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La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 7 entre las modalidades de cooperación para el desarrollo la cooperación bilateral, especificándose que podrá desarrollarse directamente por la Administración de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Planificación y Participación, Centro Directivo dependiente de la Agencia Andaluza del Agua, tiene encomendada, entre otras funciones, la participación en proyectos de cooperación nacional e internacional en materia de aguas, en virtud del Decreto 2/2009, de 7 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Agua.
Las actuaciones que se realizan al amparo de esta Resolución forman parte del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo.
El objetivo fundamental es, por un lado, reforzar la actuación de diversas Instituciones Públicas mediante la definición y ejecución de programas de política en materia hidráulica, y por otro, continuar con los proyectos de investigación en materia de depuración de aguas residuales que se están llevando a cabo conjuntamente entre la Agencia Andaluza del Agua y la administración hidráulica del reino alauita, en el Centro de Transferencia Tecnológica, a la vez que mantener operativas sus instalaciones para que continúen sirviendo de punto de encuentro, lugar de formación y transferencia de tecnología entre ambas administraciones.
De conformidad con lo establecido en el Convenio marco de colaboración, de fecha 27 de octubre de 1997, suscrito entre la Agencia Española de Cooperación Internacional, en adelante AECI, y la Junta de Andalucía para el desarrollo de actividades que se consideren de interés mutuo y concordante, desarrollado este por el Acta de la decimosexta reunión de la Comisión Mixta AECI-Junta de Andalucía, en la que se aprueba la relación de proyectos, y que, en función de la experiencia acumulada y de los compromisos en ejecución, se considera de interés y necesaria la continuación de la labor de colaboración y ejecución de proyectos conjuntos, por lo que:
HE RESUELTO
Primero. Conceder a la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos una subvención de carácter excepcional sobre la base de su finalidad, imposibilidad de concurrencia e interés social y humanitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 107, párrafo 3.º, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por un importe total de seiscientos mil euros (600.000) euros, para ejecutar los proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que figuran en el Anexo y por las cantidades detalladas.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta de Andalucía y la AECI el 11 de octubre de 2006, en esta subvención la AECI actuará como Entidad Colaboradora, mediante su Oficina Técnica de Cooperación en Marruecos para la entrega y distribución de los fondos.
Tercero. Atendiendo a la naturaleza de la subvención que se concede por la presente Resolución, al amparo de lo establecido en los artículos 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos y la AECI, quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dichos preceptos para obtener la condición de beneficiario y de entidad colaboradora, respectivamente, así como la acreditación de no tener deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Mediante la presente Resolución se está financiando un porcentaje del 100% sobre el coste total de los proyectos. La liquidación de la subvención se ajustará al coste final de los proyectos, aplicando al coste efectivo de las actividades realizadas el porcentaje de financiación del 100%. En el caso de que el coste efectivo de los proyectos resulte inferior al inicialmente previsto, el montante definitivo de la subvención resultará de aplicar el referido porcentaje al nuevo coste de los proyectos, según la justificación presentada.
Quinto. El pago se realizará mediante un único desembolso destinado a la cuenta bancaria de la OTC de la AECI en Rabat (Marruecos) por importe de seiscientos mil euros y se efectuará a la firma de la presente Resolución con cargo al presupuesto del ejercicio 2009 y con justificación diferida, al tratarse su beneficiario de una entidad sin ánimo de lucro que desarrolla el Programa Andaluz de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
El abono se realizará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 0.1.2331.03.00.8131.79000.51D.4, código de proyecto 2008002044.
Sexto. La forma de justificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartado b), de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo de justificación se establece en 24 meses a partir del abono en las cuentas bancarias de la OTC.
La justificación se realizará mediante la aportación de la siguiente documentación:
- Memoria de ejecución del proyecto, suscrita por el representante de la Entidad beneficiaria de la subvención.
- Memoria contable, suscrita por el representante de la Entidad beneficiaria de la subvención, donde se relacionen, numerados y de acuerdo con el presupuesto aprobado, los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la subvención concedida, con el detalle del número de documento, emisor, concepto, importe y fecha de pago.
- Documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecución del proyecto, ordenados de acuerdo con la memoria contable presentada.
Séptimo. Como entidad colaboradora de la Junta de Andalucía, son obligaciones de la AECI mediante la OTC de Rabat (Marruecos) las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Octavo. Como beneficiario de la subvención, son obligaciones de la Agencia de la Cuenca Hidráulica del Loukkos de Marruecos las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noveno. En toda divulgación que se haga de las actuaciones correspondientes a la presente Resolución se especificará que son ejecutadas con arreglo al Programa de Cooperación Internacional de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Manual de Identidad Corporativa.
Décimo. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
Undécimo. En todo lo no expresamente previsto en la presente Resolución se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Ley 24/2007, de 26 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2007.
- Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias, administrativas y financieras.
- Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se regula el Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía.
- Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, y su régimen jurídico.
Duodécimo. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Participación de la Agencia Andaluza del Agua para resolver cuantas incidencias se produzcan en el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Resolución.
La presente Resolución se notificará a los interesados conforme a lo dispuesto en los artículos 58.2 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Agencia, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En ambos casos, los plazos deberán computarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación (artículos 116.1 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Sevilla, 15 de diciembre de 2009.- La Presidenta, P.D. (Resolución de 16.5.2005), El Director Gerente, Juan Paniagua Díaz.
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