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En el recurso contencioso-administrativo número 1089/2008, interpuesto por la mercantil Construcciones Nevot, S.L., siendo la actuación administrativa recurrida la Resolución de fecha 24 de septiembre de 2008, mediante la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de 5.7.07, recaída en expediente sancionador núm. 20/2007, que impone multa de 6.000 euros por infracción Grave de la Ley de Industria, se ha dictado sentencia con fecha 3 de junio de 2009, núm. 191/2009, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Seis de Málaga, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallo: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Construcciones Nevot, S.L., frente al acto administrativo citado en los antecedentes de hecho de la presente Resolución. No se efectúa imposición de costas a ninguna de las partes.»
Por lo tanto, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 21 de mayo de 2009, de delegación de competencias (BOJA núm. 107, de 5 de junio de 2009), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de enero de 2010.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.
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