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Nombre y apellidos: Doña Carmen Bernal Vera.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Carmen Bernal Vera en ignorado paradero, y no habiendo podido, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios, se publica extracto del acto dictado.
Para su conocimiento íntegro los interesados podrán comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Federico García Lorca, 23, o directamente en el referido Juzgado núm. Veintitrés de Sevilla.
En el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Familia de Sevilla, en los autos 747/08-Neg. 2.º de Jurisdicción Voluntaria sobre Acogimiento Familiar Permanente de la menor P.B.V., promovidos por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y siendo parte el Ministerio Fiscal, se ha dictado auto por el que se ha decidido constituir el acogimiento familiar permanente de la menor P.B.V. por sus abuelos maternos, F.B.P. y C.V.M.
Contra esta Resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante dicho Juzgado en el término de cinco días para ante la Audiencia Provincial.
Sevilla, 28 de enero de 2010.- El Delegado, Manuel A. Gálvez Rodríguez.
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