182643,396 |
4I | 432065,153 | 4182659,098 |
5I | 432175,832 | 4182682,178 |
6I | 432284,045 | 4182708,206 |
7I | 432362,446 | 4182752,543 |
8I | 432440,566 | 4182795,388 |
9I | 432457,338 | 4182811,955 |
10I | 432521,873 | 4182930,144 |
11I | 432571,021 | 4183020,237 |
12I | 432616,029 | 4183081,570 |
13I | 432664,889 | 4183142,368 |
14I | 432728,571 | 4183220,521 |
15I | 432812,380 | 4183327,991 |
16I | 432847,819 | 4183381,373 |
17I | 432891,441 | 4183420,477 |
18I | 433001,000 | 4183485,610 |
19I | 433105,582 | 4183554,842 |
20I | 433175,443 | 4183601,923 |
21I | 433212,850 | 4183647,312 |
22I | 433264,756 | 4183700,884 |
23I | 433310,102 | 4183733,350 |
24I | 433359,168 | 4183764,552 |
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria | ||
Punto nº | Coordenada X | Coordenada Y |
1C | 431798,938 | 4182475,040 |
2C | 431831,120 | 4182495,890 |
3C | 431861,870 | 4182516,010 |
4C | 431890,330 | 4182534,620 |
5C | 431913,485 | 4182549,863 |
6C | 431948,890 | 4182573,170 |
7C | 431997,630 | 4182605,720 |
8C | 432033,223 | 4182629,336 |
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.
Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.
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