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La Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, determina en la Sección 1.ª del Capítulo III de su Título VIII que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua establecidos en el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas tienen la consideración de ingresos propios de la Comunidad Autónoma, exigibles en el ámbito territorial de Andalucía definido por sus competencias en materia de aguas.
El Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Decreto 849/1986, de 11 abril, regula que el organismo de cuenca debe fijar los cánones de regulación y las tarifas de utilización del agua correspondientes a cada ejercicio para las obras hidráulicas a su cargo. Ambas exacciones podrán ser puestas al cobro a partir de la aplicación del presupuesto del ejercicio correspondiente o prórroga del anterior. En el caso de que el canon de regulación o la tarifa de utilización del agua no pudieran ponerse al cobro en el ejercicio corriente, debido a retrasos motivados por la tramitación de impugnaciones o recursos, o por otras causas, el organismo gestor podrá aplicar el último aprobado que haya devenido en firme.
Vistos los antecedentes, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 10.a) y h) de los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua, aprobados mediante Decreto 2/2009, de 7 de enero, esta Dirección Gerencia
ACUERDA
Primero. Aprobar para el año 2011 los cánones de regulación y tarifas de utilización del agua de los Distritos Hidrográficos Guadalquivir, Guadalete-Barbate, Tinto-Odiel-Piedras y Mediterráneo. Año 2011.
Segundo. Las liquidaciones correspondientes a los usuarios se practicarán de acuerdo con el contenido de las tarifas y cánones aprobados que se recogen en el Anexo de esta Resolución.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, esta Resolución tiene carácter económico-administrativo, y contra la misma podrá interponerse reclamación económico-administrativa, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la Junta Superior de Hacienda, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, sita en C/ Juan Antonio Vizarrón, Edificio Torre Triana, Isla de la Cartuja, 41092, Sevilla, conforme a lo establecido en el Decreto 175/1987, de 14 de julio, por el que se regulan los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico administrativas en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en el Reglamento General de desarrollo de esta Ley en materia de revisión administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.
En el mismo plazo y ante este organismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 222 y 223 de la citada Ley General Tributaria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en cuyo caso no podrá promoverse reclamación económico-administrativa hasta la resolución expresa o presunta del mismo.
Lo que se comunica para general conocimiento.
Sevilla, 30 de diciembre de 2010.- El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.
ANEXO
CÁNONES DE REGULACIÓN Y TARIFAS DE UTILIZACIÓN DEL AGUA DE LOS DISTRITOS HIDROGRÁFICOS GUADALQUIVIR, GUADALETE-BARBATE, TINTO-ODIEL-PIEDRAS Y MEDITERRÁNEO. AÑO 2011
A) DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALQUIVIR
Canon de regulación correspondiente al sistema de regulación general del Guadalquivir.
1. Cauces directamente regulados.
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados, les será de aplicación los importes siguientes:
Riegos (€/ha): 56,81.
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³): 25.947,14.
Usos Industriales no Consuntivos (€/hm³): 3.862,97.
2. Ríos no regulados (concesiones desde el año 1932).
Riegos (€/ha): 36,26.
Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³): 24.498,22.
Usos Industriales no Consuntivos (€/hm³): 2.239,53.
3. Zonas regables estatales Cuenca del Guadalquivir: €/ha.
Vegas Altas Guadalquivir 56,81
Vegas Medias Guadalquivir 56,81
Vegas Bajas Guadalquivir 56,81
Jandulilla 56,81
Guadalmena 56,81
Guadalén 56,81
Genil (m.d.) 56,81
Genil (m.i.) 56,81
Valle Inferior 46,13
Bajo Guadalquivir 56,81
Sector BXI (B. Guadalquivir) 56,81
Sector BXII (B. Guadalquivir) 56,81
Marismas del Guadalquivir (B.Guad.) 56,81
GenilCabra 56,81
Guadalmellato 48,11
Viar (aplicable a 1.837 ha) 56,81
4. Aprovechamientos hidroeléctricos.
Canon: 0,8817 €/MWh.
5. Abastecimiento a la zona sur de la provincia de Córdoba.
El abastecimiento de la Zona Sur de Córdoba se abastece de:
- Embalse del Iznájar, como regulación directa de la Cuenca del Guadalquivir, y
- Río de la Hoz y Manantial de Fuente Alhama como Regulación Indirecta.
Los consumos de ambos suministros son:
Embalse de Iznájar 7.343.284 m³
Río Hoz y Manantial Fuente Alhama 10.967.400 m³
Consumo total 18.310.684 m³
Aplicando los importes del canon para Regulación Directa y la Regulación Indirecta tenemos:
P. Iznájar: 7,343 hm³ x 25.947,14 €/hm³ = 190.537,22 €.
Río Hoz y M. Fuente Alhama: 10,967 hm³ x 24.498,22 = 268.681,78 €.
Importe total: 459.219,00 €.
Distribuido el importe total por el consumo de 18,3106 hm³, resulta un importe medio a considerar de: 25.079,29 €/hm³.
6. Cultivos de arroz.
Las hectáreas cultivadas de arroz estarán afectadas, además, por una tarifa complementaria del 30% del canon que le corresponda según su emplazamiento.
7. Autorizaciones provisionales.
A los aprovechamientos autorizados provisionalmente, le será de aplicación el canon correspondiente dependiendo de su ubicación.
8. Riegos de emergencia.
Las autorizaciones de un riego de emergencia abonarán el 50% del canon correspondiente.
9. Concesiones de escorrentías de las aguas invernales (15 de septiembre al 15 de abril), para riegos de olivar, en ríos regulados y no regulados:
Cuenca del Guadalquivir:
Concesiones de escorrentías de aguas invernales en ríos regulados y no regulados: 36,26 €/ha.
Tarifa de utilización del agua de la zona regable de Vegas Altas del Guadalquivir
Tarifa (€/ha)
Sector I 1,62
Sector II 1,61
Sector III 1,72
Sector IV 1,43
Sector V 1,21
Sector VI 1,58
Sector VII 0,16
Sector VIII 1,77
Sector IX 1,14
Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Altas del Guadalquivir, están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir, les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.
Tarifa de utilización del agua de la zona regable de Vegas Medias del Guadalquivir
Tarifa (€/ha)
Sector I 9,60
Sector II 10,61
Sector III 10,98
Sector IV 10,66
Sector V-1 9,42
Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Medias del Guadalquivir, están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir, les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.
Tarifa de utilización del agua de la zona regable de Vegas Bajas del Guadalquivir
Tarifa (€/ha)
Sector I 0,61
Sector II 0,99
Sector III 4,79
Sector IV 0,02
Sector V 1,12
Sector VI 0,94
Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable de Vegas Bajas del Guadalquivir están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.
Tarifa de utilización de agua de la Zona Regable del Jandulilla.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Jandulilla una Tarifa de Utilización del Agua de 3,30 €/ha.
Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable del Jandulilla están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.
Tarifa de utilización de agua de la Zona Regable del Guadalmena.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Guadalmena una Tarifa de Utilización del Agua de 2,13 €/ha.
Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable del Guadalmena están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.
Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable de Guadalén.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta para la Zona Regable del Guadalén una Tarifa de Utilización del Agua de 1,53 €/ha.
Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable del Guadalén están regulados por la Regulación General del Río Guadalquivir les será de aplicación a dicha Zona el Canon de Regulación General de 2011.
Canon de regulación del embalse del Quiebrajano y tarifa de utlización del agua para el abastecimiento conjunto de Jaén y Comarca.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta para el Agua Tratada procedente del Embalse del Quiebrajano, un Canon de Regulación de 111.109,80 €/hm3, y una Tarifa de Abastecimiento de 129.691,80 €/hm³.
Canon de regulación del embalse de Aguascebas. Abastecimiento consorcio de aguas de La Loma.
Realizados los cálculos pertinentes resulta el siguiente Canon de Regulación: 72.497 €/hm³.
Canon de regulación del sistema víboras y tarifa de utilización del agua del abastecimiento de Martos (Conjunto del Víboras).
Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación aplicable sobre el volumen de agua detraído del embalse del Víboras de 120.252,61 €/hm³ y una Tarifa de Abastecimiento de 6.272,01 €/hm³.
Canon de regulación del Embalse de Dañador y tarifa de utilización del agua abastecimiento del Consorcio Aguas del Condado.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación de 171.013,30 €/hm³ y una Tarifa de Abastecimiento de 369.379,42 €/hm³ aplicables a un volumen de 1,5 hm³.
Por el volumen procedente de la Regulación General abonará un total de canon de regulación más tarifa de utilización del agua de: 413.096,01 €/hm3.
Canon de regulación del Embalse del Rumblar y tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Rumblar.
Canon de regulación:
- Zona Regable del Rumblar: 52,93 €/ha.
- Regadíos Particulares: 52,93 €/ha.
- Abastecimiento al Consorcio de Aguas del Rumblar: 48.747,36 €/hm³.
- Abastecimiento de Baños de la Encina: 48.747,36 €/hm³.
Tarifa de Utilización del Agua:
- Zona Regable del Rumblar: 0,22 €/ha.
Canon de regulación del Embalse de La Bolera y tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Guadalentín | |||||
Descripción | IMPORTES | ||||
Ud. |
% A aplicar |
Canon (€/ud.) |
Tarifa (€/ud.) |
Total (€/ud.) |
|
1. RIEGOS | |||||
1.1. Nuevos regadíos intensivos cultivos varios | ha | 100 | 48,71 | 6,14 | 54,85 |
1.2. Nuevos cultivos intensivos de olivar, cultivos varios regados sólo en primavera que pasan a primavera-verano y son intensivos | ha | 66 | 42,10 | 6,14 | 48,24 |
1.3. Riegos y otros cultivos de primaveraverano que pueden mejorar en su totalidad, secanos extensivos de olivar que pasan a regadíos intensivos | ha | 34 | 35,67 | 6,14 | 41,81 |
1.4. Riegos de olivar primavera que pasan a primavera-verano. Riegos de olivar primaveraverano que pasan a intensivos | ha | 24 | 34,11 | 6,14 | 40,26 |
1.5. Riegos de primavera que siguen siendo de primavera y verano y que no han mejorado la dotación pero tienen más garantía | ha | 8 | 31,19 | 6,14 | 37,33 |
2. ABASTECIMIENTOS | |||||
2.1. Pozo Alcón | hm | ||||
3 100 42.516,79 42.516,79 2.2. Cuevas del Campo hm3 100 42.516,79 42.516,79 2.3. Campocámara hm3 100 42.516,79 42.516,79 Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Genil (Margen Derecha). La Zona Regable del Genil Margen Derecha abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 10,12 €/ha. Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable están regulados por el Sistema de Regulación General, le será de aplicación a dicha zona el Canon de Regulación correspondiente a la misma. Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Genil (Margen Izquierda). La Zona Regable del Genil Margen Izquierda abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 29,31 €/ha. Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable están regulados por el Sistema de Regulación General, le será de aplicación a dicha zona el Canon de Regulación correspondiente a la misma. Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Bajo Guadalquivir. Tarifa de utilización del agua. - La Zona Regable del Bajo Guadalquivir, los Sectores B-XII y B-XI Sur, Marismas del Guadalquivir y Valdeojos y Hornillos abonarán una Tarifa de Utilización del Agua de 11,86 €/ha. - La Zona Regable del Valle Inferior del Guadalquivir abonará en concepto de anualidad de amortización de la Presa de Peñaflor, un total de 3.019,84 €. - La Cía. Sevillana de Electricidad abonará la cantidad de 42.926,56 €, por los gastos de conservación y amortización de la Nueva Presa de Peñaflor. Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable están regulados por el Sistema de Regulación General, le será de aplicación a dicha zona el Canon de Regulación correspondiente a la misma. Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Salado de Morón. La Zona Regable de Salado de Morón abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 15,28 €/ha, para una superficie de 2.240,69 ha. Por haberse incluido el embalse de Torre del Águila en el Sistema de Regulación General los regantes del Salado de Morón deberán abonar además de la citada tarifa el canon correspondiente al Sistema de Regulación General. Canon de regulación del Embalse de Aracena. Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación por importe de 17.236,17 €/hm³, para un volumen regulado de 39 hm³. Canon de regulación del Embalse de Zufre. Realizados los cálculos pertinentes, resulta un Canon de Regulación por importe de 20.255,41 €/hm³, para un volumen regulado de 48 hm³. Canon de regulación del Embalse del Huesna. El Consorcio del Huesna abonará un Canon de Regulación del Embalse del Huesna de 42.403,59 €/hm³, aplicable a un volumen previsto de 19,76 hm³. Canon de regulación del Embalse del Pintado. Los beneficiarios del aprovechamiento del Embalse del Pintado vendrán obligados al abono de un Canon de: - 55,36 €/ha aplicable a 9.943 ha de la ZR del Viar. - 59,54 €/ha aplicable a 414 ha de riegos privados. - 0,00231 €/kWh aplicable a una producción de 23.487.200 kWh. Tarifa de utilización del agua de la Zona regable del Viar. La Zona Regable del Viar abonará una Tarifa de Utilización del Agua de: 3,98 €/ha aplicable a una superficie de 11.780 ha. Canon de regulación de los embalses Bembézar y del Retortillo y tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Bembézar. Canon de Regulación de los embalses BembézarRetortillo: - Zona Regable del Bembézar: 56,41 €/ha. - Los abastecimientos del Consorcio Plan Ecija, Palma del Río, Hornachuelos y sus Poblados, Peñaflor y sus Poblados y Puebla de los Infantes: 41.746,66 €/hm³. - Regadíos Particulares: 69,94 €/ha. Tarifa de Utilización del Agua de la Zona Regable del Bembézar: - Zona Regable del Bembézar: 10,55 €/ha. Tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del GenilCabra. La Zona Regable del Genil-Cabra abonará una Tarifa de Utilización del Agua de: - Sectores de 0 al XI: 41,19 €/ha. - Sectores de XII a XVI: 22,11 €/ha. Teniendo en cuenta que los caudales utilizados en la Zona Regable están regulados por el Sistema de Regulación General, le será de aplicación a dicha zona el Canon de Regulación correspondiente a la misma. Canon de regulación del Embalse del Guadalmellato. - Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA): 29.996,12 €/hm³, aplicable a un Volumen de 27,13 hm³. Tarifa de utilización del agua de la Z.R. del Guadalmellato. - Comunidad de Regantes del Embalse del Guadalmellato: 15,38 €/ha, aplicados a 5.438 ha. A la Zona Regable del Guadalmellato le será de aplicación el Canon de Regulación General de 2011 con una reducción de un tercio en los apartados a) y c), que representa un total de 48,11 €/ha, aplicados a 5.438 ha. - Finucosa-Finca Rabanales: Abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 15,74 €/ha y el Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General que representan 56,81 €/ha, ambos aplicados a 118 ha. - Universidad de Córdoba-Finca Rabanales: Abonará una Tarifa de Utilización del Agua de 15,74 €/ha y el Canon de Regulación correspondiente al Sistema de Regulación General que representa 56,81 €/ha, ambos aplicados a 35 ha. Canon de regulación de la Presa de Guadanuño. Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA): 228.119,56 €/hm³, aplicable a un volumen de 0,505 €/hm³. Canon de regulación del Embalse de Martín Gonzalo. El Canon de Regulación del Embalse de Martín Gonzalo arroja un importe de 44.849 €/hm³, aplicable a un volumen de 3.827.174 m³. Canon de regulación del Embalse de Sierra Boyera al abastecimiento de agua a la Zona Norte de la provincia de Córdoba y Zona Regable de Sierra boyera. - Canon de Regulación para el Abastecimiento de los municipios de la Zona Norte de la provincia de Córdoba: 53.197,14 €/hm³, aplicable a un volumen de 7,928152 hm³. - El Canon de Regulación para la Zona Regable es de: 35,85 €/ha, aplicable a 850 ha. Tarifa de utilización del agua del Canal de Jabalcón. La Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón habrá de abonar una tarifa de 43,46 €/ha, aplicable a una superficie equivalente de 1.356 ha. Asimismo, y como beneficiaria del Sistema de Regulación General, abonará el Canon de Regulación correspondiente a dicho sistema. Canon de regulación del Embalse de Francisco Abellán. Canon de Regulación del Embalse de Francisco Abellán: - C.R. de Batán: 58,52 €/ha, aplicada la mejora del 80% a los riegos en los apartados a) y c) del canon. - Los restantes regadíos beneficiados por el embalse de Francisco Abellán abonarán un canon de regulación de 65,60 €/ha, aplicada la mejora del 75% en los apartados a) y c) del canon. - Abastecimientos: 151.515,50 €/hm³. Canon de regulación del Embalse de San Clemente y tarifa de utilización del agua del Canal de Huéscar-Baza. Canon de Regulación del Embalse de San Clemente: Beneficiados Directamente: - Riegos Tradicionales Río Guardal-C.R. Castilléjar: 32,95 €/ha. - Riegos Tradicionales Río Guardal-C.R Benamaurel: 36,67 €/ha. - Riegos Tradicionales Río Guardal con tomas en el Canal de Huéscar-Baza: 40,37 €/ha. Beneficiados Indirectamente: - Nuevos Regadíos Puebla de Don Fadrique: 40,37 €/ha. Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Huéscar-Baza: Beneficiados Directamente: - Riegos Tradicionales con tomas en el Canal de Huéscar-Baza: 7,63 €/ha. Beneficiados Indirectamente: - Nuevos Regadíos Puebla de Don Fadrique: 7,63 €/ha. Canon de regulación de los Embalses de Quéntar y Canales. Canon de regulación de los Embalses de Quéntar y Canales: - Abastecimiento de Granada: 43.564,66 €/hm³, aplicable a un volumen de 36,6565 hm³. - Abastecimiento de Dúdar: 43.564,66 €/hm³, aplicable a un volumen de 0,066 hm³. - Abastecimiento de Cenes de la Vega: 43.564,66 €/hm³, aplicable a un volumen de 0,876 hm³. - Abastecimiento de Pinos Genil: 43.564,66 €/hm³, aplicable a un volumen de 0,4015 hm³. Canon de Regulación de los Embalses de Quéntar y Canales y Tarifa de Utilización del Agua: - Sindicato Central de Usuarios de Aguas del Río Genil: C.R. Acequia de Arabuleila (Granada, Armilla, Churriana y Cúllar-Vega): 75,80 €/ha. C.R. Acequia de Tarramonta: 75,80 €/ha. C.R. Acequia Gorda del Genil: 75,80 €/ha. C.R. Ciudad de Santa Fe: 75,80 €/ha. - Comunidad de Regantes de la Ochava y Pago de Marachatalar: 75,80 €/ha. Tarifa de utilización del agua del Canal de Loaysa. El Ayuntamiento de Granada (EMASAGRA) habrá de abonar una tarifa de 6.782,82 €/hm³: Aplicable a un volumen de 30 hm³. Canon de regulación Embalse del Cubillas y tarifa Canal de Albolote. Canon de Regulación del Embalse del Cubillas: - Zona Regable del Canal de Albolote: 37,64 €/ha (aplicable a 732 ha). - Los Regadíos Tradicionales o mejorados por el Embalse del Cubillas: 42,92 €/ha. - Comunidad de Regantes de Huertas del Cubillas: 31,31 €/ha. - Abastecimientos (Atarfe, Albolote, Chaparral y Peligros): 32.840,24 €/hm³. Tarifa de Utilización del Agua del Canal de Albolote: - Zona Regable del Canal de Albolote: 29,97 €/ha (aplicable a 1.825 ha). - Abastecimientos (Atarfe, Albolote, Chaparral, Peligros, Pinos Puente, P.I. Juncaril y Asegra): 1.963,73 €/hm³. Canon de regulación del Embalse de Colomera. Canon de Regulación del Embalse del Colomera: - Riegos propios del Río Colomera: 35,93 €/ha (aplicable a 474 ha). - Zona Regable del Canal de Albolote: 35,15 €/ha (aplicable a 1.093 ha). Los riegos de la Zona Regable de los Manantiales de Emergencia de la Vega de Granada abonarán en concepto de canon de regulación del embalse de Colomera los siguientes importes: - C.R. Caz de Jotayar de Atarfe: 153,81 €/ha. - C.R. Ciudad de Santa Fe (Ojos de Viana): 154,13 €/ha. - C.R. Caz Jotayar de Santa Fe: 153,80 €/ha. - C.R. Caz Jotayar de Fontana: 153,81 €/ha. - C.R. Zahorí: 153,82 €/ha. - C.R. Canal de Aragón: 153,81 €/ha. - C.R. Fuente de la Reina: 155,54 €/ha. - C.R. de los Berrales: 153,80 €/ha. - C.R. Canal San Jorge: 153,80 €/ha. Los Abastecimientos de Pinos Puente y PP.II. de Juncaril y Asegra abonarán la cantidad de 19.375,99 €/hm3 en concepto de Canon de Regulación y 5.796,92 €/hm3 en concepto de la Tarifa de Utilización del Agua correspondiente al Canal de Albolote.
Canon de regulación del Embalse de Bermejales y tarifa de utilización del agua de la Zona Regable del Cacín.
Canon de Regulación del Embalse de Bermejales:
- Zona Regable del Cacín: 65,71 €/ha.
- Regadíos Particulares Vegas de Cacín y El Turro: 30,93 €/ha.
- Regadíos Tradicionales (Caz Luján o Vegas Bajas): 29,44 €/ha.
- Regadíos Tradicionales (Caz de la Emperatriz Eugenia): 39,78 €/ha.
- Los abastecimientos de Cacín (incluyendo El Turro), Moraleda de Zafayona, Arenas del Rey (poblado de Bermejales), Villanueva de Mesía y Huétor Tájar abonarán un Canon de Regulación de 52.268 €/hm³.
Tarifa de Utilización del Agua del Canal del Cacín:
- Zona Regable del Cacín: -1,40 €/ha.
- Los Regadíos Particulares de El Turro abonarán una tarifa de 1,42 €/ha.
- Los Regadíos Tradicionales para el Caz de Luján o Vegas bajas de abonarán una tarifa de 1,30 €/ha.
B) DISTRITO HIDROGRÁFICO GUADALETE-BARBATE.
1. Sistema de regulación general de la Cuenca del Guadalete.
1.1. Canon de regulación general para cauces directamente regulados.
Los aprovechamientos beneficiados que se consideran integrados en el Sistema de Regulación General del Guadalete son los formados por los embalses de Bornos-Arcos, Zahara y Guadalcacín II.
Relación de cauces directamente regulados con indicación del origen y final de la regulación:
Ríos directamente regulados |
Origen regulación | Final regulación |
Guadalete | Embalse Zahara | Desembocadura |
Majaceite | Embalse Guadalcacín II | Confluencia con río Guadalete |
Los usuarios de aprovechamientos afectados por los cauces anteriormente citados vendrán obligados al pago del siguiente Canon:
Regadíos (€/ha) | Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³) | Usos Industriales no Consuntivos (€/hm³) |
82,65 | 50.114,29 | 5.299,48 |
1.2. Canon de regulación general para ríos no regulados (concesiones posteriores al año 1959).
Los distintos usuarios vendrán obligados al pago del siguiente Canon:
Regadíos (€/ha) | Abastecimientos y Usos Industriales Consuntivos (€/hm³) | Usos Industriales no Consuntivos (€/Hm³) |
36,23 | 21.939,33 | 1.052,52 |
1.3. Canon de regulación general y tarifa de utilización del agua para Zonas Regables Estatales.
Los beneficiarios de la Zona Regable del Guadalcacín vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 97,19 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 10.817 ha.
Los beneficiarios de la Zona Regable de la Margen Izquierda de Bornos vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 136,53 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 1.994 ha.
Los beneficiarios de la Zona Regable de la Costa Noroeste de Cádiz y Monte Algaida vendrán obligados al abono del Canon de Regulación General y una Tarifa de Utilización del Agua que suman 82,65 €/ha, aplicable a una superficie prevista de 7.937 ha.
2. Canon de regulación del embalse de Los Huronesabastecimiento a la zona gaditana.
Realizados los cálculos pertinentes, resulta para 2011, por el aprovechamiento de aguas destinadas al abastecimiento urbano e industrial de la Zona Gaditana un total de 25.455,07 €/hm³, aplicable a un volumen previsto de 95 hm³.
3. Canon de regulación de los embalses de Celemín, Almodóvar y Barbate.
Las unidades consideradas en la presente campaña de 2011, sobre las que se repercute el cálculo del presente canon de regulación son 11.800 ha y un desembalse previsto del embalse de Almodóvar de 885.000 m³ para el Ayuntamiento de Tarifa y 1.270.000 m³ para los riegos.
De todo ello, resulta que los beneficiarios del aprovechamiento de los Embalses de Celemín, Almodóvar y Barbate vendrán obligados al abono de un Canon para abastecimiento urbano e industrial, correspondiente al Canon de Regulación del Embalse de Almodóvar para abastecimiento de la ciudad de Tarifa, de 154.254,70 €/hm³, aplicable a un volumen previsto de 885.000 m³ y a un Canon de Regulación para regadíos de 75,09 €/ha aplicable a una superficie de 11.800 ha.
C) DISTRITO HIDROGRÁFICO TINTO-ODIEL-PIEDRAS
El importe de la suma del Canon de Regulación y la Tarifa de Utilización del Agua resultante para las distintas categorías de usuarios y para los diferentes intervalos de consumos unitarios se concreta en la tabla adjunta:
Usuarios | Agrícola | Abastecimiento |
Ind. Consuntivo |
Ind. no Consuntivo |
Sistema | €/1.000 m³ | €/1.000 m³ | €/1.000 m³ | €/1.000 m³ |
Suma | Suma | Suma | Suma | |
Chanza-Piedras Tipo 0 | 35,88 | 62,65 | 62,65 | 10,76 |
Chanza-Piedras Tipo I | 50,64 | 62,65 | 62,65 | 15,19 |
ChanzaPiedras Tipo II.a | 41,83 | 62,65 | 62,65 | 12,55 |
Chanza-Piedras Tipo II.b | 41,33 | 62,65 | 62,65 | 12,40 |
Chanza-Piedras Tipo III | 40,45 | 62,65 | 62,65 | 12,13 |
Los Machos, El Corumbel, Jarrama | 19,74 | 34,48 | 34,48 | 5,92 |
Regulación Indirecta | 10,04 | 17,54 | 17,54 | 3,01 |
D) DISTRITO HIDROGRÁFICO MEDITERRÁNEO
Provincia | Sistema | Tipo | Denominación | Consumo | Unidad | €/ud. |
Almería | Beninar | CR+TUA | Riegos Campo de Dalías | 16.000 | 1.000 m | |
) | ha | 143,91 | ||||
CR+TUA | Abast. Guadalfeo (Azucarera) | 38 (630.720 m) | ha | 134,70 | ||
CR+TUA | Riegos Plan Coordinado | 3.173 | ha | 143,91 | ||
CR+TUA | Riegos Tradicionales Lobres | 57 | ha | 123,74 | ||
CR+TUA | Riegos Tradicionales Motril | 1.400 | ha | 123,25 | ||
CR+TUA | Riegos Tradicionales Salobreña | 792 | ha | 134,70 | ||
Málaga | Costa del Sol Occidental | CR | Abast. Costa del Sol Occidental | 52.000 | 1.000 m | |
3 20,91 Cuevas Almanzora CR+TUA Riegos Almanzora 9.000 1.000 m3 62,01 CR+TUA Abast. Bajo Almanzora 12.000 1.000 m3 9,41 Cádiz Campo de Gibraltar CR + TUA Riegos del Guadarranque 1.084 ha 157,33 CR Abastecimientos e industrias del Campo de Gibraltar 40.000 1.000 m3 45,78 Granada Guadalfeo CR+TUA Abast. Guadalfeo (Motril ) 367 (7 hm333 15,55 Guadalhorce CR+TUA Riegos Guadalhorce Antiguos 3.000 ha 107,91 CR+TUA Riegos Guadalhorce Nuevos 7.000 ha 113,82 CR+TUA Abastecimiento Málaga 32.000 1.000 m3 15,31 Limonero-Casasola CR Abastecimiento Málaga 10.000 1.000 m3 32,05 Viñuela CR+TUA Riegos Guaro 18.000 1.000 m3 27,39 CR+TUA Abastecimiento Axarquía 18.000 1.000 m3 120,33 CR+TUA Abastecimiento Málaga 3.500 1.000 m3 146,45 En todos los casos, el importe mínimo de la facturación a pagar por los usuarios al aplicar los cánones anteriormente relacionados a las unidades beneficiadas será de 6 €.
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