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De conformidad con lo establecido el artículo 53 del Decreto 67/2008, de 26 de febrero, será objeto de compensación económica a los Consejos y Colegios de Abogados y Procuradores de Andalucía el coste que genere el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos.
La Consejería de Justicia y Administración Pública tramitará el pago a los Consejos andaluces de Colegios de Abogados y Procuradores para atender los gastos de funcionamiento por la cantidad correspondiente al 10 por 100 del coste económico generado por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior.
Los importes abonados por las actuaciones profesionales efectuadas en el año natural anterior constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado por la Dirección General de Entidades y Cooperación con la Justicia, y objeto de fiscalización previa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.3 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, mediante Resolución de la Secretaria General Técnica de 27 de mayo de 2009, se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales la compensación económica para el abono de los gastos de funcionamiento operativos de los servicios de asistencia jurídica gratuita, correspondientes al ejercicio 2009, procediéndose al abono del 75%, correspondiente al primer pago.
En su virtud, de acuerdo con lo que disponen el artículo 150.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía; art. 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y la Orden de 4 de noviembre de 2008, por la que se delegan competencias en distintos órganos de la Consejería,
RESUELVO
Primero. Se acuerda, conforme a lo dispuesto en el artículo 54.1 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, el abono del 25% restante de la compensación económica concedida al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para el abono de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.13. 00.01.00.48300.14B.
Segundo. La compensación económica concedida por gastos de funcionamiento al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para el ejercicio 2009 es de 250.249,81 euros, correspondiente al 10 por ciento del coste económico generado por las actuaciones profesionales efectuadas en el ejercicio anterior.
Dicho pago se ha hecho efectivo mediante el abono del 75 por ciento del total, en el primer semestre del presente ejercicio, por importe total de 187.687,31 €, y el segundo pago del 25 por ciento restante, cuyo importe asciende a 62.562,50 €, que ahora se tramita.
Tercero. El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales distribuirá entre los respectivos Colegios las cantidades que les correspondan proporcionalmente a los importes a que asciendan las actuaciones acreditadas por sus colegiados así como por los gastos de funcionamiento, con arreglo al siguiente detalle:
Colegio de Procuradores de Almería.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 2.849,46 €.
Colegio de Procuradores de Antequera.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 422,09 €.
Colegio de Procuradores de Cádiz.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 6.346,12 €.
Colegio de Procuradores de Córdoba.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 6.132,23 €.
Colegio de Procuradores de Granada.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 8.559,83 €.
Colegio de Procuradores de Huelva.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 4.266,13 €.
Colegio de Procuradores de Jaén.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 3.582,53 €.
Colegio de Procuradores de Jerez de la Frontera.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 5.312,99 €.
Colegio de Procuradores de Málaga.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 14.422,61 €.
Colegio de Procuradores de Sevilla.
Segundo pago de los gastos de funcionamiento del ejercicio 2009: 10.668,41 €.
Total libramiento al Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales para el segundo pago de los gastos de funcionamiento correspondientes al ejercicio 2009: 62.562,501 €.
Cuarto. Los intereses que, en su caso, devenguen estas cantidades se aplicarán a los gastos derivados del funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y de la prestación de los servicios de orientación jurídica del Consejo y Colegios de Procuradores.
Quinto. El Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales de Andalucía certificará, en el mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, la íntegra aplicación de las cantidades percibidas a sufragar los gastos de funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita y para la prestación de los servicios de orientación jurídica efectuados por los respectivos Colegios de Procuradores.
Una vez se hayan justificado los gastos de funcionamiento correspondientes al año natural, se procederá en su caso a la compensación de las cantidades que procedan en el abono a efectuar por este concepto en el primer pago del ejercicio siguiente.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Séptimo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de diciembre de 2009.- La Secretaria General Técnica, María Pérez Porras.
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