Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 07/01/2010

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de centros de acceso público a internet, dirigida a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía, y a la de puntos de acceso público a internet para comunidades andaluzas, convocado por Orden de 23 de julio de 2009.

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Vistas las solicitudes presentadas para las diferentes líneas de incentivos en su convocatoria de 2009, al amparo de la Orden de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de 6 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de incentivos destinados a la apertura y explotación de centros de centros de acceso público a internet, dirigida a entidades asociativas con actuación en barriadas menos favorecidas en Andalucía y a la de puntos de acceso público a internet para comunidades andaluzas, y se efectúa su convocatoria para el año 2009 (BOJA núm. 142, de 23 de julio) (en adelante Orden reguladora), resultan los siguientes:

HECHOS

Primero. Examinadas y valoradas las solicitudes por la Comisión de Valoración constituida al efecto, según lo previsto en el artículo 43 de la citada Orden reguladora, según consta en el Acta de la reunión de dicha Comisión de 29 de octubre de 2009, se formuló propuesta de resolución de incentivación con los listados de las entidades interesadas que obtendrían la condición de beneficiarios y los que cumpliendo los requisitos exigidos no obtienen tal condición al no alcanzar la puntuación suficiente por agotarse el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.

Segundo. Por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora.

Tercero. Se han atendido los criterios de valoración establecidos en la Orden mencionada, así como las disponibilidades presupuestarias.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según lo establecido en el artículo 44 de la mencionada Orden de 6 de julio de 2009, la competencia para resolver los incentivos regulados en la presente Orden, reside en la persona titular de la Dirección General de Servicios Tecnológicos y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos actos y resoluciones podrán fin a la vía administrativa.

Segundo. La Orden dispone en su artículo 2 que los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa dispuestos a tal efecto, bien vía fondos propios, bien a través de financiación comunitaria que, en su caso, pudiera ser aportada por la Unión Europea mediante la financiación procedente de los Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía para el Desarrollo del Plan Avanza, referente al Programa Operativo FEDER-FSE Investigación, Desarrollo e Innovación 2000-2006 Objetivo 1, Eje 2, Sociedad del Conocimiento (Innovación, I+D, Sociedad de la Información).

Igualmente se establece que la concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existente en el ejercicio en el que se realice la convocatoria, por lo que ha sido necesario, tras aplicar los criterios de valoración, establecer un orden de prelación de las solicitudes que cumplen los requisitos.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO

Primero. Conceder un incentivo a las solicitudes relacionadas en los Anexos I y II, las cuales cumplen los requisitos y alcanzan la puntuación suficiente para la obtención del mismo. En dichos Anexos se contemplan los apartados especificados en el artículo 44.2 de la Orden reguladora relativos al contenido mínimo de la resolución de concesión.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas.

Tercero. El pago de los incentivos se realizará en la forma establecida en el artículo 46 de Orden reguladora. El coste total para la presente convocatoria se hará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

0.1.11.00.18.00.8073.78001.54B.

Código de Proyecto: 2007003343/2007.

Importe 3.566.890 euros.

Cuarto. La justificación de la incentivación se realizará en la forma establecida en el artículo 47 de la Orden reguladora, cumpliendo los requisitos y condiciones fijados para cada proyecto.

La justificación de gastos deberá alcanzar el 100% del presupuesto aceptado por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, aún en el caso de que la cuantía de la incentivación concedida sea menor.

En todo caso, la justificación se documentará en forma de Cuenta Justificativa del Gasto, debiendo al efecto cumplimentarse con los medios electrónicos el modelo que estará disponible en la dirección de internet: www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa/capicaes/.

No se han considerado conceptos incentivables ni serán admitidos, por tanto, a efectos de justificación los relativos a:

- Gastos de personal propio no dedicado específicamente al proyecto.

- Mobiliario y material de oficina no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Desplazamientos, viajes y dietas no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Adquisición, alquiler o remodelación de locales no considerados indispensables para la realización del proyecto.

- Gastos de conexión a internet, suministro eléctrico y cualquier otro que se extiendan más allá del período de ejecución del proyecto.

A efectos de justificación se admitirán facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa cuyo periodo de facturación esté comprendido dentro del período de ejecución del proyecto, periodo que abarca desde el día de la publicación de la presente resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2010.

Dichas facturas podrán ser abonadas hasta el 1 de marzo de 2011, fecha límite para la presentación de la documentación justificativa.

Quinto. Las obligaciones de las entidades beneficiarias serán las fijadas en el artículo 45 de la Orden reguladora así como en el Anexo IV de la misma. Entre ellas, y sin perjuicio de las demás establecidas, son obligaciones y compromisos:

- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objeto del incentivo que las mismas están subvencionadas por la Junta de Andalucía, indicando que el incentivo ha sido concedido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía disponible en la dirección web: http://web.cpre.junta-andalucia.es/presidencia/impe/presidencia/navegacion?idSeccion=ea0b1b4a-b7df-11de-983c-00127968a9ba&idMenuIzq=a12050f1-30bf-11de-a10b-00127968a9ba.

- Hacer constar al amparo del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Eu-ropeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999, en toda información o publicidad que se efectúe de las actuaciones objetos del incentivo, que dichas actuaciones han recibido financiación, en su caso, de la Comisión Europea, a través de los Fondos FEDER, en los casos en que ellos proceda.

Para el correcto cumplimiento de las disposiciones de aplicación de las medidas de información y publicidad, se ha desarrollado un Plan de Actividades que contiene los procedimientos a seguir y estos pueden consultarse en el Manual de Información y Publicidad disponible en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda.

http://www.ceh.junta-andalucia.es/fondoseuropeosenandalucia/manual.php.

- La entidad beneficiaria deberá asegurarse de que el horario de funcionamiento garantice siempre un mínimo de 35 horas semanales. El horario de funcionamiento deberá ser preferiblemente por la tarde. Al menos el 75% del horario será entre las 16 y las 21 horas, y como máximo el 25% del horario será en horario de mañana.

- Colaborar en todo tipo de actuaciones de evaluación, seguimiento, control y mejoras periódicas de los proyectos desarrollados.

- Para los beneficiarios de la línea A, asumir los compromisos inherentes a la condición de Centro Asociado Guadalinfo, recogidos en la siguiente dirección web: http://www.guadalinfo.es/el_proyecto.php#centros

En su caso, la información de carácter personal que se encuentre en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, será tratada conforme a lo previsto por el órgano responsable de los ficheros correspondientes, garantizándose el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

Sexto. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del incentivo hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de las condiciones fijadas en la resolución de concesión así como en los demás supuestos fijados legalmente conforme a los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como artículo 49 de la citada Orden de 6 de julio de 2009.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de diciembre de 2009.- La Directora General, Eva Piñar Martínez.

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