Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 254 de 30/12/2010

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 1 de septiembre de 2010, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, dimanante de divorcio contencioso 51/2009.

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NIG: 2906942C20090007822.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 51/2009. Negociado: A4.

Sobre: Medidas Previas 13/09.

De: Doña Yeinny Sugey Prato Peñaranda.

Procuradora: Sra. M.ª José Cabellos Menéndez.

Contra: Don Pedro Luis García Lara.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 51/2009, seguido en eI Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella a instancia de Yeinny Sugey Prato Peñaranda contra Pedro Luis García Lara sobre Medidas Previas 13/09, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 13/2010

En Marbella, a veinte de abril de dos mi diez.

Vistos por la Ilma. Sra. Carmen Rodríguez-Medel Nieto, Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Uno de Marbella, los presentes autos número 51/2009, sobre Divorcio Contencioso (N), seguidos entre partes, de la una como actora doña Yeinny Sugey Prato Peñaranda, representada por la Procuradora doña María José Cabellos Menéndez y dirigida por la Letrada doña Alicia García-Cabrera Verge, y de la otra como demandada don Pedro L. García Lara, el cual se encuentra en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el Ministerio Fiscal, vistos los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora doña María José Cabellos Menédez, en nombre y representación de doña Yeinny Sugey Prato Peñaranda contra don Pedro Luis García Lara, debo declarar y declaro:

El divorcio de los cónyuges, doña Yeinny Sugey Prato Peñaranda y don Pedro Luis García Lara, con todas las medidas inherentes a dicha petición, procediendo a su inscripción correspondiente en el Registro Civil.

Se declaran revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se acuerdan asimismo las siguientes medidas:

- La patria potestad queda únicamente en la persona de la madre, doña Yeinny, y del mismo modo, la guarda y custodia de las dos hijas menores será también exclusivamente de la madre.

- No procede régimen de visitas alguno a favor del padre, don Pedro.

- Procede, en consecuencia, la inmediata restitución de las dos menores, XXXXXX y XXXXXXX a su madre.

- Se acuerda la pensión alimenticia de 200 euros a favor de cada una de las dos menores, con cargo al progenitor no custodio, don Pedro, de modo que este deberá abonar un total de 400 euros mensuales, en los cinco primeros días del mes, pensión que será actualizable anualmente conforme al IPC, y que deberá ingresar en la cuenta que designe doña Yeinny.

No se hace imposición de costas en la presente sentencia.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación para ante la Iltrna, Audiencia Provincial dentro del plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Firme la presente resolución deberá comunicarse de oficio al Registro Civil correspondiente a fin de que se proceda a practicar su anotación marginal en la inscripción de matrimonio.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.-

Publicación. La sentencia anterior ha sido dada, dictada y leída por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Pedro Luis García Lara, extiendo y firmo la presente en Marbella, a uno de septiembre de dos mil diez.- El/La Secretario.

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