Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 252 de 28/12/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 13 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Lagunillas».

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Expte. VP @ 1738/2008.

Visto el expediente administrativo de deslinde de la vía pecuaria «Vereda de Las Lagunillas», en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de 4 de marzo de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 90, de 13 de abril de 1968, con una anchura de 20 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 24 de septiembre de 2008, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Vereda de las Lagunillas», en el término municipal de Jaén, dada su relación con los objetivos previstos en el Plan Andaluz de Humedales que se está llevando a cabo por la Consejería de Medio Ambiente, como contribución a la planificación, ordenación y gestión de los humedales andaluces. Dicha vía pecuaria está catalogada con Prioridad 1 (Máxima), de acuerdo con lo establecido en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía, aprobado por Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno de Andalucía.

Mediante la Resolución de 23 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, se acuerda la ampliación del plazo fijado para dictar la Resolución del presente expediente de deslinde durante nueve meses más, notificándose a todos los interesados tal como establece el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previo a los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 240, de 16 de octubre de 2008, se iniciaron el 18 de noviembre de 2008.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, esta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 72, de 28 de marzo de 2009.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 20 de mayo de 2010.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 139/2010, de 13 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, la Directiva Europea Hábitat 92/93/CEE, del Consejo de 21 de mayo de 1992, el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, que confirma el papel de las vías pecuarias como elementos que puedan aportar mejoras en la coherencia de la Red Natura 2000, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en sus artículos 3.8 y 20, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada «Vereda de las Lagunillas», en el término municipal de Jaén, fue clasificada por la citada Orden Ministerial, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En la fase de exposición pública presentaron alegaciones los siguientes interesados:

1. Los herederos de doña María Luisa Vázquez Sotomayor y don Manuel Antonio Concustell Vázquez, en su nombre y en el de don Pascual y don Luis Concustell Vázquez, indican que por esos terrenos nunca ha existido una vía pecuaria.

La existencia de la vía pecuaria «Vereda de las Lagunillas» como bien del dominio público pecuario, se declaró en 1968, mediante el acto administrativo de clasificación aprobado por la Orden Ministerial, de 4 de abril, desplegándose a partir de ese momento las características definidoras del dominio público recogidas en el artículo 132 de la Constitución Española de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad.

2. Doña Rosario Castro Perales se opone al deslinde, al considerar que su propiedad no ha podido invadir la vía pecuaria, ya que su finca se encuentra a varios metros de altura sobre la vereda y además fue adquirida a la Diputación Provincial de Jaén.

El trazado y características de la vía pecuaria definidos en el acto de deslinde se han ajustado a lo establecido en la clasificación, conforme establecen los artículos 8 de la Ley 3/1995 y 17 del Decreto 155/1998, con independencia de la existencia de un talud que nada modifica lo definido en el acto declarativo de clasificación.

En cuanto a la propiedad alegada, no se aporta documentación alguna en la que basar sus manifestaciones, por lo que no se pueden valorar los derechos invocados.

3. Don Juan Manuel Bueno Fernández, doña Isabel y doña María Florentina Gallardo Colmenero y doña María Rosario Gallardo se oponen al deslinde, presentando alegaciones de idéntico contenido, por lo que se procede a una valoración conjunta:

Primera. Disconformidad con el trazado: la vía pecuaria ha de discurrir por el eje de la carretera y no por el margen de la misma.

Tras comprobar la cartografía histórica y demás documentos incluidos en el Fondo Documental, se constata que el trazado referido por los interesados es más ajustado al descrito en la clasificación, por lo que se estiman las alegaciones, rectificando el eje de la vía pecuaria y adaptándolo al centro de la carretera. Las variaciones se reflejan en los planos del deslinde.

Segunda. Deficiencias en la tramitación: no se ha seguido el necesario trámite de información a los propietarios que pudieran verse afectados. Tampoco se les ha dado traslado de la documentación necesaria de acuerdo con la legislación sobre vías pecuarias ni la que sobre la vía pecuaria ha de obrar en el Fondo Documental de la Consejería de Medio Ambiente.

El procedimiento de deslinde se ha instruido conforme al procedimiento establecido en la Ley 30/1992 y en el Decreto 155/1998, constatándose el cumplimiento de estos requisitos en la documentación incluida en el expediente administrativo, que ha sido objeto de exposición pública. Se ha observado lo establecido en el artículo 20.1 del Reglamento de Vías Pecuarias, conforme al artículo 15 apartados primero y segundo, ya que se ha anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 72, de 28 de marzo de 2009 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jaén y se ha notificado a asociaciones de ecologistas, organizaciones agrarias y ganaderas y demás interesados, llevándose a cabo la exposición pública del expediente y audiencia a fin de que cualquier persona pudiera examinarlo en el plazo de un mes desde dicha publicación, que incluye el Fondo Documental utilizado para la determinación física de la vía pecuaria. Además, se otorgó un plazo de 20 días para formular los interesados las alegaciones que estimaran oportunas.

Tercera. El suelo está clasificado como urbanizable no programado por el Plan General de Ordenación Urbanística de 1996, por lo que no le resulta de aplicación el Decreto 155/1998.

La posible incidencia de instrumento de planeamiento urbanístico en nada obsta a la prevalencia y defensa del dominio público, debiendo respetarse éste, ya que la naturaleza de los bienes que forman parte del dicho dominio no puede desvirtuarse por su calificación urbanística, al tener los instrumentos de planeamiento una finalidad distinta, la de ordenación de los usos del suelo. En este sentido se pronuncia la Sentencia de 9 de diciembre de 2005, del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.

Cuarta. Ausencia de cargas y gravámenes de las fincas, que no han sido objeto de expropiación o limitación alguna de propiedad.

La falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad de la vía pecuaria no implica su inexistencia, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. La existencia de la «Vereda de las Lagunillas», fue declarada a través de la clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, de 4 de noviembre de 2009, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 20 de mayo de 2010,

RESUELVO

Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de las Lagunillas», en el tramo que va desde la salida del núcleo urbano consolidado hasta el cruce con la carretera A-44, en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de los datos, en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución y la descripción que a continuación se detallan:

Longitud: 2.085,39 metros lineales.

Anchura: 20 metros lineales.

Superficie: 38.005,90 metros cuadrados

Descripción registral:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Jaén, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20 metros, la longitud deslindada es de 2.085,39, la superficie deslindada de 38.005,90 m², conocida como «Vereda de las Lagunillas», tramo que va desde la salida del núcleo urbano consolidado hasta el cruce con la carretera A-44, que linda al:

Al Norte:

Colindancia Titular Pol/Parc
ZONA URBANA DE JAÉN
35 DIPUTACION DE JAEN 16/9038
1 VALDENEBRO MUÑOZ MARIA AUXILIADORA 16/313
3 CASTRO PERALES M ROSARIO 16/312
5 HIERROS SERRANO GAMEZ, S.A. 16/311
7 FUENTES HERNANDEZ JOSE 16/310
35 DIPUTACION DE JAEN 16/9038
15 BARRANCO JIMENEZ SERAFIN Y ANTONIO 16/304
17 VEGA ORTEGA MIGUEL 16/303
19 GARCIA DIAZ JOSEFA 16/297
21 ALCAZAR CABALLERO JOAQUIN 16/296
23 VARGAS GAMEZ JUAN FRANCISCO 16/295
25 EXPOSITO RUEDA ANTONIO 16/270
27 TOLEDANO TOLEDANO AGUSTIN 16/269
29 TORRES MOYA FRANCISCO 16/339
31 GALLEGO MILLA MIGUEL,GALLEGO RODRIGUEZ, MARTA, MIGUEL Y RODRIGUEZ COBO EMILIA 16/338
35 DIPUTACION DE JAEN 16/9038
37 CHICA RUBIO PEDRO 16/357
39 GUERRERO CANTERO JESUS 16/356

Al Este:

Colindancia Titular Pol/Parc
14 DESCONOCIDO 17/341
16 DIPUTACION DE JAEN 17/9032
20 CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 5 MÁS 17/147
22 CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 4 MÁS 17/148
24 CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 3 MÁS 17/154
26 RUIZ JIMENEZ ENRIQUE 17/424
28 BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA 17/263
30 ORTEGA RAMIRO MANUEL 17/262
32 ORTEGA RAMIRO ANGEL 17/261
34 ARIAS CARRILLO ANDRES 17/258
36 BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA 17/257
40 MIGUEL PERAGON ESPINOSA E HIJOS SL 17/387
42 DIPUTACION DE JAEN 17/9004

Al Sur:

Colindancia Titular Pol/Parc
2 BUENO FERNANDEZ, JUAN MANUEL 17/426
4 CASAS CAÑAS FRANCISCO Y ORTEGA GUZMAN, CONCEPCIÓN 17/378
6 DESCONOCIDO 17/473
8 GALLARDO COLMENERO MARIA FLORENTINA,MARIA ISABEL Y MARIA ROSARIO 17/427
10 INMOBILIARIA URBIS SA 17/421
12 DIPUTACION DE JAEN 17/9004
14 DESCONOCIDO 17/341
16 DIPUTACION DE JAEN 17/9032
18 CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A. Y 6 MÁS. 17/146
20 CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 5 MÁS 17/147
22 CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 4 MÁS 17/148
24 CONSTRUCCIONES MONLEÓN, S.A Y 3 MÁS 17/154
28 BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA 17/263
30 ORTEGA RAMIRO MANUEL 17/262
32 ORTEGA RAMIRO ANGEL 17/261
34 ARIAS CARRILLO ANDRES 17/258
36 BARRANCO JIMENEZ MARIA JOSE Y LUCIA 17/257
38 CASA LEON ANTONIO LUIS DE LA 17/370
40 MIGUEL PERAGON ESPINOSA E HIJOS SL 17/387

Al Oeste:

Colindancia Titular Pol/Parc
9 DIPUTACION DE JAEN 16/306
11 DIPUTACION DE JAEN 2430101VG3823S
13 PEREZ AGUILAR APOLONIO 16/305
15 BARRANCO JIMENEZ SERAFIN Y ANTONIO 16/304
17 VEGA ORTEGA MIGUEL 16/303
19 GARCIA DIAZ JOSEFA 16/297
31 GALLEGO MILLA MIGUEL,GALLEGO RODRIGUEZ, MARTA,MIGUEL Y RODRIGUEZ COBO EMILIA 16/338
COORDENADAS U.T.M.
Puntos que delimitan la línea base derecha
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1D 431803,396 4182469,690
2D 431976,041 4182582,074
3D 432033,886 4182624,770
4D 432071,014 4182639,890
5D 432180,424 4182662,712
6D 432291,449 4182689,416
7D 432372,177 4182735,070
8D 432452,633 4182779,196
9D 432473,483 4182799,791
10D 432539,427 4182920,559
11D 432587,938 4183009,484
12D 432631,893 4183069,384
13D 432680,436 4183129,787
14D 432744,210 4183208,053
15D 432828,621 4183316,294
16D 432863,070 4183368,185
17D 432903,339 4183404,283
18D 433011,636 4183468,665
19D 433116,691 4183538,211
20D 433189,029 4183586,962
21D 433227,773 4183633,972
22D 433277,865 4183685,672
23D 433321,298 4183716,769
24D 433369,900 4183747,675
Puntos que delimitan la línea base izquierda
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
3I 432026,595 4182643,396
4I 432065,153 4182659,098
5I 432175,832 4182682,178
6I 432284,045 4182708,206
7I 432362,446 4182752,543
8I 432440,566 4182795,388
9I 432457,338 4182811,955
10I 432521,873 4182930,144
11I 432571,021 4183020,237
12I 432616,029 4183081,570
13I 432664,889 4183142,368
14I 432728,571 4183220,521
15I 432812,380 4183327,991
16I 432847,819 4183381,373
17I 432891,441 4183420,477
18I 433001,000 4183485,610
19I 433105,582 4183554,842
20I 433175,443 4183601,923
21I 433212,850 4183647,312
22I 433264,756 4183700,884
23I 433310,102 4183733,350
24I 433359,168 4183764,552
Puntos que definen el contorno de la vía pecuaria
Punto nº Coordenada X Coordenada Y
1C 431798,938 4182475,040
2C 431831,120 4182495,890
3C 431861,870 4182516,010
4C 431890,330 4182534,620
5C 431913,485 4182549,863
6C 431948,890 4182573,170
7C 431997,630 4182605,720
8C 432033,223 4182629,336

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Actuación Cofinanciada por Fondos Europeos.

Sevilla, 13 de diciembre de 2010.- La Directora General, Rocío Espinosa de la Torre.

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