Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 15 de diciembre de 2010, del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, dimanante de procedimiento 498/09.

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NIG: 2906744S20090003935.

Procedimiento: 498/09.

Ejecución núm. 498/2009. Negociado: A2.

De: Don Adrián Petrisor Necsuleasa.

Contra: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Antonio Santillana, S.L. y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP.

EDICTO

El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.

HACE SABER

Que en este Juzgado se sigue la ejecución núm. 498/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Adrián Petrisor Necsuleasa contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Antonio Santillana, S.L. y Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales FREMAP, en la que con fecha 30.9.11 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

FALLO

Desestimando la demanda de prestaciones origen de las presentes actua­ciones, promovida por don Adrián Petrisor Necsuleasa y demandados el INSS, TGSS, FREMAP y Antonio Santillana, S.L. confirmando la resolución objeto de recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Y para que sirva de notificación en forma a Antonio Santillana, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra y cosa.

En Málaga, a quince de diciembre de dos mil diez.- El/La Secretario/a Judicial.

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