Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Resolución de 30 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís, sobre la base de los siguientes

HECHOS

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís se constituye mediante escrituras públicas de constitución (otorgada el 2 de abril de 2009, ante el Notario don Francisco Niño Aragón, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 322 de su protocolo) y de subsanación (otorgada el 30 de octubre de 2009, ante el Notario don Francisco Niño Aragón, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el núm. 856 de su protocolo).

Segundo. Fines.

Los fines de la fundación, de acuerdo con el artículo 3 de sus Estatutos, son los siguientes:

- Protección, conservación, difusión e investigación del patrimonio cultural histórico, religioso, arqueológico, musical y científico que integra la dotación de la Fundación, tanto presente como futuro y en especial el científico y arqueológico.

- Fomentar y llevar a cabo, por su parte y dentro de sus posibilidades, en interés público y sin ánimo de lucro, cualesquiera iniciativas encaminadas a la promoción humana y social en su ámbito territorial de actuación, y en sintonía también con los valores propios de la institución.

- Contribuir a la difusión de ese espíritu con toda clase de medios, de manera especial entre la juventud y formar en él, estimulando su sentido de responsabilidad, a quienes de algún modo puedan participar eficazmente en labores dirigidas al mejoramiento de la convivencia cívica y a la superación de antagonismos sociales.

- Recabar ayudas de entidades privadas y de organismos oficiales, y disponer de un fondo que facilite las actuaciones necesarias.

- Publicar las actividades relacionadas con los fines de la Fundación.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido por el artículo 1.3 de los Estatutos en C/ Marcelino Elosúa, núm. 1, 23600, Martos (Jaén), de forma que, con arreglo al artículo 1.4, el ámbito territorial en que va a desarrollar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía, donde extiende su territorio la Provincia Franciscana de Granada Nuestra Señora de Regla, sin perjuicio de que con carácter instrumental o accesorio se extienda a aquellos lugares en que la OFM tiene casas, actividades religiosas o misionales, culturales, sociales, etc.

Cuarto. Dotación.

La dotación de la fundación consiste en la aportación por parte de la «Provincia Franciscana de Granada de Nuestra Señora de Regla, OFM» de los bienes muebles integrantes de la denominada «Colección Arqueológica del Padre Recio» y de la biblioteca provincial de la Provincia Franciscana de Granada. Dicha aportación no dineraria ha sido valorada en 119.376 euros mediante informe de tasación de 2 de abril de 2009 realizado por experto independiente, que se ha incorporado a la escritura de constitución.

Quinto. Patronato.

El Patronato de la Fundación, cuya composición se regula en el artículo 9 de los Estatutos, queda identificado en la escritura de constitución, constando en la misma la aceptación expresa del cargo de patrono formulada por Fr. Severino Calderón Martínez, O.F.M., Fr. Fernando Colodro Campos, O.F.M. y don Ramón Villar del Águila. Los demás patronos lo aceptarán en acto posterior, según dispone el apartado B).d) de la escritura de constitución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Dirección General de Oficina Judicial, Justicia Juvenil y Cooperación es competente para resolver el presente procedimiento de inscripción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 26 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento, y en el Decreto 167/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Segundo. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Decreto 279/2003, de 7 de octubre; el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. La fundación ha sido constituida por personas con capacidad suficiente para fundar, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.

Cuarto. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de la misma.

Quinto. De acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere, en todo caso, el informe favorable del Protectorado, en cuanto a la idoneidad de los fines de interés general y a la determinación de la suficiencia de la dotación, habiéndose obtenido al respecto dicho pronunciamiento favorable del Protectorado de las Fundaciones Andaluzas.

Sexto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9 y 11 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo. En los Estatutos de la Fundación se hace constar el contenido mínimo determinado por el artículo 12 de la mencionada Ley. El texto estatutario debe ser conforme a lo previsto en la normativa vigente, por lo que cualquier disposición contraria a esta se tendrá por no puesta.

Séptimo. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior

RESUELVE

Primero. Clasificar a la Fundación Cultura y Misión Francisco de Asís, atendiendo a sus fines, como entidad «cultural», ordenando su inscripción en la Sección Segunda, «Fundaciones Culturales, Cívicas y Deportivas», del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número JA-1190.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato, la aceptación expresa del cargo de los patronos que la han formulado, así como los Estatutos de la Fundación.

Tercero. Notificar la presente Resolución a la interesada, comunicarla a la Administración General del Estado y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 30 de noviembre de 2009.- El Director General, Jorge Pérez de la Blanca Capilla.

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