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NIG: 1402142C20100007011.
Procedimiento: Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 621/2010. Negociado: LM.
De: Rosa Johanna Calderón Sornoza.
Procurador: Sr. Marcial Gómez Balsera.
Contra: Christian Luis Becerra Espinosa.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Pieza medidas coetáneas (art. 773 LEC) 621/2010 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba a instancia de Rosa Johanna Calderón Sornoza contra Christian Luis Becerra Espinosa sobre medidas provisionales en procedimiento de divorcio, se ha dictado auto que copiado en su parte dispositivas, es como sigue:
Dispongo: Que dando lugar, a las Medidas Provisionales solicitadas por el Procurador Sr. Gómez Balsera, en nombre y representación de doña Johanna Calderón Sornoza, por medio de otrosí digo en la demanda de Divorcio presentada contra don Christian Luis Becerra Espinosa, acuerdo las siguientes:
1. La separación provisional de ambos cónyuges.
2. Revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3. Suspensión de la sociedad de gananciales haciendo suyos los bienes que a partir de este momento cada cónyuge adquiera.
4. Que se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre, quedando compartida la patria potestad.
5. Que se establece a favor del padre un régimen de visitas en los siguientes términos:
- Fines de semana alternos desde los viernes a la salida del colegio al domingo a las 20 h.
- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.
- Las menores serán recogidas y reintegradas por el padre en el domicilio familiar.
6. Que el uso y disfrute del domicilio familiar se atribuye a las hijas e indirectamente a la madre en cuya compañía quedan aquellas.
7. Que se fija una pensión de alimentos a favor de las hijas y a cargo del padre en cuantía de 400 euros/mes (200 € al mes por hija), a ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y que se actualizará cada primero de enero conforme al IPC.
8. Que los gastos extraordinarios de las hijas serán abonados por ambos progenitores al 50%.
9. Que la hipoteca que grava el domicilio familiar será abonada al 50% por ambos progenitores.
No ha lugar a establecer pensión compensatoria a favor de la esposa, por exceder del objeto del presente procedimiento.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Christian Luis Becerra Espinosa, extiendo y firmo la presente en Córdoba, a catorce de diciembre de dos mil diez. La Secretaria.
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