Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2010

5. Anuncios5.2. Otros anuncios

Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 20 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva, referente al expediente que se cita, por la que se subsana, inscribe y publica la modificación de las normas subsidiarias de Villablanca.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 20 de diciembre de 2010 en relación con la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Villablanca.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se comunica que con fecha 21 de enero de 2010, y con el número de registro 3956 se ha procedido al depósito del instrumento de Planeamiento de referencia en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados dependiente de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

En virtud de lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Resolución de 20 de enero de 2010, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, referente al expediente CP-143/2005, por la que se Subsana, Inscribe y Publica la Modificación núm. 5 de las Normas Subsidiarias de Villablanca (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

RESOLUCIÓN SOBRE SUBSANACIÓN, INSCRIPCIÓN Y

PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL NÚM. 5 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VILLABLANCA

(CP-243/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del territorio de Huelva tiene atribuidas por el Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Villablanca, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la modificación puntual núm. 5 de las Normas Subsidiarias de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Con fecha 2 de diciembre de 2008, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo resolvió aprobar definitivamente la citada modificación de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en dicho acuerdo, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al cumplimiento de los mismos.

Tercero. El Ayuntamiento de Villablanca con fecha 23 octubre de 2009 presentó en cumplimiento de la Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de fecha 2 de diciembre de 2008, documentación complementaria, constando la misma de dos copias del documento técnico, debidamente diligenciado con fecha de acuerdo plenario de aprobación de 5 de octubre de 2009, por el que se da cumplimiento a los condicionantes impuestos en la citada Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es el Titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La inscripción y depósito en el Registro de Instrumentos de Planeamiento Urbanísticos, así como su publicación se realiza en cumplimiento de los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre y de conformidad con lo establecido en el Decreto 2/2004 de 7 de enero de 2004.

Tercero. Tras el análisis de la documentación complementaria presentada por el Ayuntamiento de Villablanca, en cumplimiento de Resolución emitida por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 2 de diciembre de 2008, se emitió Informe Técnico favorable de fecha 20 de noviembre de 2009.

RESUELVE

Primero. Declarar Subsanada, Inscribir en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados y publicar el mismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previa su inscripción en el correspondiente Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Espacios y Bienes Catalogados.

Segundo. La presente Resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO II

2.2. Documentos sustitutivos de los correspondientes al planeamiento en vigor.

Artículo 29. Categorías del Suelo Urbanizable.

De acuerdo con lo expresado en el artículo 47 de la LOUA 7/2002, se distinguen en el municipio de Villablanca las siguientes categorías en el Suelo Urbanizable:

- Suelo urbanizable sectorizado.

Se ha dividido el Suelo Urbanizable en seis (6) Unidades de Ejecución, cinco (5) de carácter Residencial y una (1) Industrial, debiéndose redactar para cada una de ellas su correspondiente Plan Parcial con las condiciones marcadas en esta Normativa Urbanística.

Artículo 100. Suelo Urbanizable Residencial.

Es el delimitado en los planos de ordenación de Clasificación de Suelo núm. 1 y plano de Usos y Unidades de Ejecución núm. 2 se proyectan al efecto cinco Sectores de Uso Global Residencial denominados como: Unidad de Ejecución núm. 14, Plan Parcial Residencial núm. 1 A; Unidad de Ejecución núm. 14, Plan Parcial Residencial núm. 1 B y Unidad de Ejecución núm. 16; Plan Parcial Residencial núm. 2, Unidad de Ejecución núm. 19; Plan Parcial Residencial núm. 3 y Unidad de Ejecución núm. 20; Plan Parcial Residencial núm. 4.

Unidad de ejecución núm. 14 sector PPR-1A.

- Tiene una superficie de: 22.400 m².

- Número máximo de viviendas: 57.

- Densidad: 25,44 Viv./Ha.

- Coeficiente de edificabilidad: 0,50 m²t/m²s. No se computa la edificabilidad destinada a Dotaciones que será libre.

- Número de plantas: 2.

- Tipología: vivienda unifamiliar aisladas, pareadas y adosadas.

- Cesiones: según el Reglamento de Planeamiento.

- Sistema de Actuación: por Compensación.

Unidad de ejecución núm. 14 sector PPR-1B.

- Tiene una superficie de: 8.950,55 m².

- Número máximo de viviendas: 28.

- Densidad: 31,46 Viv./Ha.

- Coeficiente de edificabilidad: 0,80 m²t/m²s. No se computa la edificabilidad destinada a Dotaciones que será libre.

- Número de plantas: 2.

- Tipología: vivienda unifamiliar adosadas y pareadas.

- Cesiones: según el Reglamento de Planeamiento.

- Sistema de Actuación: por Compensación.

Unidad de ejecución núm. 16 sector PPR-2 «La Fontita».

- Tiene una superficie de: 32.238,44 m².

- Número máximo de viviendas: 58.

- Densidad: 18,00 Viv./Ha.

- Coeficiente de edificabilidad: 0,50 m²t/m²s. No se computa la edificabilidad destinada a Dotaciones que será libre.

- Núm. de plantas: 1 para viviendas y 2 para equipamientos.

- Tipología: vivienda unifamiliar aislada y adosada.

- Cesiones: Según el Reglamento de Planeamiento.

- Sistema de Actuación: por Compensación.

Unidad de ejecución núm. 19 sector PPR-3 «La Cochera».

- Tiene una superficie de: 4,890 ha.

- Número máximo de viviendas: 171.

- Densidad: 35,00 Viv./Ha.

Unidad de ejecución núm. 20 sector PPR-4.

- Tiene una superficie de: 34.865 m².

- Número máximo de viviendas: 108.

- Densidad: 31 Viv./Ha.

- Coeficiente de edificabilidad: 0,40 m²t/m²s.

- Condiciones de ordenación: Se reservarán los terrenos correspondientes al treinta por ciento de la edificabilidad residencial del ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

- Cesiones: Según el Reglamento de Planeamiento.

- Sistema de Actuación: por Compensación.

Resto de características según ficha de las Unidades de Ejecución y normativa del Suelo Urbano de aplicación.

NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE VILLABLANCA

ANEXO - FICHAS UNIDADES DE EJECUCIÓN

Superficie.
(m² de suelo)
Edificabilidad
Máxima (m²t/m²s)
Densidad
Vivienda/Ha
núm. Máximo
de Viviendas
Área de Reparto
34.865 0,40 31 108 AR-UE20
Aprovechamiento
Urbanístico
Aprovechamiento
Medio UA/m²
Aprovechamiento
Objetivo UA
Aprovechamiento
Total
Aprovechamiento
Subjetivo
10%
Cesión
UA
Exceso/Defecto
de aprovechamiento
0,387982 13.527 13.527 12.174 1.353 0

Usos Globales:

Uso Superficie
(m² de
suelo)
Edificabilidad
Máxima
(m²t/m²s)
Superficie
Edificable
(m²)
Coeficiente
de Uso
Global
Coeficiente
de
Localización
Aprovechamiento (UA)
Residencial 34.865 0,40 13.946 1 1 13.946
Viviendas
Protegidas
34.865 13.946 13.946

Sistemas Generales:

S.G. Viario S.G. Espacios Libre S.G. Equipamientos Total S.G. (m²)
Incluidos 1.460 1.460
Adscritos

Usos Pormenorizados:

Uso pormenorizado Superficie
(m² de suelo)
Superficie
Edificable
(m²)
Coeficiente
de uso-tipología
Aprovechamiento
(UA)
Vivienda libre 9.762 1 9.762
Vivienda protegida 4.184 0,9 3.765
13.946 13.527
Número de viviendas Superficie
media/vivienda
libre (m²t)
Superficie
media/vivienda
protegida (m²t)
Parcela mínima (m²)
108 129 129 100

Dotaciones mínimas:

S.E.L. Espacios
Libres
(m²)
D.O.C.
Educación
Infantil
Educación
Primaria/
Secundaria
(m²)
DPVO. Deportivo S.I.P.S. Equipamiento
Social
Equipamiento Comercial
3.486 0 1.080 0 216
Total Cesiones
(Excepto viario)
4.782 m² m²/100 m² viv. (En cumplimiento de los Art. 10 y 17 de la LOUA) 34,28

Gestión Urbanística:

Condiciones de
desarrollo
Plan Parcial/Proyecto de Reparcelación / Proyecto de Urbanización
Unidades de
ejecución
Una única unidad incluyendo la totalidad del sector
Sistema de
actuación
Compensación

• El coeficiente de uso-tipología se establece conforme a lo regulado por el art. 61 de la LOUA, rendimientos económicos diferenciados y en consonancia con lo establecido por el Documento de Aprobación Inicial del PGOU.

Objetivos y criterios.

Actúa como transición entre el casco urbano y los nuevos crecimientos del Sureste del término, al tiempo que se Incorpora a la trama urbana manteniendo continuidad con el trazado viario.

Se convierte en generador de una importante bolsa de vivienda protegida.

Determinaciones para la Ordenación.

En relación a la trama viaria, se favorecerá la conexión con la trama urbana existente y con los sectores de nueva Creación.

Se resolverán las infraestructuras básicas teniendo en cuenta los trazados existentes y los previstos para las áreas de nueva creación.

Condiciones para la Ordenación.

El uso Global es el Residencial, con uso pormenorizado Residencial Unifamiliar o Plurifamiliar en hilera.

El Plan Parcial de Ordenación fijará las condiciones de ordenación pormenorizada de este sector.

La aprobación del proyecto de urbanización de la UE-20 no podrá realizarse sin la previa aprobación del proyecto de urbanización de la UE-20.

Huelva, 20 de enero de 2010.- El Delegado, Gabriel Cruz Santana.

Descargar PDF